El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.
Por su parte, la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el citado el Real Decreto 728/1993, prevé en su artículo 7.1 que, con carácter general, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer cuatrimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Ordenación de las Migraciones autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 7.1 de la Orden de 22 de febrero de 2000, la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de Brasil solicita a esta Dirección General que se autorice que la presentación de la referida documentación pueda efectuarse con anterioridad al 1 de enero del año a que corresponde la renovación, por las siguientes circunstancias:
1. La extensión geográfica de Brasil determina que la Administración General del Estado española en el exterior esté organizada en función de cinco Demarcaciones Consulares, establecidas en Brasilia, Salvador (BA), San Pablo, Río de Janeiro y Porto Alegre ; desde las que se atiende a los emigrantes españoles que residen en los diversos Estados y en el Distrito Federal, que integran la República Federativa de Brasil. Así desde Brasilia se presta atención a los españoles residentes en el Distrito Federal y en nueve Estados ; desde Salvador a los residentes en diez Estados ; desde San Pablo a tres Estados; desde Río de Janeiro a tres Estados y desde Porto Alegre a dos.
Sin embargo, solamente hay adscrito personal funcionario y laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la Consejería Laboral de Brasilia y en las Oficinas Laborales de Río de Janeiro y San Pablo, por lo que los emigrantes españoles residentes en las demarcaciones de Salvador y Porto Alegre son atendidos por el personal adscrito a los Consulados, teniendo en cuenta, además que, si bien es cierto que un importante número de beneficiarios reside en las Demarcaciones Consulares de Río de Janeiro y San Pablo, el resto se caracteriza por su dispersión geográfica dentro de Brasil, lo que impide que los mismos puedan trasladarse a las citadas Oficinas durante el período establecido para presentar los impresos de "fe de vida y declaración de ingresos".
2. La deficiente instrucción que, en términos generales, tiene la colonia española residente en Brasil y el hecho de que, en numerosos casos, al residir en el país desde hace años hayan asimilado el idioma portugués en detrimento de la lengua española, determina que muchos españoles no comprendan debidamente los escritos que reciben de la Administración española ni los formularios que preceptivamente deben de presentar para efectuar la renovación anual de su pensión, por lo que la tramitación de los expedientes se demora al tener que subsanar deficiencias y aportar la debida documentación.
3. El primer trimestre del año coincide con el verano austral, por lo que este período coincide a su vez con las fechas en que tanto los pensionistas como el personal de la Administración Pública se encuentran de vacaciones, lo que supone que la afluencia de público a las Oficinas tampoco sea homogénea durante el período establecido para realizar la renovación de las pensiones asistenciales.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, establecer que en Brasil, dadas las especiales circunstancias a que se ha hecho referencia anteriormente, la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos a efectos de determinar cada año el mantenimiento del derecho a pensión asistencial por ancianidad de sus beneficiarios pueda efectuarse a partir del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior a aquel a que corresponde la renovación.
Madrid, 16 de mayo de 2002.-El Director general, Antonio Maceda García.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Emigración.
Ilmos./as. Sres./as. Consejeros/as Laborales y de Asuntos Sociales.
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