Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de febrero de 1975 se creó una Comisión Interministerial para las negociaciones multilaterales en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), con ocasión de la Ronda Tokio.
Tras el nacimiento de la Organización Mundial de Comercio (OMC), al finalizar la Ronda Uruguay, se aprobó el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC). En la actualidad, dicha Comisión deberá estar presidida por el Secretario de Estado de Comercio y Turismo y compuesta por miembros de todos los Ministerios implicados, para que, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo del Ministerio de Economía, se lleve a cabo la elaboración de la posición española en las muy diversas cuestiones que son objeto de negociación y aplicación de reglas en la OMC.
La creación de la Secretaría General de Comercio Exterior por Real Decreto 931/1998, de 14 de mayo, y la reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo mediante el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, exigen la modificación de la composición de la CIOMC.
En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
La Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC) tiene como finalidad coordinar los puntos de vista de los diferentes Ministerios implicados en los aspectos que se refieran a sus respectivas competencias para facilitar la elaboración de una posición española en las negociaciones que tengan lugar en la OMC.
Artículo 2. Funciones.
Para el cumplimiento del objetivo indicado en el artículo anterior, la CIOMC ejercerá las siguientes funciones:
a) Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos que se hayan alcanzado en el seno de la OMC.
b) Coordinación de la posición española de cara a las negociaciones que se desarrollen en la OMC.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio estará integrada en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y tendrá la siguiente composición:
1.º Actuará como Presidente el Secretario de Estado de Comercio y Turismo del Ministerio de Economía.
2.º Actuará como Vicepresidente el Secretario general de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3.º Actuarán como vocales:
a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores.
b) El Subsecretario de Justicia.
c) El Subsecretario de Hacienda.
d) El Subsecretario del Interior.
e) El Subsecretario de Fomento.
f) El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.
g) El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
h) El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
i) El Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
j) La Subsecretaria de Presidencia.
k) El Subsecretario de Sanidad y Consumo.
l) La Subsecretaria de Medio Ambiente.
m) El Subsecretario de Economía.
n) El Subsecretario de Ciencia y Tecnología.
Asimismo, podrán actuar como vocales otros representantes de los restantes Ministerios, con rango mínimo de Subsecretario, que serán convocados únicamente cuando en el orden del día de la reunión figuren asuntos de su competencia.
Asistirá a las reuniones como Secretario, con voz y voto, el Director general de Política Comercial del Ministerio de Economía.
2. El Vicepresidente y los vocales de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio podrán delegar su representación en el Director general de su Departamento que corresponda en función del orden del día de la reunión.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, a expertos competentes, en función del orden del día de la reunión.
Artículo 4. Grupos de trabajo.
Por acuerdo de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio, se podrán constituir grupos de trabajo presididos por el Director general de Política Comercial e integrados por los Subdirectores generales y, en su caso, por los expertos que se designen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3, y que prepararán el trabajo de la Comisión.
Artículo 5. Funcionamiento.
En todo lo no previsto en el presente Real Decreto se aplicarán las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 2 de febrero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
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