De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución, y con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno, a propuesta del Presidente del Gobierno,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se da nueva redacción al artículo 1 del Real Decreto 558/2000, de 27 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, que queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo 1.
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno."
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 27 de febrero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid