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Documento BOE-A-2001-4689

Orden de 2 de marzo de 2001 sobre delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la Oficialía Mayor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2001, páginas 8954 a 8955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-4689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vino a modificar el régimen jurídico aplicable a la ejecución de sentencias recaídas en este orden jurisdiccional, reforzando y dando mayor rapidez al sistema, en sus artículos 103 y siguientes. Ello motivó las Instrucciones de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 17 de mayo de 1999, que configuraba a las Secretarías de Estado y, a través de ellas, a los distintos Centros Directivos, como responsables de la ejecución de las sentencias en materia contencioso-administrativa. A pesar de que este sistema pretendía agilizar los procesos de ejecución de sentencias judiciales, es lo cierto que la experiencia acumulada desde entonces ha puesto de manifiesto algunos aspectos que pueden ser mejorados con el fin de cumplir el objetivo de agilización en la ejecución, lo que ha resultado especialmente constatable en el caso de las sentencias por las que se obliga a la Administración al pago de cantidades. Ello hace conveniente reconsiderar las decisiones en su día adoptadas, optando por la centralización de los procesos de ejecución de las sentencias dictadas en sede contencioso-administrativa, excluyendo el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas y de algunos Centros Directivos por su especialidad, pareciendo lógico residenciar dicha función en la Subsecretaría de Hacienda y concretamente en la Oficialía Mayor.

Por ello, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en disponer:

Primero.-Se delega en el Oficial Mayor del Departamento la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago, de las obligaciones que se deriven de la ejecución de sentencias recaídas en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin limitación de cuantía.

Se exceptúa de dicha delegación las relativas al ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las cuales se delegan en el Director general del Patrimonio del Estado ; asimismo, sin limitación de cuantía.

Segundo.-Se aprueba la delegación en el Oficial Mayor de las competencias de la Secretaría de Estado de Hacienda relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago, de las obligaciones que se deriven de la ejecución de sentencias recaídas en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin limitación de cuantía.

Se exceptúa de dicha delegación las relativas a los supuestos de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los Tribunales Económicos-Administrativos, las cuales se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y las relativas al ámbito de la Dirección General del Catastro, las cuales se delegan en el Director general del Catastro ; asimismo, sin limitación de cuantía.

También se exceptúan de dicha delegación los supuestos relativos a la ejecución de sentencias por las que se estimen las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38.dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, por la que se creó un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.

Tercero.-Se aprueba la delegación en el Oficial Mayor de las competencias del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago, de las obligaciones que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin limitación de cuantía.

Se exceptúa de dicha delegación las relativas al sistema ordinario de Clases Pasivas y las referidas a resoluciones de la CIR y de la CECIR, las cuales se delegan en el Director general de Costes de Personal y Pensiones Públicas ; asimismo, sin limitación de cuantía.

Cuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el contenido y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de marzo de 2001.

MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/2001
  • Fecha de publicación: 09/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2001
  • Fecha de derogación: 28/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16638).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 27 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-6382).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
  • Dirección General del Catastro
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Ministerio de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
  • Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
  • Tribunal Económico Administrativo Central

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