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Documento BOE-A-2001-8245

Real Decreto 444/2001, de 27 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2001, páginas 15477 a 15478 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-8245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/04/27/444

TEXTO ORIGINAL

La estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento fue establecida por el Real Decreto 690/2000, de 12 de mayo, y desarrollada por el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto. La evolución del contenido de determinadas funciones específicas atribuidas a determinadas unidades, fundamentalmente en el área postal, derivada de las previsiones de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales, hace necesario introducir determinados ajustes de carácter orgánico en orden a asegurar el mejor funcionamiento de los servicios, sin que las modificaciones que se adoptan supongan un incremento del gasto público.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Fomento.

1. Se modifican los artículos 7.5 y 9,f) del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, que quedarán redactados de la manera siguiente "Artículo 7.

5. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, que ejercerá también la coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de las relaciones de los mismos con los órganos directivos de carácter sectorial.

b) La Secretaría Técnica de Transportes a la que corresponde el seguimiento de las actuaciones de los centros directivos sectoriales del transporte dependientes de la Subsecretaría, el fomento de la relación efectiva con los sectores afectados y el seguimiento e información sobre la política de transportes y sus resultados, así como el seguimiento e información permanente sobre las políticas comunitarias de transportes.

c) La Subdirección General de Regulación de Servicios Postales a la que corresponde, en el ámbito de las competencias del Departamento en materia postal, el ejercicio de las funciones de regulación, ordenación, inspección, tramitación de expedientes sancionadores e imposición de sanciones por faltas leves, control de calidad de los servicios, registro de empresas, conocimiento de las reclamaciones

de los usuarios y resolución de controversias, gestión de tasas y del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, así como el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y la participación en organizaciones postales, y de cualquier otra que en materia postal tenga encomendada la Subsecretaría." "Artículo 9.

f) La Inspección General del Departamento, a la que corresponde la inspección de los servicios y la evaluación de su gestión, analizando y revisando la organización y los procedimientos administrativos utilizados en el Departamento, al objeto de contrastar su eficacia y adecuación a la calidad y exigencia de los servicios públicos, formulando, en su caso, las propuestas de modificaciones normativas que se estimen oportunas, así como el análisis y control de la contratación de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, con el fin de lograr el máximo rendimiento y eficacia de la inversión, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia."

2. Se suprime el párrafo g) del artículo 9 del mismo Real Decreto.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

a) La Secretaría Técnica de Transportes y de Ordenación Postal, dependiente del Subsecretario.

b) La Subdirección General de Control Organizativo y Auditoría de Procedimientos, dependiente de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades y puestos de trabajo.

1. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en la Subdirección General de Control Organizativo y Auditoría de Procedimientos que se suprime quedarán adscritos a la Inspección General del Departamento.

2. El Subsecretario de Fomento acordará la adscripción a la Secretaría Técnica de Transportes y a la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales, según corresponda, de las unidades y puestos de trabajo procedentes de la Secretaría Técnica de Transportes y de Ordenación Postal que se suprime.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo de las Subdirecciones Generales que se suprimen por este Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica, conforme a las adscripciones previstas en la disposición adicional segunda de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 27 de abril de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/2001
  • Fecha de publicación: 28/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los art. 7.5 y 9.f) y SUPRIME el art. 9.g) y lo indicado del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-16127).
  • CITA Ley 24/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16713).
Materias
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento

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