La Orden de 30 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 31) aprobó el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de los supuestos de no sujeción y exención que requieren reconocimiento previo de la Administración tributaria.
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31) modificó el artículo 66.1.k) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre y de 19 de enero de 1993), relativo a la exención de aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea. El apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, introducido por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 30), incorpora un supuesto de reducción del 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco ni superior a nueve plazas, incluida la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias numerosas, condicionándose la reducción al reconocimiento previo de la Administración tributaria.
Los artículos 65.2, párrafo primero, 66.2., párrafo primero, y 66.4, letra d), de la Ley 38/1992 citada, condicionan la aplicación de determinados supuestos de no sujeción, exención y reducción respectivamente, al reconocimiento previo de la Administración tributaria.
A estos efectos, el artículo 136 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte presentarán con anterioridad el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, solicitando el reconocimiento previo de los supuestos de no sujeción o exención. Resulta, pues, necesario proceder a la aprobación del modelo 05 adaptado a la nueva normativa a la que debe ajustarse la solicitud de alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley 38/1992.
Por lo tanto, y de conformidad con las autorizaciones que se contienen en el artículo 136 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), en cuya virtud corresponde al Ministro de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, y haciendo uso de las restantes autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Uno. Se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción», que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades que soliciten la aplicación de algún supuesto de no sujeción a que se refiere los números 7.o y 8.o de la letra a) del apartado 1 del artículo 65; alguna de las exenciones previstas en las letras a), b), c), d), f), i) y k) del apartado 1 del artículo 66 así como del supuesto de reducción de la base imponible contemplado en el apartado 4 de este último precepto, todos ellos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Dos. El modelo 05, que figura en el anexo de la presente Orden, se compone de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
Tres. El modelo 05 deberá ser presentado, por sí o por medio de representante, por las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, que sean solicitantes de alguno de los supuestos de no sujeción, exención y reducción previstos anteriormente.
La presentación del modelo de solicitud de los supuestos de no sujeción, exención y reducción deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el mismo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.
En el supuesto de reducción de la base imponible previsto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, el sujeto pasivo deberá presentar el modelo 565 o el modelo 567, según corresponda, una vez sea concedida la reducción solicitada.
La presentación del modelo 05 y de la documentación complementaria que se debe acompañar en cada caso concreto, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado tributario.
En cada uno de los dos ejemplares del modelo 05, deberá adherirse en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no adherirse etiqueta identificativa, se cumplimentarán la totalidad de los datos identificativos solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal. Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en el citado modelo se solicitan.
El obligado tributario que solicite la aplicación de cualquiera de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible del impuesto a que se refiere la presente Orden, deberá adjuntar al modelo de solicitud la documentación que proceda en cada supuesto, y a la que se hace referencia en las instrucciones del propio modelo 05, que figura como anexo de la Orden.
Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 1992, por la que se aprueba el modelo de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de los supuestos de no sujeción y exención que requieren reconocimiento previo de la Administración tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 31).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de abril de 2001.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid