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Documento BOE-A-2001-5874

Resolución de 5 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2001, páginas 11245 a 11246 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-5874
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves (Código de Convenio número 9.906.955), que ha sido suscrita con fecha 21 de febrero de 2001 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte, de un lado, la Asociación Empresarial Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (FNPAC), en representación de las empresas del sector, y, de otro, las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO 1
Tablas salariales para 2000 revisadas al 4 por 100

Reparación de calzado

 

Salario base mes

Pesetas

Plus

Convenio mes

Pesetas

Beneficios mes

Pesetas

Salario mes

Pesetas

Extras julio y diciembre

Pesetas

Total anual

Pesetas

Personal administrativo            
Retribución mensual            
Oficial de 1.a 118.870 11.887 13.729 144.486 261.514 1.995.348
Oficial de 2.a 108.594 10.860 12.542 131.996 238.907 1.822.856
Auxiliar. 94.007 9.401 10.858 114.265 206.814 1.577.992
Aprendiz de dieciséis a veintiún años. 60.730 6.073 7.015 73.817 133.605 1.019.410
Personal de oficio            
Retribución día            
Maestro de reparación. 3.599 360 12.248 129.138 230.360 1.780.014
Guarnecedor. 3.248 324 11.051 116.521 207.854 1.606.101
Oficial de 1.a 3.248 324 11.051 116.521 207.854 1.606.101
Oficial de 2.a 3.193 319 10.864 114.550 204.339 1.578.936
Ayudante. 3.031 303 10.312 108.721 193.939 1.498.586
Peón, Mozo, personal limpieza. 2.999 300 10.206 107.602 191.942 1.483.161
Aprendiz (dieciséis a veintiún años). 2.061 206 7.014 73.950 131.914 1.019.316
Personal de comercio            
Retribución mensual            
Recepcionista. 94.007 9.401 10.858 114.265 206.814 1.577.992
Aspirante recepción (dieciséis-dieciocho años). 87.067 8.707 10.056 105.829 191.547 1.461.500

Medida-Ortopedia

 

Salario base mes

Pesetas

Plus

Convenio mes

Pesetas

Beneficios mes

Pesetas

Salario mes

Pesetas

Extras julio y diciembre

Pesetas

Total anual

Pesetas

Personal            
Retribución mensual            
Hormero. 140.269 14.026 16.201 170.497 308.591 2.354.550
Encargado de Sección. 118.850 11.885 13.727 144.462 261.471 1.995.017
Personal de oficio            
Retribución día            
Patronista. 4.285 428 14.580 153.729 274.227 2.118.971
Maestro de Mesilla. 3.599 360 12.248 129.138 230.360 1.780.014
Subencargado sección. 3.479 348 11.838 124.821 222.664 1.720.514
Cortador. 3.351 335 11.402 120.218 214.448 1.657.061
Oficial 1.a 3.351 335 11.402 120.218 214.448 1.657.061
Guarnecedor. 3.248 324 11.051 116.521 207.854 1.606.101
Oficial de 2.a 3.222 322 10.964 115.600 206.211 1.593.413
Especialista. 3.031 303 10.312 108.721 193.939 1.498.586
Peón, Mozo, personal limpieza. 2.999 300 10.206 107.602 191.942 1.483.161
Aprendiz (dieciséis a veintiún años). 2.061 206 7.014 73.950 131.914 1.019.316

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2001
  • Fecha de publicación: 24/03/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-13390).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos
  • Ortopedia

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