El artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, regula la Mesa de Contratación. El artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que la Mesa de Contratación podrá designarse con carácter permanente.
Habitualmente las designaciones que han venido realizándose en este Organismo han tenido un carácter específico. Considerando, sin embargo, que resulta más eficiente la designación de una Mesa de contratación que tenga carácter permanente, esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-La Mesa de Contratación Permanente del Instituto Nacional de Estadística estará formada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Subdirectora General de Gestión Presupuestaria.
Vocales:
a) El Subdirector Adjunto de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria, quien sustituirá a la Presidenta en caso de ausencia.
b) La Jefa del Área de Gestión Económico-Administrativa.
c) Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Departamento.
d) El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Organismo o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Presidenta, de entre los adscritos a la unidad encargada de la contratación administrativa, que actuará con voz pero sin voto.
La Presidenta convocará, en función del orden del día, a un representante de la unidad administrativa afectada por el tema, el cual participará con voz y voto.
Segundo.-La Mesa de Contratación se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de enero de 2001.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
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