El Real Decreto-ley 6/2001, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 84, del 7), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León a consecuencia de las lluvias y temporales acaecidos desde los últimos días de octubre de 2000 hasta finales de enero de 2001.
En su artículo 9, en relación con el apartado 3 del artículo 1, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las entidades locales, destinadas a la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control.
La disposición final primera del citado Real Decreto-ley ordena a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en él.
En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.
En cumplimiento de la citada disposición final primera, dispongo:
Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se determinen por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2001, de 6 de abril.
1. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de los daños causados en las instalaciones necesarias para la completa prestación de los servicios municipales relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales.
No serán susceptibles de subvención por este Departamento las obras de reparación o restitución de los caminos rurales, sean de dominio público o privado.
2. Tampoco serán objeto de subvención, según esta Orden, los gastos propios de la primera fase de emergencia, dirigida a atender las necesidades de tal carácter.
La Dirección General para la Administración Local, teniendo en cuenta la valoración de los daños causados en las infraestructuras, servicios y equipamientos indicados en el apartado segundo, efectuará la distribución territorial indicativa de las subvenciones del Estado destinadas a cofinanciar las actuaciones de reparación de los citados daños.
Las Diputaciones Provinciales, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados, remitirán a los Subdelegados del Gobierno los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que dichas entidades no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.
Las Comisiones de Asistencia a los Subdelegados del Gobierno emitirán informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos dentro del plazo de quince días desde su recepción, comprensivo de los siguientes aspectos:
a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.
b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicará motivadamente a la respectiva Diputación o, en su caso, a los Ayuntamientos afectados.
c) Necesidad y valoración de las obras.
1. Los Subdelegados del Gobierno remitirán a la Dirección General para la Administración Local una relación cuantificada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente, conforme al apartado quinto anterior, mediante el modelo que figura como anexo I, junto con el propio informe, en el plazo de diez días desde la emisión de éste.
2. A la vista de la relación y del informe, el Ministerio de Administraciones Públicas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones a las Diputaciones Provinciales.
1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2001, de 6 de abril, y se financiará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el 10 del mismo.
2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados y de las subvenciones que puedan conceder las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas.
3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. A tal efecto, las Diputaciones Provinciales elaborarán y aprobarán un programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.
5. Dicho programa de financiación será remitido por las Diputaciones Provinciales a la Dirección General para la Administración Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.
1. Las entidades locales ejecutarán las obras, cuya adjudicación a contratistas o acuerdo de ejecución directa por la propia Administración deberá producirse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones.
2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del año siguiente al del vencimiento del plazo de cuatro meses indicado en el párrafo 1 anterior.
3. Los plazos contemplados en los dos párrafos anteriores podrán ser objeto de ampliación a instancias de las entidades interesadas o de oficio por la Dirección General para la Administración Local, si a juicio de ésta existe justa causa.
La ampliación de dichos plazos habrá de solicitarse antes del vencimiento de los establecidos con carácter general en los párrafos 1 y 2 anteriores, para una o varias obras determinadas, expresando la duración de la prórroga que se pide, motivadamente y con justificación documental.
4. Las Diputaciones Provinciales darán cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General para la Administración Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo III.
Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o a los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Diputaciones Provinciales la totalidad de la subvención asignada a cada obra.
Las Diputaciones Provinciales deberán presentar en la Dirección General para la Administración Local la correspondiente carta de pago, en la que consignarán la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra, en el plazo de diez días desde la fecha de su realización.
Las Diputaciones Provinciales presentarán en la Dirección General para la Administración Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el anexo IV.
Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado octavo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de mayo de 2001.
POSADA MORENO
Relación cuantificada de los proyectos técnicos o presupuestos informados favorablemente por la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno. (Apartado sexto de la Orden Ministerial)
Programa de financiación de las obras (apartado Séptimo de la Orden Ministerial)
Información sobre el estado de ejecución de las obras correspondientes al .... semestre natural de (Apartado Octavo de la Orden Ministerial).
Liquidación de las subvenciones (apartado Décimo de la Orden Ministerial)
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