Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, según la nueva redacción otorgada al artículo 301 de esta última, las pruebas selectivas para ingreso en la Carrera Judicial se realizarán conjuntamente con las de ingreso en la Carrera Fiscal, llevando a cabo la convocatoria una Comisión de Selección integrada por miembros del Consejo General del Poder Judicial, de la Carrera Judicial y Fiscal y del Ministerio de Justicia. Esta modificación, basada en las consideraciones plasmadas en la exposición de motivos de la mencionada Ley Orgánica, incide de manera directa y expresa en la regulación contenida en el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, elaborado desde la atribución exclusiva al Consejo General del Poder Judicial de la competencia en materia de selección de Jueces y Magistrados. Con el fin de evitar posibles antinomias entre los citados preceptos y las normas aplicadas hasta ahora, y en virtud del propio contenido de la disposición derogatoria única de la misma Ley Orgánica 9/2000, han de entenderse derogados los artículos 4 a 30 del citado Reglamento, para cuanto se refiera a las convocatorias de oposición, teniendo en cuenta, por otra parte, que diversos preceptos del Reglamento 1/1995, en su redacción vigente, también se remiten a dichos artículos a la hora de regular el concursooposición. Del mismo modo, y por análogas razones, ha de adecuarse la regulación de los procesos selectivos ulteriores, en aquellos aspectos que correspondan a la competencia del Consejo General del Poder Judicial, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la nueva redacción dada por la citada Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, todo ello en tanto se procede a la adaptación del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, en la forma prevista en la disposición final segunda de la propia Ley Orgánica 9/2000.
En su virtud,
Artículo único.
Quedan derogados los artículos 4 a 30 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, suprimiéndose igualmente las remisiones que a los referidos preceptos se efectúan en otros artículos del citado Reglamento.
Disposición transitoria.
Las pruebas selectivas convocadas antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, continuarán rigiéndose por las normas contenidas en el citado Reglamento 1/1995, del Consejo General del Poder Judicial, en su anterior redacción. Las pruebas que se convoquen con posterioridad se regirán por las normas que la Comisión de Selección someta a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial, en cuanto a la oposición, y por las normas que apruebe el Consejo General en cuanto al concurso-oposición.
Disposición final primera.
Por la Comisión de Estudios e Informes se procederá a desarrollar la correspondiente propuesta reglamentaria de adaptación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, sometiendo la misma a la aprobación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Disposición final segunda.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de marzo de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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