Advertidos errores en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 8 de noviembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 40622, primera columna, apartado 4, octava línea, donde dice: «... el precio establecido en el anexo al presente Real Decreto...», debe decir: «... el precio establecido para el término de potencia...».
En la página 40623, primera columna, artículo 7. Definición de las tarifas de acceso, segunda línea, donde dice: «... condiciones que las que las derivadas de la tensión a...», debe decir: «... condiciones que las derivadas de la tensión a...».
En la página 40623, segunda columna, artículo 8. Períodos tarifarios, apartado 1, segunda tabla, donde dice:
«Período horario |
Duración – Horas/día |
||
---|---|---|---|
7-23 |
23-24 0-7 |
8-24 |
0-8» |
Debe decir:
«Invierno |
Verano |
||
---|---|---|---|
Punta y llano |
Valle |
Punta y llano |
Valle |
7-23 |
23-24 0-7 |
8-24 |
0-8» |
En la página 40628, en la nota (1) correspondiente al pie de la tabla, donde dice: «(1) Se aplicará la tarifa 3.1 cuando la potencia contratada en él en todos los períodos tarifarios sea igual o inferior a 450 kW y 6.1 si es superior a dicha potencia», debe decir: «(1) Se aplicará la tarifa 3.1 cuando la potencia contratada en todos los períodos tarifarios sea igual o inferior a 450 kW y 6.1 si es superior a dicha potencia».
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