El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, establece una nueva estructura departamental de la Administración General del Estado, por lo que habida cuenta de los cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los Departamentos ministeriales, se considera conveniente adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de marzo de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.
Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedará redactado de la siguiente forma:
"c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de Director general, o equivalente, en representación de:
1. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 4 vocales.
2. Ministerio de Sanidad y Consumo, 3 vocales.
3. Ministerio de Hacienda, 1 vocal.
4. Ministerio del Interior, 1 vocal.
5. Ministerio de Fomento, 1 vocal.
6. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 1 vocal.
7. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1 vocal.
8. Ministerio de Administraciones Públicas, 1 vocal.
9. Ministerio de Medio Ambiente, 1 vocal.
10. Ministerio de Economía, 1 vocal.
11. Ministerio de Ciencia y Tecnología, 1 vocal.
12. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, 1 vocal."
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 23 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ
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