El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, prevé, en el apartado 5 del artículo 8.A, la posibilidad de revisar por el Ministro de Hacienda las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia, en el importe en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.
Por Resolución de 22 de enero de 2001 se ha publicado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000 que, según lo previsto en la disposición final cuarta del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, ha procedido a actualizar las dietas en el territorio nacional, así como los gastos de desplazamiento de los funcionarios.
Por todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el apartado 5 del artículo 8.A del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispongo:
Primero.-1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 28 pesetas (0,17 euros) por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
2. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 8.B.1 del citado Reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 28 pesetas (0,17 euros) por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Segundo.-1. A efectos de lo previsto en el número 1.o del artículo 8.A.3.a) del citado Reglamento, se considerarán como gastos normales de manutención por desplazamiento dentro del territorio español, la cantidad de 8.700 pesetas (52,29 euros) diarias, siempre que se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor.
2. A efectos de lo previsto en el número 2.o del artículo 8.A.3.a) del mismo Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español y no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del perceptor, se considerarán como gastos normales de manutención la cantidad de 4.350 pesetas (26,14 euros) diarias.
3. A efectos de lo previsto en la letra b) del artículo 8.B.1 del citado Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español la cuantía de los gastos de manutención se establece en 4.350 pesetas (26,14 euros) diarias.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y surtirá efectos desde el día 25 de enero de 2001.
Lo que comunico a V.E. y V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de febrero de 2001.
MONTORO ROMERO
Exmo. señor Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos.
Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
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