La disposición adicional segunda del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), establece que este organismo colaborará con el Ministerio de Economía para la consecución de los objetivos de la política energética, desarrollando las actividades de carácter científico o técnico que resulten necesarias.
La disposición adicional segunda añade que con esta finalidad se creará una Comisión Interministerial, presidida por el Director general del CIEMAT, en la que participarán paritariamente representantes de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología.
Corresponderá a esta Comisión, entre otras funciones, coordinar las actuaciones conjuntas de ambos Departamentos en relación con el CIEMAT, proponer el presupuesto necesario para su ejecución, así como el seguimiento de tales actividades.
En aplicación de tales disposiciones, el objeto de esta Orden ministerial es la creación y regulación de la mencionada Comisión Interministerial, como órgano de coordinación de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología en relación con aquellas actividades de interés común de carácter científico o técnico desarrolladas por el CIEMAT en el ámbito de la energía.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación y adscripción.-Se crea la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del CIEMAT en Apoyo de la Política Energética, como órgano colegiado de propuesta y coordinación de aquellas actuaciones de carácter técnico o científico desarrolladas por el CIEMAT que se consideren de interés común para los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la energía. Dicha Comisión se adscribe a la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Segundo. Funciones.-Son funciones de la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del CIEMAT en Apoyo de la Política Energética:
a) La coordinación de las actuaciones conjuntas de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología en las actividades de investigación y de carácter técnico-científico del CIEMAT en el ámbito energético.
b) La elaboración de una propuesta de actividades de investigación y de carácter técnico-científico para su puesta en práctica por el CIEMAT, en el ámbito de la política científica definida por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la política energética elaborada por la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) La propuesta del presupuesto, así como de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para la ejecución de estas actividades, con detalle de las aportaciones de las partes.
d) El seguimiento y evaluación periódicos de tales actuaciones.
e) La elaboración y aprobación de un informe anual sobre el grado de ejecución de las actividades objeto de coordinación, así como de un plan de actuaciones conjuntas para el ejercicio siguiente.
f) La realización de aquellas otras funciones necesarias para una adecuada coordinación de los Departamentos en relación con el CIEMAT.
Tercero. Composición.-La Comisión Interministerial estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales, uno de los cuales ejercerá como Secretario.
El Presidente será el Director general del CIEMAT.
Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas, así como fijar el orden del día.
El Vicepresidente será el Director general de Política Energética y Minas. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Serán Vocales de la Comisión Interministerial tres representantes del Ministerio de Economía con categoría de Subdirector general o asimilado, designados por el titular de dicho Ministerio, y tres representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología con categoría de Subdirector general o asimilado, designados por el titular de dicho Ministerio, de los cuales, uno será el Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales del CIEMAT, que actuará, asimismo, como Secretario. Corresponderá al Secretario efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y las citaciones a los miembros de la misma, preparar el despacho de los asuntos de las sesiones y redactar las actas de éstas.
Cuarto. Grupos de trabajo.-La Comisión Interministerial podrá crear grupos de trabajo en las materias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la Comisión, así como encargar la realización de estudios.
Quinto. Funcionamiento.-La Comisión Interministerial se reunirá, al menos, dos veces al año. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros. Los grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que determine su coordinador.
A las sesiones de la Comisión Interministerial podrán incorporarse, a propuesta del titular de cualquiera de los dos Departamentos, de su Presidente o de su Vicepresidente, los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado o de organismos públicos dependientes de la misma, así como expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio en las sesiones.
La Comisión Interministerial se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Comisión Interministerial podrá, en su caso, aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para su funcionamiento.
Sexto. Colaboración con las Comunidades Autónomas.-La Comisión Interministerial propondrá a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología las fórmulas más apropiadas de colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de elaborar y acordar con cada una de ellas las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias.
Séptimo. Repercusión económica.-La creación y funcionamiento de la Comisión Interministerial no supondrá incremento alguno del gasto público.
Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de abril de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.
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