El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, modificado por Real Decreto 2073/1995, de 22 de diciembre, sobre reconocimiento de títulos de enseñanza superior expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, incluyó en sus anexos, como profesión regulada en España, la de enfermero generalista con especialidad. Con ello, se estableció que el reconocimiento de los títulos equivalentes expedidos en el resto de los Estados de la Comunidad serían reconocidos en España por los procedimientos de carácter general previstos en la Directiva 89/48/CEE.
La Comisión Europea, sin embargo, consideró inadecuada tal previsión, dado que las especialidades de enfermería no se contemplan en las Directivas relativas a la profesión de enfermero responsable de cuidados generales (Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE), por lo que es posible que el acceso a las mismas se produzca, en los diferentes Estados europeos, bien tras la formación completa como enfermero generalista, bien de forma directa. Tales circunstancias determinan, como señaló la Comisión Europea mediante Dictamen motivado remitido al Gobierno español, que el reconocimiento de los títulos de enfermero especialista en este último caso no deba producirse por el procedimiento general de la Directiva 89/48/CEE, sino a través de la aplicación directa de los artículos 39 y 43 (antiguos artículos 48 y 52) del Tratado, tal y como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad.
El objetivo del presente Real Decreto, durante cuya tramitación han sido consultadas las organizaciones profesionales interesadas es, por tanto, dar cumplimiento al Dictamen motivado de la Comisión Europea, al que anteriormente se ha hecho referencia.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2001,
DISPONGO:
Se suprimen las referencias a la profesión de enfermero generalista con especialidad en los anexos I, III y IV del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, sobre reconocimiento de títulos de enseñanza superior expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exijan una formación superior mínima de tres años.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en especial, el apartado sexto.1.f), así como todas las referencias que se efectúan al enfermero generalista con especialidad, en la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se establece el procedimiento para verificar los títulos de enseñanza superior expedidos en los Estados de la Comunidad Europea, que habilitan para el ejercicio de las profesiones de fisioterapeuta, podólogo, óptico y enfermero generalista con especialidad.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
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