En el anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, se establece el modelo de certificación que debe acompañar a los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados a matadero.
La disposición final primera de dicho Real Decreto faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Las Comunidades Autónomas han manifestado la necesidad de agilizar los trámites exigidos para el traslado de los animales al matadero y de sustituir la certificación veterinaria sobre animales de la especie bovina, ovina o caprina destinados a matadero, por la declaración del responsable/titular de la explotación y por una autorización sanitaria.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:
Se sustituye el certificado que se contiene en el anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, por la declaración y la autorización sanitaria que figuran en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de enero de 2001.
RAJOY BREY
Excmos. Sres. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Ministra de Sanidad y Consumo.
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