La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el artículo 32.2 establece que el Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal, y en el artículo 36 de la citada Ley se crea un Registro de Fundaciones de competencia estatal.
En la disposición adicional primera del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, se establece que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales seguirán ejerciendo el Protectorado de aquellas fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos y que el Ministerio de Asuntos Sociales seguirá ejerciendo, además, el Protectorado de aquellas otras fundaciones cuyos fines no estén directamente vinculados con las atribuciones de otros Ministerios con competencias en la materia.
La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, establece que en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las competencias atribuidas, hasta entonces, a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales.
En la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se delega, en el artículo 4.2, en el Secretario general de Asuntos Sociales, el ejercicio de las competencias relativas al Protectorado por la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.
Se considera necesario modificar la mencionada Orden por razones de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio dentro del ámbito de este Ministerio, delegando el ejercicio de la función de Protectorado y la transitoria de Registro sobre las fundaciones que le corresponden, también en el Director general de Acción Social, del Menor y de la Familia y en el Subdirector General de Fundaciones y Entidades Tuteladas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, dispongo:
Artículo 1.
Se modifica el apartado dos del artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que queda redactado como sigue:
"Dos. Aquellas que la normativa atribuye al titular del Departamento en materia de fundaciones, relativas a:
a) La clasificación e inscripción de fundaciones competencia de este Ministerio, así como la inscripción de fundaciones extranjeras, cuando proceda su inscripción en el Registro de este Departamento, y la inscripción de la constitución de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.
b) Las facultades del Protectorado relativas a la fusión y extinción de fundaciones.
c) El ejercicio de las competencias del Protectorado en relación con las acciones judiciales y con la intervención ante los Juzgados y Tribunales."
Artículo 2.
Se añade un nuevo primer párrafo al artículo 10 de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la siguiente redacción:
"Se delega en el Director general de Acción Social, del Menor y de la Familia el ejercicio de las competencias de Protectorado, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, las de Registro de las mismas, salvo el de aquellas competencias cuyo ejercicio se delega en otros órganos del Departamento."
Artículo 3.
Se añade un nuevo artículo 22.ter a la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la siguiente redacción:
"Artículo 22.ter.
Se delega en el Subdirector general de Fundaciones y Entidades Tuteladas el ejercicio de las competencias de asesoramiento, impulso y apoyo a las fundaciones, la legalización de sus libros, así como la tramitación de expedientes y llevanza del Registro de Fundaciones, dando publicidad a través de certificación del contenido del Registro."
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de marzo de 2001.
APARICIO PÉREZ
Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales, Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia y Subdirectora general de Fundaciones y Entidades Tuteladas.
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