El Real Decreto-ley 1 /2002, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 71, del 23), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla, a consecuencia de las lluvias, temporales y otros fenómenos acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002.
En su artículo 11, en relación con el artículo 2, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control.
La disposición final primera del citado Real Decreto-ley ordena a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en él.
En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.
En cumplimiento de la citada disposición final primera, dispongo:
Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se determinen por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 1 /2002, de 22 de marzo.
1. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de los daños causados en las instalaciones necesarias para la prestación de los servicios municipales relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Ley 1/2002, de 22 de marzo, no serán objeto de subvención por este Departamento los gastos de emergencia de carácter inmediato para paliar los daños causados por las lluvias y temporales.
La distribución territorial indicativa por Comunidades Autónomas, de las subvenciones del Estado destinadas a cofinanciar las actuaciones de reparación de los citados daños, se efectuará por la Dirección General para la Administración Local, a propuesta del Ministerio del Interior. La distribución territorial indicativa por provincias e islas corresponderá, dentro de cada Comunidad Autónoma, a las respectivas Delegaciones del Gobierno, debiendo dar cuenta de ella a la Dirección General para la Administración Local.
Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ciudad de Melilla, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados remitirán al Subdelegado del Gobierno en la Provincia respectiva o al Delegado del Gobierno, según los casos, los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que dichas entidades no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.
Las Comisiones de Asistencia al Delegado y a los Subdelegados del Gobierno emitirán informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos dentro del plazo de quince días desde su recepción, comprensivo de los siguientes aspectos:
a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.
b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Delegado o Subdelegado del Gobierno lo comunicará motivadamente a la respectiva Diputación, Cabildo o Consejo insular, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ciudad de Melilla, o, en su caso, a los Ayuntamientos afectados.
c) Valoración de las obras y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias asignadas a cada provincia o isla con las demandas planteadas.
d) Que las obras que hayan sido adjudicadas a contratistas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, cumplen con los requisitos anteriormente indicados. En la relación del anexo I deberán señalarse las obras ya adjudicadas.
1. El Delegado y los Subdelegados del Gobierno remitirán a la Dirección General para la Administración Local una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente, conforme al apartado Quinto anterior, mediante el modelo que figura como anexo I, junto con el propio informe, en el plazo de diez días desde la emisión de éste.
2. A la vista de la relación y del informe, el Ministerio de Administraciones Públicas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones a las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la Ciudad de Melilla.
1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, y se financiará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, en relación con el 11, del mismo.
2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados y de las subvenciones que puedan conceder las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas.
3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. A tal efecto, las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ciudad de Melilla elaborarán y aprobarán un Programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.
5. Dicho Programa de financiación será remitido por las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ciudad de Melilla a la Dirección General para la Administración Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.
1. Las Entidades procederán a la ejecución de las obras. Si no hubieran sido adjudicadas o acordada su ejecución directa por la propia Administración en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, los acuerdos de adjudicación a contratistas o de ejecución directa deberán efectuarse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones por esta Dirección General.
2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del año siguiente al del vencimiento del plazo de cuatro meses indicado en el párrafo 1 anterior.
3. Los plazos contemplados en los dos párrafos anteriores podrán ser objeto de ampliación, a instancias de las Entidades interesadas o de oficio por la Dirección General para la Administración Local, si a juicio de ésta existe justa causa.
La ampliación de dichos plazos habrá de solicitarse antes del vencimiento de los establecidos con carácter general en los párrafos 1 y 2 anteriores, para una o varias obras determinadas, expresando la duración de la prórroga que se pide, motivadamente y con justificación documental.
4. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ciudad de Melilla, darán cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General para la Administración Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo V.
Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o a los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, según los modelos de los anexos III y IV, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la Ciudad de Melilla, la totalidad de la subvención asignada a cada obra.
Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ciudad de Melilla deberán presentar en la Dirección General para la Administración Local la correspondiente carta de pago, en la que consignarán la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra, en el plazo de diez días desde la fecha de su realización.
Las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consejos Insulares, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ciudad de Melilla presentarán en la Dirección General para la Administración Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el anexo VI.
Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado Octavo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
Las subvenciones en favor de Entidades Locales situadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña se regirán por lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales. De acuerdo con la citada Disposición corresponderá a la Comunidad Autónoma de Cataluña la elaboración y aprobación del programa de financiación de las actuaciones subvencionadas en el que constarán la subvención del Estado y las aportaciones de las restantes Administraciones públicas a cada una de ellas.
2. A los efectos de disponer de las subvenciones del Estado, el programa de financiación a que se refiere el apartado anterior deberá ser aprobado dentro del plazo de cuatro meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá a la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno en las provincias de Tarragona, Girona, Barcelona y Lleida, información sobre los proyectos técnicos en que se recoja, al menos, los siguientes datos correspondientes a cada actuación: Municipio, coste o presupuesto de la misma, infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios afectados, carácter de la actuación señalando si es mera reparación de la instalación o implica alteraciones, propuesta de subvención del Estado y aportaciones de las restantes Administraciones Públicas.
La Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno emitirá informe sobre las actuaciones incluidas en el programa con cargo a la aportación del Estado dentro del plazo de quince días desde su recepción, a los efectos de constatar que la tipología de las obras y el carácter de las reparaciones o restituciones se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicará motivadamente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
A la vista de la relación y del informe de la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno en Tarragona, Girona, Barcelona y Lleida, la Dirección General para la Administración Local, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, tramitará las subvenciones a la Comunidad Autónoma de Cataluña de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2002.
POSADA MORENO
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