La Orden de 17 de julio de 1998 sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios entre las mismas y el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo durante el Plan de Vivienda 1998-2001, en su artículo 3.3 establece que los préstamos que se concedan en el ámbito de cada programa anual del citado Plan de Vivienda habrán de corresponder a actuaciones que hayan sido calificadas o declaradas como protegidas hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año al que se refiera el Convenio al amparo del cual se concedan dichos préstamos.
Analizado el desarrollo del programa 2000 del mencionado Plan de Vivienda, así como la evolución prevista del entorno económico en general, se considera conveniente introducir en dicho programa, al igual que se hizo para los anteriores por las Órdenes de 30 de octubre de 1998 y de 28 de diciembre de 1999, un cierto grado de flexibilidad y, simultáneamente, evitar cualquier solución de continuidad entre dicho programa y el correspondiente al año 2001, cuyo inicio tendrá lugar según los mecanismos que establece la mencionada Orden de 17 de julio.
Por ello, se considera conveniente modificar el artículo 3.3 de dicha Orden, en lo relativo al plazo máximo de calificaciones o declaraciones de actuaciones protegidas, a efectos de obtención de préstamos cualificados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de julio de 1998.
El artículo 3.3 de la Orden del Ministro de Fomento de 17 de julio de 1998, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios entre las mismas y el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo durante el Plan de Vivienda 1998-2001, modificado, a su vez, por el artículo 4 de la Orden de 30 de octubre de 1998 y, posteriormente, por la disposición final primera de la Orden de 15 de marzo de 1999, así como por el artículo único de la Orden de 28 de diciembre de 1999, todas del Ministro de Fomento, tendrá la siguiente redacción:
"3.3 Plazo límite para concesión de préstamos.
En cada programa anual del Plan de Vivienda 1998-2001, las entidades de crédito que hayan formalizado Convenios con el Ministerio de Fomento a efectos de financiar dicho plan, podrán conceder y presentar préstamos cualificados, dentro de los límites a que se refiere esta Orden, hasta el día anterior al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine el tipo de interés efectivo de los Convenios entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito para el nuevo programa anual, o del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el que se establezca que no procede la modificación del tipo de interés efectivo vigente hasta el momento, en aplicación del artículo 5.b) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.
En cualquier caso, los préstamos corresponderán a actuaciones que hayan sido calificadas o declaradas como protegidas hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año al que se refiera el Convenio al amparo del cual se concedan dichos préstamos.
En el programa 1998, se podrá seguir calificando o declarando actuaciones como protegidas hasta el 20 de febrero de 1999 ; en el programa 1999, hasta el 21 de febrero de 2000 ; y en el programa 2000, hasta el 21 de febrero de 2001."
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de diciembre de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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