Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-6695

Real Decreto 343/2001, de 4 de abril, de aplicación de régimen de autorización administrativa previa a "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2001, páginas 12821 a 12823 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-6695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/04/04/343

TEXTO ORIGINAL

El mecanismo de la aplicación del régimen de autorización administrativa previa, contemplado en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas, completando la reglamentación específica que corresponda, se integra en un dispositivo general de protección de los intereses generales en sociedades consideradas como estratégicas, por dedicarse a la prestación de un servicio público como el de transporte aéreo, cual es el caso de "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima".

En definitiva, se trata de proteger ciertos activos, creados y desarrollados por el Estado para atender básicamente un servicio público de interés general, que ha cobrado, a lo largo de los años de existencia de la compañía a privatizar, un extraordinario auge, tanto nacional como internacional.

Siendo la privatización de "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", una decisión de gran importancia para el futuro desarrollo de esta compañía, y siendo claro a la vez el ánimo del Gobierno de que dicha privatización goce de las máximas garantías en cuanto a plena desposesión de las acciones de las que el Estado es titular y a la máxima liquidez de los títulos valores en que la propiedad de la compañía se encarna, no es menos cierto que por tratarse de una compañía designada, con carácter único o junto a otra u otras empresas españolas, para el ejercicio de los derechos de tráfico incorporados en convenios bilaterales de transporte aéreo suscritos por España, y que juega un papel fundamental en el sistema de transporte aéreo del país, la protección de su patrimonio tangible e intangible es imprescindible para garantizar el interés general y no debe quedar sometida a decisiones de inversiones que puedan contrariar los referidos intereses.

La herramienta que representa el régimen de autorización administrativa de la ya citada Ley 5/1995, es el instrumento adecuado para tutelar los intereses en juego, respondiendo la misma a las ideas de menor intervención pública y de máxima compatibilidad con el aseguramiento del interés general. Su aplicación al caso de "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", es evidente en cuanto la participación del Estado en su capital, actualmente del 53 por cien, supera el porcentaje establecido en el apartado 1 del artículo 1 de la precitada Ley 5/1995 y en cuanto la compañía presta servicios esenciales de transporte aéreo [párrafo c) de los citados apartado y artículo].

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la autorización del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.

Queda sometida al régimen de autorización administrativa previa, establecido en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas de determinadas empresas, la compañía "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima".

Artículo 2. Acuerdos y actos sujetos al procedimiento establecido por el presente Real Decreto.

1. Los acuerdos sociales sujetos al régimen de autorización administrativa previa previsto en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, son los siguientes:

a) Sustitución de su objeto social.

b) Disolución voluntaria, escisión o fusión de "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima".

c) Enajenación o gravamen, en cualquier forma y por cualquier título, de los activos tangibles o intangibles, partes o cuotas indivisas de los mismos de que sea titular "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", siempre que ello impida o afecte sustancialmente la capacidad de "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", para explotar los servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga.

2. Queda igualmente sometida al régimen de autorización administrativa previa del Ministerio de Economía, en los términos y con las consecuencias previstas en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, y en el Real Decreto 1525/1995, de 15 de septiembre, de desarrollo reglamentario de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, la adquisición, directa o indirecta, incluso a través de terceros fiduciarios o interpuestos, de acciones de "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", u otros valores que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de aquéllas, cuando tenga por consecuencia la disposición sobre, al menos, el 10 por 100 del capital social correspondiente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 del presente Real Decreto.

Artículo 3. Concepto de adquisición.

A los efectos del apartado 2 del artículo anterior, se entenderá por adquisición tanto la que tenga lugar por compraventa como la que se efectúe por cualquier otro título, con independencia del modo de instrumentarla.

Para determinar el porcentaje de disposición sobre el capital social correspondiente, se computarán todas las acciones que se posean con derecho a voto, aunque sea a título de usufructuario o acreedor pignoraticio.

Artículo 4. Procedimiento de autorización.

1. Con carácter previo a la realización de cualquiera de las actuaciones a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la persona o entidad interesada en llevarla a cabo se dirigirá a la Subsecretaría de Economía, solicitando la correspondiente autorización administrativa, expresando el carácter de la operación de que se trate y justificando mediante la certificación oportuna, que recogerá los extremos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la adopción por parte del órgano social competente de los acuerdos requeridos para llevar a cabo tales actuaciones.

2. En el supuesto previsto en el artículo 2.1 del presente Real Decreto, la persona o entidad será la propia compañía, en tanto que en el artículo 2.2 el procedimiento será instado por las personas físicas y jurídicas que pretendan realizar los actos de adquisición referidos en el citado artículo.

3. El procedimiento podrá finalizar mediante resolución motivada del Subsecretario de Economía o bien, en su caso, mediante la suscripción de un convenio entre la Administración y el interesado o interesados sobre las características del acuerdo o acto sometido a autorización.

A tal efecto, los interesados o la Subsecretaría del Ministerio de Economía podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, formular la correspondiente propuesta de convenio.

Si la propuesta obtuviera la conformidad del órgano instructor y de los interesados, se remitirá, con todo lo actuado, al Subsecretario de Economía quien resolverá con libertad de criterio y, en su caso, elevará la propuesta de convenio al órgano competente para su formalización.

Formalizando el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento.

4. Con anterioridad a la resolución del Subsecretario de Economía o a la elevación de la propuesta de convenio al órgano competente para su formalización, deberá recabarse informe de los Ministerios de Hacienda, Fomento, y de Ciencia y Tecnología sobre la procedencia y contenido de la autorización o convenio.

5. En lo no previsto por este artículo, el procedimiento se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a esta última las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

Artículo 5. Plazo de vigencia del régimen de autorización.

El régimen que se establece en este Real Decreto será eficaz desde la fecha en que la participación pública en "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", quede reducida a un porcentaje inferior al 50 por cien de su capital social.

Este régimen tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde la fecha en que adquiera eficacia según lo previsto en el párrafo anterior. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Real Decreto por otros dos años, antes del vencimiento del primer plazo.

Artículo 6. Cumplimiento de las disposiciones en materia de navegación aérea y régimen de convenios bilaterales.

Con independencia del régimen contemplado en el presente Real Decreto, compete a la compañía "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", en primera instancia la vigilancia del cumplimiento de los requisitos de propiedad sustancial y control efectivo de la

misma por parte de ciudadanos nacionales a efectos de la posesión de la nacionalidad española exigida por la legislación de navegación aérea y por los convenios bilaterales de tráfico suscritos por el Reino de España.

Disposición final primera. Sociedades relacionadas.

El Ministro de Economía podrá acordar la sujeción al régimen de autorización previsto en el presente Real Decreto a las nuevas sociedades que se creen o resulten como consecuencia de operaciones de distribución de activos o ramas de actividad que actualmente integren el objeto social de "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima".

Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Economía.

Se faculta al Ministro de Economía para dictar las disposiciones precisas para desarrollar lo establecido en el artículo 6 del presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 4 de abril de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/2001
  • Fecha de publicación: 05/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 5/1995, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7456).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 1525/1995, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1995-21348).
Materias
  • Autorización Administrativa Previa
  • Empresas públicas
  • Iberia Líneas Aéreas de España

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid