De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.o, del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar las adhesiones de las Repúblicas de Costa Rica, Uzbekistán y Fiji al citado Convenio.
El Convenio entrará en vigor entre España y la República de Costa Rica, Uzbekistán y Fiji, respectivamente, el día 1 de mayo de 2001.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 21 de marzo de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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