Para evitar o reducir el impacto de catástrofes o calamidades de diferente naturaleza sobre las personas, los bienes y los servicios, las autoridades competentes tienen establecidos planes de prevención y dispositivos de actuación en los que se integran los medios disponibles de titularidad pública. Entre estos, figuran medios aéreos que son ampliamente utilizados en actuaciones que requieren una gran inmediatez y movilidad como son, entre otras, la lucha contra los incendios forestales, la protección civil, el salvamento y socorrismo y el patrullaje y observación, muchas de las cuales se desarrollan puntualmente, en campañas o durante temporadas limitadas.
Para la operación de dichos medios aéreos resultan idóneos, por su experiencia y preparación, los tripulantes y técnicos de mantenimiento de las Fuerzas Armadas en situación administrativa de reserva, cuya capacidad y competencia puede contribuir eficazmente al éxito de los planes de prevención y de los dispositivos de actuación.
La contratación de tripulantes y de técnicos de mantenimiento de aeronaves, en situación de reserva en las Fuerzas Armadas, por organismos y entidades del sector público, debe ajustarse a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y sus disposiciones de desarrollo, y dado el evidente interés público del empleo de los mismos, procede declarar expresamente compatible su situación administrativa de reserva en las Fuerzas Armadas con las actuaciones temporales que se desarrollan en el marco de dichos planes y dispositivos, lo que redundará en una mayor eficacia y economía de la acción pública y del uso de sus recursos humanos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único. Autorización de compatibilidad.
1. Por razón de interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se declara susceptible de compatibilidad, en los términos establecidos en dicho artículo, la que pueda solicitar el personal militar en situación administrativa de reserva con la condición de tripulante o técnico de mantenimiento de aeronaves para el desempeño de una actividad en el sector público que se desarrolle en campañas y durante temporadas limitadas y esté relacionada con la utilización de medios aéreos civiles integrados en los planes de prevención y en los dispositivos de actuación con motivo de situaciones de emergencia o catástrofes de cualquier naturaleza y, en concreto, de la lucha contra incendios forestales, protección civil, operaciones de salvamento y socorrismo o de observación y patrullaje.
2. La solicitud de la previa y expresa autorización de compatibilidad, para el ejercicio de la segunda actividad, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del personal militar.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa, FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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