Visto el texto del Acta de Revisión Salarial del IV Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (código de Convenio número 9908685), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 2001, de una parte, por Prodelivery, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Alimentación de UGT y la Federación de Comercio y Hostelería de CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta de Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
En Madrid, a 2 de marzo de 2001.
Se reúnen las personas, por la representación de los trabajadores: Doña Inmaculada García Ruz (UGT), don José Francisco Pizarro Aguilar (UGT), don Sebastián Serena Expósito (UGT), don Aladino Pérez Barrero (UGT), doña Pilar Segovia González (CC.OO.), don Fernando Lanza Hernández (CC.OO.) y don Amador Escribano Muñoz (CC.OO); por la representación empresarial: Doña Mercedes Serrano, doña Carmen López, doña Gloria Bagaría, don Fernando Echecopar, don Jesús López-Cancio, don Daniel Macho de Quevedo y don Eduardo Ortega, referenciadas al objeto de constituir nuevamente la Comisión Negociadora del Vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:
1. En cumplimiento de lo desarrollado en el anexo de condiciones económicas de la citada norma colectiva se procede a incrementar los conceptos económicos del Convenio para el ejercicio 2001 en un 2,5 por 100.
De este modo tanto las tablas salariales como el resto de conceptos económicos para el período 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2001 son los que se recogen en los anexos que acompañan a la presente Acta.
2. Por lo que se refiere al artículo 43 del vigente Convenio Colectivo las partes han acordado lo siguiente:
A la vista de la evolución del sector, de las principales formas de contratación que se llevan a cabo en el mismo y de los usos de las empresas, tal y como ya se apunta en el artículo 15 del Convenio, las partes negociadoras creen necesario incorporar nuevas y más imaginativas formas de incentivación a los trabajadores encuadrados dentro del ámbito personal del Convenio. En atención a ello, las partes convienen autorizar expresamente el reenvío al ámbito de empresa de la regulación del artículo 43 del Convenio Colectivo, de forma que puedan la representación legal de los trabajadores y de las direcciones de las empresas, mediante la negociación y el posterior acuerdo, posibilitar la transformación, en todo o en parte, de la ayuda prevista en tal precepto en complementos salariales o en otras formas de retribución no salariales que se adapten mejor a las necesidades de trabajadores y empresas.
Así, las partes convienen en que la negociación indicada en el párrafo anterior pueda iniciarse a partir de la fecha en la que se firme el presente Acta y la aplicación del resultado que finalmente se alcanzare, podría ser modulado en el tiempo en el caso de que el mismo resultare más beneficioso para los trabajadores que la simple aplicación del citado artículo 43 del Convenio. El acuerdo alcanzado, que sustituirá a la obligación convencional recogida en el indicado artículo del Convenio, deberá ser enviado a la Comisión Mixta de interpretación de aquel para su cono cimiento y registro.
El no acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y las direcciones de las empresas, a éste respecto, mantendrá inalterado el citado artículo.
Sin más asuntos que tratar firman la presente Acta en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.
TABLAS SALARIALES
Año 2001 (en pesetas)
(Incremento 2,5 por 100)
Salario año |
Salario mes y extras |
Salario * hora |
|
---|---|---|---|
Área de Producción y Tiendas |
|||
I |
|||
Encargado de establecimiento. |
1.840.086 |
131.435 |
1.024,55 |
Subencargado de establecimiento. | 1.599.943 | 114.282 |
890,84 |
Jefe Equipo de Obrador. | 1.599.943 | 114.282 |
890,84 |
Jefe de Almacén. |
1.599.943 | 114.282 |
890,84 |
II |
|
||
Oficial Delivery. |
1.455.204 |
103.943 |
810,25 |
Oficial Obrador. |
1.455.204 | 103.943 |
810,25 |
Oficial Mecánico. |
1.455.204 | 103.943 |
810,25 |
Oficial Almacén. |
1.455.204 | 103.943 |
810,25 |
III |
|
||
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero. |
1.155.560 |
82.540 |
643,41 |
Ayudante Obrador. | 1.155.560 | 82.540 |
643,41 |
Repartidor. |
1.155.560 | 82.540 |
643,41 |
Auxiliar Tienda. |
1.155.560 | 82.540 |
643,41 |
Ayudante Mecánico. |
1.155.560 | 82.540 |
643,41 |
Conductor |
1.155.560 | 82.540 |
643,41 |
Mozo de Almacén. |
1.155.560 | 82.540 |
643,41 |
Área de Oficinas |
|
||
I |
|
||
Director. |
2.072.534 | 148.038 |
1.153,97 |
Titulado grado superior. |
2.072.534 |
148.038 |
1.153,97 |
Titulado grado medio. |
1.741.636 | 124.403 |
969,73 |
Jefe Administrativo 1.ª |
1.689.338 | 120.667 |
940,61 |
Jefe Administrativo 2.ª |
1.619.776 | 115.698 |
901,88 |
II |
|
||
Oficial Administrativo de 1.ª |
1.515.165 |
108.226 |
843,63 |
Oficial Administrativo de 2.ª | 1.480.315 | 105.737 |
824,23 |
Auxiliar Administrativo | 1.132.154 | 80.868 |
630,38 |
* Con respecto al salario hora se estará a lo recogido en el Acta de Acuerdo, de fechas 17 de enero de 2001, alcanzado en el procedimiento de mediación seguido ante el SIMA y publicado en «Boletín Oficial del Estado» número 46, de 22 de febrero de 2001.
Pesetas/día: 3.458.
Pesetas/mes, en el caso de que se hayan llevado a cabo labores de gestión durante todo el mes, o la parte proporcional de dicha cuantía en función de las horas o días que durante tal período hayan dedicado a tales menesteres: 4.486.
Pesetas/entrega efectivamente realizada y comprobada: 16.
Pesetas/mes (11 mensualidades): 12.591.
Pesetas/mes: 629.
Por dirección efectuada en poblaciones de más de 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas: 48.
Por dirección efectuada en poblaciones de más de 250.000 y menos de 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas: 44.
Por dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas: 35.
TABLAS SALARIALES
Año 2001 (en euros)
(Incremento 2,5 por 100)
Salario año |
Salario mes y extras |
Salario * hora |
|
---|---|---|---|
Área de Producción y Tiendas |
|||
I |
|||
Encargado de establecimiento. |
11.059,14 |
789,94 |
6,16 |
Subencargado de establecimiento. |
9.615,85 |
686,85 |
5,35 |
Jefe Equipo de Obrador. |
9.615,85 |
686,85 |
5,35 |
Jefe de Almacén. |
9.615,85 |
686,85 |
5,35 |
II |
|
|
|
Oficial Delivery. |
8.745,95 |
624,71 |
4,87 |
Oficial Obrador. |
8.745,95 |
624,71 |
4,87 |
Oficial Mecánico. |
8.745,95 |
624,71 |
4,87 |
Oficial Almacén. |
8.745,95 |
624,71 |
4,87 |
III |
|
|
|
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero. |
6.945,06 |
496,07 |
3,87 |
Ayudante Obrador. |
6.945,06 |
496,07 |
3,87 |
Repartidor. |
6.945,06 |
496,07 |
3,87 |
Auxiliar Tienda. |
6.945,06 |
496,07 |
3,87 |
Ayudante Mecánico. |
6.945,06 |
496,07 |
3,87 |
Conductor. |
6.945,06 |
496,07 |
3,87 |
Mozo de Almacén. |
6.945,06 |
496,07 |
3,87 |
Área de Oficinas |
|
|
|
I |
|
|
|
Director. |
12.456 |
890 |
6,94 |
Titulado grado superior. |
12.456 |
890 |
6,94 |
Titulado grado medio. |
10.467 |
748 |
5,83 |
Jefe Administrativo 1.ª |
10.153 |
725 |
5,65 |
Jefe Administrativo 2.ª |
9.735 |
695 |
5,42 |
II |
|
|
|
Oficial Administrativo de 1.ª |
9.106 |
650 |
5,07 |
Oficial Administrativo de 2.ª |
8.897 |
635 |
4,95 |
Auxiliar Administrativo. |
6.804 |
486 |
3,79 |
* Con respecto al salario hora se estará a lo recogido en el Acta de Acuerdo, de fechas 17 de enero de 2001, alcanzado en el procedimiento de mediación seguido ante el SIMA y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 46, de 22 de febrero de 2001.
Pesetas/día: 20,79.
Pesetas/mes, en el caso de que se hayan llevado a cabo labores de gestión durante todo el mes, o la parte proporcional de dicha cuantía en función de las horas o días que durante tal período hayan dedicado a tales menesteres: 26,95.
Pesetas/entrega efectivamente realizada y comprobada: 0,10.
Pesetas/mes (11 mensualidades): 75,67.
Pesetas/mes: 3,78.
Por dirección efectuada en poblaciones de más de 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas: 0,29.
Por dirección efectuada en poblaciones de más de 250.000 y menos de 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas: 0,26.
Por dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas: 0,21.
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