Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero de 2000) (código de convenio número 9901995), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2001, por la Comisión mixta del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio y las centrales sindicales de UGT y CC. OO., firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de febrero de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio:
Don Miguel Ángel Calle García.
Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio: Don Julián Novalvos Gutiérrez.
Por UGT: Don José Ceballos Martínez; don Miguel A. Pacheco Valverde y don Manuel González Aguilar.
Por CC. OO.: Don José Avesada Bachiller; don Ángel Marinero Simil y don Manuel Martín Merino.
En Madrid, a las dieciséis treinta horas de 30 de enero de 2001, se reúnen en la sede de FIA-UGT, avenida de América, número 25, de Madrid, la Comisión mixta del Convenio estatal de Estaciones de Servicio, a los efectos de tratar la revisión salarial para el 2000, previsto en el artículo 9 del Convenio Colectivo. La revisión salarial se abonará con efectos de 1 de enero de 2000, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial que se produzca en el año 2001.
Después de breves deliberaciones se llega al siguiente acuerdo:
Una vez conocido el IPC a 31 de diciembre de 2000, cuantificado en un 4 por 100, se acuerda la revisión para el 2000 de acuerdo con el indicado índice, adjuntando las tablas ya revisadas al presente acta.
Ante la demora en la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la revisión salarial para el 2000, se autoriza a las empresas a abonar las diferencias salariales correspondientes al año 2000, hasta el mes siguiente de la publicación del presente acta y, en consecuencia, a los efectos de la liquidación correspondiente de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social de los citados incrementos.
Las partes acuerdan el depósito, registro y publicación del presente acta y de la tabla que se adjunta en el "Boletín Oficial del Estado", autorizando a cualquiera de las partes firmantes para su tramitación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diecisiete horas del día anteriormente señalado, firmando el acta todos los asistentes en prueba de conformidad con la misma.
Revisión salarial
Categoría |
Salario base 2000 Mes o día 4 por 100 |
---|---|
Grupo A: |
|
A.1. Titulados |
174.557 |
A.2. Técnicos |
162.519 |
A.3. Encargado general de ES |
144.195 |
Grupo B: |
|
B.1. Jefe administrativo |
131.876 |
B.2. Oficial administrativo 1.ª |
124.946 |
B.3. Oficial administrativo 2.ª |
117.867 |
B.4. Auxiliar administrativo |
114.170 |
B.5. Aspirante a administrativo |
89.436 |
Grupo C: |
|
C.1. Encargado de turno |
117.867 |
C.2. Expendedor-Vendedor |
3.679 |
C.3. Expendedor |
3.679 |
C.4. Oficial de oficio |
3.679 |
C.4.1. Engrasador |
3.679 |
C.4.2. Mecánico especialista |
3.679 |
C.4.3. Lavador |
3.679 |
C.4.4. Conductor |
3.679 |
C.4.5. Montador de neumáticos |
3.679 |
C.5. Aprendiz |
3.219 |
Grupo D: |
|
D.1. Ordenanza |
3.591 |
D.2. Guarda |
3.657 |
D.3. Personal de limpieza |
3.591 |
pesetas/hora |
492 |
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