Visto el texto del Acuerdo de fecha 17 de enero de 2001, alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre conflicto de interpretación por indeterminación del salario base hora en el Convenio Colectivo de elaboración de productos cocinados para su venta a domicilio, acuerdo que ha sido alcanzado por la Asociación Empresarial PRODELIVERY, en representación de las empresas del sector y de otra parte las Organizaciones Sindicales Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO.
y por la Federación Estatal de Alimentación, Tabacos y Bebidas de UGT, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de enero de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE ACUERDO
En relación con el procedimiento de mediación sobre conflicto de interpretación y aplicación promovido por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. y por la Federación Estatal de Alimentación, Tabacos y Bebidas de la UGT frente a PRODELIVERY y motivado, según consta en el Escrito de Iniciación, por indeterminación del salario base hora, reunidos en la Sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernardo, 20, 5.a planta, el día 17 de enero de 2001, a las diecisiete horas:
Don Javier Siguero, en su condición de representante de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio Hostelería Turismo y Juego de UGT.
Don Sebastián Serena Expósito, en su condición de Asesor de la Federación Estatal de Alimentación, Tabacos y Bebidas de la UGT.
Don Aladino Pérez Barrero, en su condición de Asesor de la Federación Estatal de Alimentación, Tabacos y Bebidas de la UGT.
Don José Francisco Pizarro Aguilar, en su condición de representante de UGT.
Don Óscar Ruiz Santos, en su condición de representante de UGT.
Doña Inmaculada García Ruz, en su condición de representante de UGT.
Don Amador Escribano Muñoz, en su condición de representante de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO.
Don Fernando Lanza Hernández, en su condición de representante de CC.OO.
Don Eduardo Ortega Figueiral, en su condición de representante de Prodelivery.
Don Fernando Echecopar, en su condición de representante de Telepizza.
Don Jesús López-Cancio, en su condición de representante de Telepizza.
Doña Gloria Bagaría, en su condición de representante del Grupo Zena Pizza.
Doña Mercedes Serrano Román, en su condición de representante del Grupo Zena Pizza.
Actúan como mediadores:
Don Adrián González Martín.
Don Vicente Mora González.
Esta reunión finalizó teniendo como resultado el Acuerdo entre las partes intervinientes, al objeto de zanjar a partir del presente año 2001 las discrepancias existentes sobre la fórmula de cálculo de los pluses de peligrosidad y nocturnidad, acordando que el desglose del salario es el siguiente:
Salario hora.
Parte proporcional de pagas extraordinarias.
Parte proporcional de las vacaciones.
Parte proporcional de festivos.
Por lo que se refiere al repartidor, a título de ejemplo, el desglose económico de los indicados conceptos para el ejercicio del 2001, una vez aplicado el incremento salarial para dicho ejercicio, el cual equivale a un 2,5 por 100, es el siguiente:
Salario hora: 483,497 pesetas.
Parte proporcional de pagas extraordinarias: 84,255 pesetas.
Parte proporcional de las vacaciones: 54,498 pesetas.
Parte proporcional de festivos: 21,153 pesetas.
Total: 643,403 pesetas.
No obstante lo anterior, a efectos del cálculo de los pluses de peligrosidad y nocturnidad, se seguirán las siguientes reglas durante los siguientes años:
Para el año 2001:
El porcentaje que establece el Convenio se aplicará sobre la suma del salario hora más la parte proporcional de festivos.
Para el año 2002:
A partir del 1 de enero de 2002 el salario base hora será la suma del salario hora más la parte proporcional de vacaciones más la parte proporcional de festivos.
En consecuencia, el porcentaje sobre el que se calculan los pluses de nocturnidad y peligrosidad que establece el Convenio, se aplicará sobre el salario base hora, que comprende la parte proporcional de festivos y la parte proporcional de las vacaciones.
Asimismo, las partes acuerdan la remisión de este Acta a la Dirección General de Trabajo a efectos de registro, depósito y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Acta que levanta Eva Ruiz Colomé, letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, que en esta reunión ha actuado como Secretaria.
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