La Constitución, en el artículo 149.1.30.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece, en su artículo 16.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarro llen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Además, por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
Asimismo, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece, en su disposición adicional décima.3, la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.
Y por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso en funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
Finalmente, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 10 de abril de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se amplían los medios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 10 de abril de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el personal y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 11 de mayo de 2001.
JUAN CARLOS R.
ElMinistrodeAdministraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO
ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y doña María del Mar Ortiz Sánchez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 10 de abril de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que, a continuación, se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución, en el artículo 149.1.30.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece, en su artículo 16.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
Además, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece, en su disposición adicional décima.3, la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.
Y por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicios.
En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia referido a los medios que a continuación se determinan.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Comunidad Autónoma pasa a ejercer, en los términos establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, las funciones correspondientes al personal que figura en la relación adjunta número 1.
C) Medios personales que se traspasan.
El personal que se traspasa se especifica en la relación adjunta número 1, con indicación exclusivamente del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.
Por el Organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se notificará al interesado el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, será remitida a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2000.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios y medios traspasados se eleva a 20.549.895 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 2001, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados se detallan en la relación adjunta número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 será financiado de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, que serán susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de medios, objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 2001.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 10 de abril de 2001.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y María del Mar Ortiz Sánchez.
RELACIÓN NÚMERO 1
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 18324 A 18325)
Personal funcionario a transferir a la Comunidad Autónoma de Murcia (pesetas 2001)
1. Retribuciones:
Retribuciones básicas -Pesetas
Retribuciones complementarias -Pesetas
Total -Pesetas Provincia Puesto de trabajo y Cuerpo Número de Registro Personal
Cartagena. Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. 0497042335A0597 2.660.980 1.429.200 4.090.180 Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. 2292782068A0597 2.165.786 1.429.200 3.594.986 Murcia. Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. 0516974946A0597 2.236.528 1.473.924 3.710.452 Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. 2245047702A0597 2.307.270 1.473.924 3.781.194 Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. 2743308035A0597 2.236.528 1.473.924 3.710.452 Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. 5070761724A0597 2.165.786 1.473.924 3.639.710 Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. 2242496868A0597 2.165.786 1.468.632 3.634.418 Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. 781800013A0597 2.307.270 1.468.632 3.775.902
Total ................................................................................................. 18.245.934 11.691.360 29.937.294
2. Acción social: 84.048 pesetas.
RELACIÓN NÚMERO 2
Detalle aplicaciones Murcia (pesetas 2001)
Capítulo I. Gastos de personal.
Servicio 16.201.
Programa 222 F.
Desglose conceptos:
Pesetas
120.01 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 15.628.480 120.05 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 2.617.454 120.00 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 6.771.744 121.01 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 4.880.712 122.02 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 38.904 162.04 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 84.048
Total . ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... 30.021.342
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid