En el recurso contencioso-administrativo número 177/2000, interpuesto por la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos (ANEFA), la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de marzo de 2001, que contiene el siguiente fallo:
"FALLAMOS
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos (ANEFA) contra una de las disposiciones del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, regulador del Reglamento de los Impuestos Especiales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1999, habiendo sido parte recurrida la Administración General del Estado y, en consecuencia, declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos el apartado b) del epígrafe "21" del artículo único del citado Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, en cuanto dispone: "En ningún caso podrán utilizar gasó leo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.a, los motores de aquellos artefactos o aparatos que tengan la condición de vehículos distintos de los vehículos especiales con arreglo a lo establecido en las definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos."
Presidente: Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana.
Magistrados: Excmos. Sres. don Pascual Sala Sánchez, don Jaime Rouanet Moscardó, don Ramón Rodríguez Arribas, don José Mateo Díaz y don Alfonso Gota Losada.
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