La Dirección General del Catastro ha aprobado, mediante diversas resoluciones e instrucciones, determinados formatos informáticos para el intercambio de información catastral con otras Administraciones, en los que figuran los valores catastrales y otros campos con información monetaria en pesetas. Con la introducción del euro, como moneda única europea, es necesario adaptar el contenido de dichos formatos para que a partir del 1 de enero de 2002 las Administraciones Públicas que hagan uso de ellos obtengan y suministren la información catastral en euros.
La utilización masiva de dicha información por parte de los Ayuntamientos y las demás entidades que integran la Administración local para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y otras finalidades de naturaleza pública, así como por las Comunidades y Ciudades Autónomas para el ejercicio de sus competencias, aconseja limitar las modificaciones de los formatos a fin de que sólo cambien los campos expresados en pesetas sin afectar al resto de su contenido.
Asimismo, la utilización general de dichos formatos por todas las Administraciones hace necesario publicar, para general conocimiento, la resolución con las modificaciones pertinentes con la mayor antelación posible al objeto de que dichas Administraciones puedan adaptar sus programas y sistemas informáticos antes de la fecha de introducción de la moneda única.
En virtud de las facultades que a esta Dirección General atribuye el Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de Gestión Catastral y Tributaria e Inspección Catastral, y previo informe favorable de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y de la Federación Española de Municipios y Provincias, he tenido a bien disponer:
Los formatos informáticos aprobados por la Dirección General del Catastro para el intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas quedarán modificados, a partir del 1 de enero de 2002, de forma que los valores monetarios contenidos en los mismos vendrán expresados en céntimos (cents) de euro. No existirá ningún tipo de separador entre euros y céntimos de euro.
Los ficheros afectados por la presente modificación son los que se relacionan a continuación, quedando modificada la descripción de los campos descritos en los anexos correspondientes de la presente Resolución:
Formato del fichero informático de remisión de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (PAD-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 19 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 22), anexo I.
Formato del fichero informático de remisión de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica (RUPAD-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 19 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 22), anexo II.
Formato del fichero informático de remisión de variaciones de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (VARPAD-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), anexo III.
Formato del fichero informático de remisión de variaciones de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (RUVARPAD-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), anexo IV.
Formato del fichero informático de suministro de información catastral a las Comunidades Autónomas de bienes inmuebles de naturaleza rústica (FINCARU-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 5 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 15), anexo V.
Formato del fichero informático de suministro de información catastral a las Comunidades Autónomas de bienes inmuebles de naturaleza urbana (FINCAUR-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 5 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 15), anexo VI.
Formato del fichero informático el intercambio de datos del Catastro urbano (FINURB-98), aprobado por Instrucción 03.03/1999, de la Dirección General del Catastro, de fecha 22 de enero de 1999, anexo VII.
La información catastral que se remita en los referidos formatos a la Dirección General del Catastro o que se suministre por la misma a las diferentes Administraciones públicas, a partir del 1 de enero de 2002, deberá estar expresada en euros, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la presente Resolución.
Madrid, 26 de enero de 2001.–El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.
Tipo de registro 50. Datos económicos del bien inmueble:
415 | 12 | N | Valor catastral. |
427 | 12 | N | Valor catastral del suelo. |
439 | 12 | N | Valor catastral de la construcción. |
451 | 12 | N | Base liquidable. |
Tipo de registro 90. Datos de cola:
10 | 15 | N | Valor catastral total, como suma de los valores catastrales contenidos en los registros de unidad urbana. |
25 | 15 | N | Valor catastral total del suelo, como suma de los valores catastrales del suelo contenidos en los registros de unidad urbana. |
40 | 15 | N | Valor catastral total de la construcción, como suma de los valores catastrales de construcción contenidos en los registros de unidad urbana. |
55 | 15 | N | Base liquidable total, como suma de las bases liquidables contenidas en los registros de unidad urbana. |
Tipo de registro 80. Datos económicos de la unidad fiscal (titular):
341 | 12 | N | Valor catastral total/base liquidable de las parcelas que correspondan a la unidad fiscal/titular |
372 | 12 | N | Valor total de las parcelas que correspondan a la unidad fiscal/titular, a efectos de cálculo de cuota en el caso de que se aplique condonación. |
Tipo de registro 81. Datos económico de la parcela:
101 | 12 | N | Valor catastral de la parcela. |
113 | 12 | N | Valor de la parcela, a efectos de cálculo de cuota en el caso en que se aplique condonación. |
Tipo de registro 90. Registro de cola:
24 | 15 | N | Valor catastral total, como suma de los valores catastrales contenidos en los registros de unidad fiscal o titular. |
54 | 15 | X | Valor total de las parcelas, a efectos de cálculo de cuota en el caso en que se aplique condonación, como suma de los valores contenidos en los registros de unidad fiscal o titular. |
VARPAD urbana
Tipo de registro 51. Datos económicos del bien inmueble:
439 | 12 | N | Valor catastral. |
451 | 12 | N | Valor catastral del suelo. |
463 | 12 | N | Valor catastral de la construcción. |
475 | 12 | N | Base liquidable. |
Tipo de registro 51. Datos de la tasa de inscripción catastral:
617 | 7 | N | Importe ingresado tasa de inscripción catastral. |
Tipo de registro 90. Registro de cola:
10 | 15 | N | Valor catastral total, como suma de los valores catastrales contenidos en los registros de unidad urbana. |
25 | 15 | N | Valor catastral total del suelo, como suma de los valores catastrales del suelo contenidos en los registros de unidad urbana. |
40 | 15 | N | Valor catastral total de la construcción, como suma de los valores catastrales de construcción contenidos en los registros de unidad urbana. |
55 | 15 | N | Base liquidable total, como suma de las bases liquidables contenidas en los registros de unidad urbana. |
Tipo de registro 82. Registro de variación de unidad fiscal/titular:
341 | 12 | N | Valor catastral total/base liquidable de las parcelas que correspondan a la unidad fiscal/titular. |
372 | 12 | N | Valor total de las parcelas que correspondan a la unidad fiscal/titular, a efectos de cálculo de cuota en el caso de que se aplique condonación. |
Tipo de registro 83. Registro de variación del titular/parcela:
101 | 12 | N | Valor catastral de la parcela. |
113 | 12 | N | Valor de la parcela, a efectos de cálculo de cuota en el caso en que se aplique condonación. |
Tipo de registro 90. Registro de cola:
24 | 15 | N | Valor catastral total, como suma de los valores catastrales contenidos en los registros de unidad fiscal o titular. |
54 | 15 | X | Valor total de las parcelas, a efectos de cálculo de cuota en el caso en que se aplique condonación, como suma de los valores contenidos en los registros de unidad fiscal o titular. |
Tipo de registro MD. Registro de módulos de valoración:
57 | 6 | N | Valor por hectárea de la calificación catastral con la intensidad productiva. |
75 | 6 | N | Valor primera concentración parcelaria. |
85 | 6 | N | Valor segunda concentración parcelaria. |
95 | 6 | N | Valor tercera concentración parcelaria. |
Tipo de registro PR. Parcela catastral:
31 | 12 | N | Valor catastral. |
Tipo de registro PO. Registro de ponencia:
55 | 7 | N | Valor unitario. |
62 | 7 | N | Valor repercusión uso industrial. |
73 | 7 | N | Valor repercusión uso residencial. |
84 | 7 | N | Valor repercusión uso comercial. |
95 | 7 | N | Valor repercusión uso oficinas. |
106 | 7 | N | Valor repercusión uso otros 1. |
117 | 7 | N | Valor repercusión uso otros 2. |
128 | 7 | N | Valor repercusión uso otros 3. |
Tipo de registro CG. Registro de cargo o unidad fiscal:
387 | 12 | N | Valor catastral. |
399 | 12 | N | Valor catastral del suelo. |
411 | 12 | N | Valor catastral de la construcción. |
423 | 12 | N | Base liquidable. |
Tipo de registro 11. Datos de la tasa de inscripción catastral:
596 | 7 | N | Importe ingresado de la tasa de inscripción catastral. |
Tipo de registro 15. Datos económicos del bien inmueble:
433 | 12 | N | Valor catastral. De entrada incluiría el precio administrativo de venta. |
445 | 12 | N | Valor catastral del suelo. Únicamente de salida |
457 | 12 | N | Valor catastral de la construcción. Únicamente de salida |
469 | 12 | N | Base liquidable. Únicamente de salida. |
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