Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
El Sector Minero, por la importancia que tiene para el empleo en determinadas zonas del territorio de la Comunidad de Castilla y León donde se ubican las explotaciones mineras, es el motor económico más importante de las mismas. En base a ello, ha sido objeto de especial atención y ha recibido apoyos importantes, con cargo a los presupuestos de las Administraciones para favorecer la continuidad de las explotaciones, así como para fomentar el desarrollo de otra minería alternativa a la energética.
En lo que afecta al sector del carbón, hay que destacar la trascendencia de los cambios estructurales que se están produciendo en el mismo. En este sentido y como consecuencia de la Decisión 3632/93/CECA, relativa al Régimen Comunitario de las Intervenciones de los Estados Miembros en favor de la Industria del Carbón, se ha firmado el Plan del Carbón, desarrollado por el Real Decreto 2020/1997.
No obstante, la dirección de las medidas no debe apuntar en exclusiva al ámbito técnico y económico, referido a las empresas que componen el sector, lo que podría resultar estrecho e insuficiente, sino que debe considerar las repercusiones que se manifiestan inevitables sobre la economía de los territorios que localizan la actividad minera, de la que monográficamente dependen tratando de paliarlas en lo posible.
Por todo ello se considera que la intervención pública debe contemplar las siguientes actuaciones:
La primera incluye el conjunto de medidas destinadas a las empresas del sector minero, para la mejora de la productividad, conseguir mayores niveles de seguridad así como un mejor conocimiento de los recursos explotables mediante la exploración e investigación.
La segunda actuación comprende las medidas dirigidas a impulsar la modernización, aplicación y diversificación de las actividades económicas actualmente existentes en las zonas mineras. Se pretende así compensar la debilidad con que frecuentemente se manifiestan en las zonas mineras las ventajas competitivas para la localización de una actividad productiva alternativa.
En la tercera actuación se contemplan un conjunto de medidas dirigidas a mejorar la dotación e infraestructura de los municipios mineros con un doble objetivo, por un lado mejorar el Hábitat de los mismos y por otro realizar las mejoras necesarias en las comunicaciones entre los centros productores y de consumo con el fin de abaratar los costes de transporte o impulsar el desarrollo de las cuencas.
La cuarta actuación, relativa a formación, comprende un conjunto de acciones destinadas a mejorar la cualificación profesional de los habitantes de las comarcas mineras con objeto de favorecer la implantación de actividades alternativas a la minería.
Esas actuaciones previstas serán complementadas por otras acciones sectoriales de la Administración con políticas de comunicaciones, reactivación industrial, creación de empleo, recuperación medioambiental y turismo rural en las zonas mineras, así como la elaboración de un Programa de apoyo a la Seguridad Laboral en el Sector.
Tras el análisis de los resultados de la Ley de Actuación Minera para el período 1996-1999, que ha proporcionado un horizonte temporal suficientemente amplio para la formulación de objetivos y proyectos se presenta esta nueva Ley para el período 2000-2003.
Artículo 1. Objeto.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León desarrollará durante el período 2000-2003 el Programa de Actuación Minera, en el que se integran, además de los fondos previstos en la presente Ley, aquellos otros programas que con referencia específica a la minería pudieran articularse en el futuro con cargo a fondos comunitarios y a los fondos procedentes de otras Administraciones gestionados por la Junta de Castilla y León como consecuencia de convenios suscritos. La duración del Programa de Actuación Minera para las empresas de la minería del carbón, sometidas a la Decisión 3632/93 CECA, se limitará a la vigencia de ésta, salvo que la misma sea prorrogada o sustituida por otra que permita el tipo de ayudas que aquí se establecen.
Artículo 2. Incentivos al Sector Minero y seguridad minera.
Con el fin de mantener la viabilidad de las explotaciones, mejorar las condiciones y la seguridad en el trabajo, podrán ser objeto de ayudas los proyectos que realicen las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, relativos a explotación (infraestructura, preparación y equipamiento), investigación geológica minera, formación y seguridad minera, medio ambiente e investigación y desarrollo (I + D). Tendrán prioridad en la percepción de estas ayudas las empresas que mantengan empleo estable.
Las empresas mineras sometidas a la Decisión 3632/93/CECA podrán obtener las ayudas previstas en los artículos 5, 6 y 7 de esta Decisión cuyo importe máximo para el período de vigencia de esta Ley ascenderá a 6.000 millones de pesetas, previa autorización de la Comisión Europea en las condiciones expresadas en el Régimen Comunitario de Integración de los Estados Miembros en favor de la industria hullera en vigor.
Estas ayudas no serán compatibles con las compensaciones que pudieran percibirse en caso de cierre o cese de actividad.
La convocatoria, concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Ley, se realizarán con plena sujeción a la normativa europea en materia de ayudas de Estado y de ayudas a la minería del carbón, así como las correspondientes autorizaciones que, de cada régimen de ayudas, conceda la Comisión Europea.
La Junta de Castilla y León, a fin de conseguir la máxima eficacia en su política de Seguridad Laboral, elaborará en colaboración con los Agentes Sociales y Económicos un programa de apoyo en prevención de accidentes para las empresas del Sector Minero de nuestra Comunidad. Incrementando a tal efecto las aportaciones económicas durante el periodo de vigencia del Programa de Actuación Minera.
Artículo 3. Incentivos para la diversificación económica.
A fin de favorecer la diversificación de la actividad productiva en las cuencas mineras del carbón, podrán concederse ayudas a proyectos de inversión a las industrias y empresas de servicios que se localicen en dichos territorios, siempre que reúnan los requisitos de viabilidad técnica, económica, financiera y medioambiental, y se autofinancien en al menos un 30 por 100 de la inversión.
Estas ayudas serán compatibles con las que puedan aportar otras Administraciones Públicas u otros entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, siempre que en su conjunto no superen el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario, ni se superen los límites máximos de ayudas fijados por la Comisión Europea, así como la normativa sobre acumulación y supervisión de Fondos Estructurales.
A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de territorios mineros aquellos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias: Que existan o hayan existido explotaciones mineras o que exista una dependencia de la minería para su economía.
Por parte de la Junta, se tratará de aunar esfuerzos con las diferentes Administraciones para favorecer la reactivación económica de estas zonas. Tendrán un tratamiento más favorable los proyectos que se ubiquen en aquellos municipios más afectados por la reestructuración de la minería del carbón, en términos de pérdida de empleo y de explotaciones mineras. Estos incentivos serán desarrollados por la Junta de Castilla y León a través de la Agencia de Desarrollo Económico.
Artículo 4. Mejora del Hábitat Minero.
1. Podrán concederse subvenciones de hasta el 90 por 100 del coste de los proyectos que promuevan las entidades locales de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de sus habitantes, recuperar, siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, antiguas explotaciones o instalaciones mineras para su uso y disfrute por la población en general o para el establecimiento de otras actividades, mantener las actividades económicas existentes o favorecer la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería. Tendrán preferente atención los proyectos que se propongan corregir el impacto ambiental que provocan las explotaciones mineras sobre el medio natural y los que se refieran a necesidades básicas de los municipios.
2. Las ayudas de la Junta podrán ser destinadas a cubrir los porcentajes de financiación exigidos a las Entidades Locales para la cofinanciación de proyectos en la normativa estatal.
3. La Junta de Castilla y León anticipará el 50 por 100 de las ayudas concedidas.
Artículo 5. Formación Profesional.
La Junta de Castilla y León estimulará la adecuación de los trabajadores al mercado laboral y el incremento de la productividad de la mano de obra de las zonas afectadas por la reordenación del sector minero. A tal efecto establecerá mecanismos de aplicación específica y prioritaria de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en relación con la formación profesional ocupacional, complementadas, en su caso, con acciones de orientación profesional.
Artículo 6. Comunicaciones, Agricultura, Promoción Turística, Protección del Patrimonio, Medidas Medioambientales y Programas de Acción Social.
Una vez aprobada la presente Ley, la Junta de Castilla y León, en el plazo de seis meses, indicará las actuaciones que se van a llevar a cabo en las distintas áreas de actuación.
1. Comunicaciones.-Se desarrollarán las actividades necesarias encaminadas a la mejora de las comunicaciones en los municipios mineros de Castilla y león.
A tal fin se elaborará por la Junta de Castilla y León un Plan Especial de Comunicación de los municipios mineros con las vías rápidas, con el objeto de facilitar su desarrollo económico y la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes.
2. Agricultura.-La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, elaborará un plan de fomento de la Agricultura y Ganadería en los territorios afectados por la reordenación minera.
3. Promoción Turística:
a) La Dirección General de Turismo fomentará las infraestructuras turísticas en los territorios mineros, mediante líneas de apoyo a proyectos de inversión turística ubicados en zonas mineras, promovidos a iniciativa de Entidades Locales.
b) Durante cada año de la vigencia del Programa, la "Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, Sociedad Anónima" (SOTUR, S.A.) incluirá en su campaña promocional actuaciones específicas sobre territorios mineros.
4. Protección del Patrimonio.-La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación y Cultura, elaborará un Programa de Preservación de la Arqueología Industrial incluido en el Plan de Intervención del Patrimonio Histórico de Castilla y León, y referido a los territorios mineros.
5. Medidas Medioambientales:
a) La Junta de Castilla y León supeditará el pago de ayudas y subvenciones a explotaciones mineras al estricto cumplimiento de sus obligaciones medioambientales y de restauración.
b) La Junta, a través de la Consejería de Medio Ambiente, aprobará un Plan Forestal, y un Plan Global de Recuperación de Terrenos afectados por actividades mineras abandonadas.
6. Programas de Acción Social:
1. La Junta de Castilla y León, a través de su Consejería de Sanidad y Bienestar Social, atenderá con especial interés los aspectos sociales en los territorios afectados por la reordenación del Sector Minero, contemplándolos en los distintos Planes Sectoriales de Servicios Sociales (Personas Mayores, Personas con Discapacidad, Infancia y Exclusión Social).
2. A través de los instrumentos financieros destinados a tales actuaciones especiales, se tendrá en consideración a las Entidades Locales y a las entidades sin ánimo de lucro que realicen en los territorios mineros acciones contempladas en los mencionados Planes.
Artículo 7. Beneficiarios.
Podrán acogerse a subvenciones con los fondos previstos en esta Ley, las asociaciones, empresas privadas y entidades públicas o privadas reconocidas por la Administración de Castilla y León, que desarrollen proyectos o actuaciones dirigidas a la promoción de las comarcas mineras y al fomento de la participación, con especial referencia a las Universidades.
Artículo 8. Convocatorias.
1. La concesión de las subvenciones previstas en los artículos anteriores requerirá su convocatoria que podrá realizarse para todo el período de vigencia de esta Ley.
Las órdenes de convocatoria para la concesión de las subvenciones a la inversión a que se refiere la presente Ley se ajustarán a lo dispuesto en las normas generales relativas a incentivos a la inversión en Castilla y León y se publicarán en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
2. Las órdenes de convocatoria contendrán, como mínimo, además de los extremos exigidos por el artículo 122 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, los siguientes:
a) Plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones a las solicitudes de los interesados concediendo o denegando la subvención solicitada, efectos del silencio y recursos que proceden contra la resolución expresa o presunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Haciendo de la Comunidad de Castilla y León.
b) Características del calendario de ejecución con especificación de los proyectos individuales o fases que correspondan a cada anualidad.
c) Compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad siempre que en su conjunto no superen los límites máximos establecidos en la normativa aplicable en cada caso.
Artículo 9. Autorización del gasto.
Cuando así se establezca en la convocatoria, los expedientes de gasto correspondientes a cada proyecto o a las distintas fases de un mismo proyecto, cuando éstos sean técnicamente divisibles en fases susceptibles de ser autorizadas separadamente, podrán ser aprobados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el momento de tramitarse la primera liquidación de ayuda, formulándose disposiciones de crédito para los ejercicios que procedan en función de las previsiones establecidas en el calendario de ejecución.
Artículo 10. Comisión de Seguimiento. Seguimiento del Programa.
1. Se creará una Comisión de Seguimiento cuyas funciones serán las de efectuar la coordinación necesaria entre las Consejerías de la Junta de Castilla y León para el desarrollo de las actuaciones contenidas en la presente Ley.
2. La Comisión Regional de Minería realizará un seguimiento permanente del cumplimiento presupuestario, la eficacia y la eficiencia del Programa. A tal fin la Consejería de Industria remitirá semestralmente un informe detallado del grado de ejecución y cumplimiento del Programa. Asimismo en el cuarto trimestre de cada año la Junta de Castilla y León presentará los Proyectos de las inversiones previstas en dicho Programa para el ejercicio siguiente.
3. La Junta presentará anualmente en la Comisión de Industria de las Cortes de Castilla y León un informe sobre el cumplimiento del Programa de Ordenación Minera. Los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León recibirán copias de los documentos remitidos por la Consejería a la Comisión Regional de Minería.
Disposición adicional primera.
En los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad correspondientes a los ejercicios de 2001, 2002 y 2003, la Junta de Castilla y León preverá los créditos necesarios para que junto con los asignados en el ejercicio 2000, se alcance al cabo de los cuatro años de vigencia del programa un total de veintiocho mil millones de pesetas, destinados a financiar las acciones que se contemplan en la presente Ley y que supondrá una aportación excepcional para estas Comarcas Mineras.
Disposición adicional segunda.
Los créditos relativos al Programa de Actuación Minera que a la finalización de cada ejercicio no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, podrán incorporarse al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente durante la vigencia del programa, previa aprobación de la Junta.
En el último año de vigencia, la Junta de Castilla y León, tras la valoración de la efectividad del Programa, presentará un nuevo Proyecto de Ley reguladora para un nuevo período.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 3/1997 de 14 de abril, por la que se establece el Programa de Actuación Minera 1996-1999 "Programa de Actuación en las Comarcas Mineras 1996-1999", así como las normas dictadas en el desarrollo de la misma y cualquier otra, de igual o inferior rango, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en la presente Ley, así como para la realización de las operaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del Programa.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 4 de mayo de 2001.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,
Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" suplemento al número 88, de 8 de mayo de 2001)
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