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Documento BOE-A-2001-5184

Orden de 8 de marzo de 2001 por la que se modifican los anexos del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2001, páginas 9744 a 9746 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-5184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

La fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal se regulan por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal. Dicho Real Decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 86/363/ CEE, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal.

Por otra parte, la modificación de dicha Directiva, por las Directivas 93/57/CE, 94/29/CE, 95/39/CE, 97/41/CE, 97/71/CE y 99/71/CE, ha determinado la modificación del citado Real Decreto mediante las siguientes disposiciones legales: Reales Decretos 246/1995, 2460/1996 y 1800/1999 y las Órdenes ministeriales de 27 de mayo de 1998 y de 12 de abril de 2000, respectivamente.

Las nuevas modificaciones de los anexos en la Directiva 86/363/CEE, mediante la Directiva 2000/24/CE, se debe en primer lugar a que determinadas sustancias, no autorizadas por la Comunidad o que ya no se usaban, y no habían sido incorporadas a los anexos de la Directiva 86/363/CEE. Por ello era necesario incluir estos residuos en los anexos, para garantizar una vigilancia y control adecuado de sus usos y para proteger al consumidor; además de corregir una falta de claridad en la descripción de los códigos NC de los anexos I y II, así como la reducción de los límites de contaminación residual medioambiental del DDT en los huevos. Por ello, es necesario modificar el Real Decreto 569/1990.

La presente Orden ministerial incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/24/CE, de la Comisión, de 28 abril, por la que se modifican los anexos de las Directivas 79/695/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos sobre y en los cereales, sobre y en los productos de origen animal y en determinados plaguicidas de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas respectivamente.

Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases y coordinación general de sanidad, respectivamente.

Esta Orden ministerial ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En esta disposición han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único.

1. Se incluirán los siguientes residuos de plaguicidas en la parte A del anexo II del Real Decreto 569/1990:

Residuos de plaguicidas Contenidos máximos en mg/kg (ppm)

En la materia grasa contenida en las carnes, preparados de carnes, despojos y grasas animales que figuran en los códigos NC números: 0201, 0202, 0203, 0204, 0205.00.00, 0206, 0207, ex 0208. 0209.00, 0210,

1601.00, 1602 del anexo I (1) (4)

En la leche cruda de vaca, en la leche entera de vaca que figuran en los códigos 0401 del anexo I, para los demás productos alimenticios de los códigos NC números 0401, 0402, 0405.00. y en la 0406 de conformidad con (2) (4) Para los huevos frescos, para los huevos de aves y yema de huevo que figuran en los códigos NC números 0407.00 y 0408 del anexo I (3) (4)
Huevos sin cascarón Huevos con cascarón
Aramita. 0,01 * 0,01 * 0,01 *
Clorofensón. 0,05 * 0,05 * 0,05 *
Cloroxurón. 0,05 * 0,05 * 0,05 *
Clorobenside. 0,05 * 0,05 * 0,05 *
Metoxicloro. 0,01 * 0,01 * 0,01 *
1,1-dicloro-2,2-bis (4-etilfenil) etano. 0,01 * 0,01 * 0,01 *
Barbano. 0,05 * 0,05 * 0,05 *
Clorobencilato. 0,1 * 0,1 * 0,1 *

* Indica límite inferior de determinación analítica.

(1) Para productos alimenticios que tengan un contenido en grasas igual o inferior al 10 por 100 de su peso, el contenido de residuos guardará relación con el peso total del producto deshuesado. En este caso el contenido máximo será igual a la décima parte del valor en relación con el contenido de materias grasas, si bien deberá ser al menos igual a 0,01 mg/kg.

(2) Para determinar el contenido de residuos de la leche cruda de vaca y la leche entera de vaca, el cálculo se basará en un contenido de materias grasas igual al 4 por 100 en peso. Para la leche cruda y la leche entera de otro origen animal, los residuos se expresarán basándose en las materias grasa. Para los demás productos recogidos en los códigos NC 0401, 040500, 0406, del anexo I:

a) Porcentaje de grasa inferior al 2 por 100 en peso; el contenido máximo será igual a la mitad del fijado para la leche cruda y entera.

b) Porcentaje de grasa igual o superior al 2 por 100 en peso, el contenido máximo se expresará en mg/kg de materia grasa. En este caso, el contenido máximo será igual a 25 veces el fijado para la leche cruda y entera.

(3) Para los huevos y derivados del huevo con un contenido de materias grasas superior al 10 por 100, el contenido máximo se expresará en mg/kg de materia grasa. En este caso, el contenido máximo será 10 veces superior al máximo correspondiente a los huevos frescos.

(4) Las llamadas 1, 2 y 3 no se aplican a los casos en los que se indica el límite inferior de la determinación analítica.

2. Se incluirán los siguientes residuos de plaguicidas en la parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990:

Residuos de plaguicidas Contenidos máximos en mg/kg (ppm)
En las carnes incluida la materia grasa, preparados de carnes, despojos y grasas animales que figuran en el anexo I con los códigos NC 0201, 0202, 0203, 0204, 0205.00.00, 0206, 0207, ex 0208. 0209.00, 0210, 1601.00, 1602 Para leche y los demás productos lácteos que figuran en el anexo I con los códigos NC 0401, 0402, 0405. 00 y 0406 Para los huevos frescos, para los huevos de aves y yema de huevo que figuran en el anexo I con los códigos NC 0407.00, y 0408
Huevos sin cascarón Huevos con cascarón
Clorbufam. 0,05 * 0,05 * 0,05 *
Dialato. 0,2 * 0,2 * 0,2 *

* Indica el límite inferior de determinación analítica.

3. En el anexo I, el texto de la columna «Designación de la mercancía» que corresponde al código NC ex 0208 se sustituirá por «las demás carnes y despojos comestibles de palomas domésticas, conejos domésticos y caza, frescos refrigerados, o congelados».

4. En los cuadros de las partes A y B del anexo II, de la columna «Carne», el texto «ex 0201» se sustituirá por «0201».

5. En el cuadro de la parte A del anexo II, en la columna relativa a los huevos de aves y yemas de huevo, el valor de 0.1 mg/kg correspondiente al DDT se sustituirá por el de 0,05 mg/kg.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2001
  • Fecha de publicación: 16/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1990-10418).
  • TRANSPONE la Directiva 2000/24/CE, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80763).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos animales
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Residuos

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