La Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones y el Director general de Tráfico han dictado de forma conjunta una resolución de 27 de febrero, sobre cesión de datos que figuran en los ficheros automatizados del Consorcio de Compensación de Seguros y la Dirección General de Tráfico, para hacer efectivo el control de la obligación de asegurarse.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de marzo de 2001.–La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.
El artículo 2.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece la obligación que tiene todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, de suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor de dicho vehículo.
El apartado 2 del citado artículo se refiere al control del efectivo cumplimiento de dicha obligación de suscribir un seguro obligatorio para cada vehículo, estableciendo expresamente que el Ministerio de Economía y Hacienda (hoy de Economía) colaborará con el Ministerio de Justicia e Interior (hoy del Interior) para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.
El Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, desarrolla los preceptos contenidos en la Ley y regula de forma detallada el control de la obligación de asegurarse.
En primer lugar, el artículo 23.2 del citado Reglamento crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Fichero Informativo de Vehículos Asegurados», de carácter público.
En segundo término, el artículo 27.1 del Reglamento encomienda al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados una doble finalidad:
Suministrar la información necesaria para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar a la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente.
Facilitar el control de la obligación de asegurarse.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 5, relativo a las competencias del Ministerio del Interior, atribuye al citado Ministerio una serie de competencias, entre las que cabe señalar a estos efectos la prevista en su letra h), sobre registros de vehículos, remitiéndose en cuanto a su ejercicio a lo que se establezca en la correspondiente norma reglamentaria. Pues bien, el desarrollo reglamentario de esta norma se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Vehículos, el cual en su artículo 2 regula el Registro de Vehículos; así el apartado 1 de este artículo dispone que la Jefatura Central de Tráfico llevará un registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos. En cuanto a su finalidad, se señala, entre otras, la comprobación de que los vehículos tienen concertado el seguro obligatorio, y en lo que se refiere a la publicidad de los datos, se establece que el registro será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo.
Por otra parte, conviene también tener en cuenta lo previsto en nuestro ordenamiento en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal y, más concretamente, lo establecido en cuanto a su comunicación a terceros una vez que han sido objeto del correspondiente tratamiento. Así, el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece como principio general, en su apartado 1, el de que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, excepciona la necesidad de dicho consentimiento, en la letra a) de su apartado 2, en aquellos casos en que la cesión esté autorizada en una Ley.
De esta manera, en los supuestos de comunicación de datos objeto de la presente Resolución no será necesario el consentimiento del interesado, dados, por un lado, la vinculación existente entre los propios datos y las competencias y fines de cedente y cesionario, que resulta de las disposiciones antes mencionadas y, por otro, el deber expreso de colaboración que a los mismos impone el también mencionado artículo 2.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, precepto que es objeto de desarrollo en el artículo 28.1 del también citado Reglamento Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en cuanto determina, ya de manera más concreta, que el referido control de la obligación de asegurarse se realizará mediante la colaboración entre el Ministerio de Economía, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, que podrán cederse entre sí los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión, previsión contenida en el apartado 5 del anexo del propio Reglamento.
Por último, en lo que se refiere a la cesión de los datos que se prevé en la presente Resolución desde el Ministerio del Interior (Dirección General de Tráfico) al Ministerio de Economía (Consorcio de Compensación de Seguros), es importante destacar que en cuanto se limita a los supuestos concretos en que el Consorcio de Compensación de Seguros así lo solicite a la Dirección General de Tráfico por ser necesarios para el ejercicio de sus competencias previstas en el artículo 8 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción que le ha dado la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, queda igualmente amparada en el citado artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, por las mismas razones antes señaladas en relación con las competencias de cedente y cesionario y, por supuesto, por el carácter igualmente público del Registro de Vehículos, que resulta de las disposiciones reglamentarias anteriormente citadas, dictadas en desarrollo del también citado texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Así pues, partiendo de la habilitación normativa contenida en el artículo 28.1 del mencionado Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que dispone que el procedimiento de cesión de datos se regulará mediante Resolución conjunta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Dirección General de Tráfico, ambos Centros Directivos han dispuesto:
El Consorcio de Compensación de Seguros cederá a la Dirección General de Tráfico, para el control de la obligación de asegurarse, los datos suministrados al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados por las entidades aseguradoras que cubran la responsabilidad civil de suscripción obligatoria derivada de la circulación de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, relativos a los vehículos asegurados por ellas.
El Consorcio de Compensación de Seguros cederá a la Dirección General de Tráfico, en una primera remisión, los siguientes datos por cada vehículo: Matrícula; código identificativo de la marca y modelo del vehículo; entidad aseguradora, identificada a través de su código de inscripción en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; fecha de inicio de la vigencia y fecha de finalización del período de seguro en curso, y el tipo de contrato.
El Consorcio de Compensación de Seguros pondrá a disposición de la Dirección General de Tráfico diariamente la información actualizada de las altas y bajas de los vehículos asegurados facilitada por las entidades aseguradoras.
La Dirección General de Tráfico, a su vez, cederá los datos del Registro de Vehículos que se refieran a aquellos vehículos que el Consorcio de Compensación de Seguros le solicite por ser necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al citado Consorcio en el artículo 8 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción que le ha dado la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 30 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
En concreto, la Dirección General de Tráfico cederá al Consorcio de Compensación de Seguros los datos correspondientes a marca, modelo y datos técnicos del vehículo, incluido el bastidor, y, con relación al titular, el nombre y apellidos o razón social, documento nacional de identidad y código de identificación fiscal, o código identificativo equivalente, y domicilio del vehículo y del titular.
La presente Resolución entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2001.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.–El Director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.
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