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Documento BOE-A-2001-6557

Resolución de 13 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2001, páginas 12514 a 12515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-6557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos (código de Convenio número 9901115), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2001, de una parte, por FEDIFAR y ASECOFARMA, en representación de las empresas del sector y, de otra, por FITEQA-CC.OO, UGT y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2001.—La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

Acta de la reunión de la Comisión Mixta del Convenio Nacional de Distribución Farmacéutica

En Madrid, siendo las doce horas del día 21 de febrero del año 2001, se reúnen en la sede de ASECOFARMA, la Comisión Mixta del Convenio Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, integrada por las representaciones siguientes:

Representación empresarial:

Mariano Martínez de Rueda.

Rodrigo Martínez Escuin.

Carmelo Isaac Tobia Galilea.

Enrique Conejo Díaz.

Antonio Peleteiro.

Mar Fernández Herreros.

Representación sindical:

FITEQA-CC.OO.:

José María Sanz Nicolás.

Manuel Martínez Lázaro.

Juan Ramón Maese Pérez.

Carmelo Alcázar García.

Daria Martín Pérez.

José Miguel Martínez Hurtado.

UGT:

Francisco Martín Carmona.

Aurelio Casao Pérez.

USO:

Miguel Jiménez Cano.

Eugenio Giménez Palacín.

Y previa convocatoria realizada al efecto, acuerdan:

Primero. Que en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, procede la actualización de las tablas salariales para el año 2000, consistente en la aplicación del IPC al 31 de diciembre de 2000, sobre las tablas correspondientes a 1999. Dichas tablas actualizadas se adjunta a la presente acta.

Segundo. El abono, por las empresas, de las diferencias salariales (atrasos) derivadas del presente Acuerdo, se realizará en un plazo no superior a treinta días a partir de la fecha de dicho Acuerdo. Siendo los efectos de lo dispuesto en el punto anterior los del 1 de enero de 2000.

Tercero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Convenio actualmente en vigor, se procede a actualizar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2000 incrementando las mismas con el IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 más el 0,5 por 100, es decir, el incremento establecido será el del 2,5 por 100. Se acompaña a la presente acta tabla salarial para el año 2001.

Cuarto. Se aprueba por unanimidad la presente acta e igualmente se acuerda, por unanimidad, remitir este acuerdo con sus anexos a la autoridad laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tablas salariales correspondientes a 2000, una vez aplicada la revisión salarial del IPC + 0,5 por 100 para el Sector de Distribuidores Mayoristas de Productos Farmacéuticos, aplicables desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre del mismo año

 

Categorías profesionales

Salario total anual

Pesetas

Grupo I

 

 Personal Técnico Titulado:

 

Titulado de Grado Superior.

2.306.333

Titulado de Grado Medio.

1.939.630

Ayudante Técnico Sanitario.

1.795.443

Grupo II

 

 Personal Mercantil Técnico no Titulado:

 

Director.

2.563.995

Jefe Administrativo.

2.255.127

Jefe de División.

2.229.525

Jefe de Personal.

2.196.386

Jefe de Compras.

2.196.386

Jefe de Ventas

2.196.386

Encargado General.

2.101.812

Jefe de Sucursal.

2.036.006

Jefe de Almacén.

2.036.006

Jefe de Grupo.

1.972.018

Jefe de Sección Mercantil.

1.939.630

Comprador.

1.909.516

Personal Mercantil:

 

Viajante.

1.788.656

Corredor de Plaza.

1.788.656

Dependiente Mayor.

1.788.656

Dependiente.

1.769.788

Ayudante.

1.699.154

Aprendiz.

1.063.838

Grupo III

 

 Personal Administrativo:

 

Jefe de Sección Administrativa.

1.972.018

Contable o Cajero-Secretaria.

1.815.080

Oficial Administrativo.

1.769.788

Auxiliar Administrativo.

1.716.817

Aspirante.

1.063.838

Grupo IV

 

 Personal de Servicios y Actividades Auxiliares:

 

Jefe de Sección Servicios.

1.847.521

Jefe de Taller.

1.788.656

Profesional de Oficio de Primera.

1.769.788

Profesional de Oficio de Segunda.

1.699.154

Profesional de Oficio de Tercera (o Ayudante).

1.690.392

Capataz.

1.769.805

Mozo Especializado.

1.716.817

Mozo.

1.690.392

Telefonista-Recepcionista.

1.716.817

Grupo V

 

 Personal Subalterno:

 

Conserje.

1.716.817

Cobrador.

1.769.805

Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero.

1.690.392

Personal de Limpieza.

1.690.392

Tablas salariales correspondientes a 2001, una vez aplicada la revisión salarial del IPC previsto + 0,5 por 100 para el Sector de Distribuidores Mayoristas de Productos Farmacéuticos, aplicables desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre del mismo año y sujetos a revisión de acuerdo con el IPC definitivo al 31 de diciembre de 2001

 

Categorías profesionales

Salario total anual

Pesetas

Euros

Grupo I

 

 

 Personal Técnico Titulado:

 

 

Titulado de Grado Superior.

2.363.991

14.167,514

Titulado de Grado Medio.

1.988.121

11.948,846

Ayudante Técnico Sanitario.

1.840.329

11.060,601

Grupo II

 

 

 Personal Mercantil Técnico no Titulado:

 

 

Director.

2.628.095

15.795,168

Jefe Administrativo.

2.311.505

13.892,426

Jefe de División.

2.285.263

13.734,708

Jefe de Personal.

2.251.296

13.530,559

Jefe de Compras.

2.251.296

13.530,559

Jefe de Ventas.

2.251.296

13.530,559

Encargado General.

2.154.357

12.947,948

Jefe de Sucursal.

2.086.906

12.542,559

Jefe de Almacén.

2.086.906

12.542,559

Jefe de Grupo.

2.021.318

12.148,369

Jefe de Sección Mercantil.

1.988.121

11.948,846

Comprador.

1.957.254

11.763,333

 Personal Mercantil:

 

 

Viajante.

1.833.372

11.018,790

Corredor de Plaza.

1.833.372

11.018,790

Dependiente Mayor.

1.833.372

11.018,790

Dependiente.

1.814.033

10.902,556

Ayudante.

1.741.633

10.467,424

Aprendiz.

1.090.434

 6.553,640

Grupo III

 

 

 Personal Administrativo:

 

 

Jefe de Sección Administrativa.

2.021.318

12.148,369

Contable o Cajero-Secretaria.

1.860.457

11.181,572

Oficial Administrativo.

1.814.033

10.902,556

Auxiliar Administrativo.

1.759.737

10.576,235

Aspirante.

1.090.434

 6.553,640

Grupo IV

 

 

 Personal de Servicios y Actividades Auxiliares:

 

 

Jefe de Sección Servicios.

1.893.709

11.381,420

Jefe de Taller.

1.833.372

11.018,790

Profesional de Oficio de Primera.

1.814.033

10.902,556

Profesional de Oficio de Segunda.

1.741.633

10.467,424

Profesional de Oficio de Tercera (o Ayudante).

1.732.652

10.413,447

Capataz.

1.814.050

10.902,661

Mozo Especializado.

1.759.737

10.576,235

Mozo.

1.732.652

10.413,447

Telefonista-Recepcionista.

1.759.737

10.576,235

Grupo V

 

 

 Personal Subalterno:

 

 

Conserje.

1.759.737

10.756,235

Cobrador.

1.814.050

10,902,661

Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero.

1.732.652

10.413,447

Personal de Limpieza.

1.732.652

10.413,447

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2001
  • Fecha de publicación: 03/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17352).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Industria farmacéutica

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