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Documento BOE-A-2001-2480

Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2001, páginas 4251 a 4268 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2001-2480
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2000/12/27/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo en ellos la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como también la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos.

De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, puesto que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.

Para cumplir lo que se ha expuesto, se hace la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, junto con la Ley de finanzas, constituye el marco normativo al cual se debe ajustar la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma. Los rasgos más relevantes de su contenido son los que se exponen a continuación.

A fin de mejorar la eficacia en la gestión económico-financiera se ha modificado la regulación de las incorporaciones de créditos y al mismo tiempo, se ha considerado necesario recoger la regulación legal de esta materia en una única norma, que por razones de sistemática legislativa debe ser la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La regulación legal hasta ahora en vigor estaba integrada por el artículo 46 de la mencionada Ley 1/1986, de 5 de febrero, y por el artículo que se solía incluir en la ley de presupuestos de cada año con vigencia limitada al correspondiente ejercicio. Sin embargo, la temporalidad de la disposición incorporada a la ley de presupuestos carecía de justificación porque año tras año repetía el mismo tenor literal. Por ello, resulta más conveniente desde el punto de vista de la claridad legislativa mantener una norma de vigencia temporal ilimitada dentro de la ley que contiene la regulación más general de esta materia -la Ley 1/1986, de 5 de febrero.

Otras innovaciones respecto del régimen vigente contenidas en esta ley son las relativas a las bases y convocatorias de subvenciones, límites de los avales concedidos por la comunidad autónoma y carácter vinculante del presupuesto de explotación y capital de las entidades autónomas y empresas públicas de la comunidad autónoma. La primera de las medidas legislativas mencionadas trata de garantizar la financiación de las subvenciones concedidas por la comunidad autónoma, mientras que las otras dos están dirigidas a alcanzar una mayor flexibilidad y eficacia en la actuación.

La vigencia ilimitada en el tiempo de las disposiciones contenidas en las leyes de presupuestos, excepto aquellas que la tengan circunscrita a un ejercicio determinado, hace innecesaria la reiteración año tras año en este tipo de leyes de preceptos con una redacción idéntica.

En materia de tasas, prestaciones patrimoniales de carácter público y tributos propios de la comunidad autónoma se prevé la actualización de los tipos de cuantía fija en función del crecimiento del índice de precios al consumo previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2001, y que se estima en un 2 por 100.

La presentación de los créditos presupuestarios se adapta al mismo formato que utiliza la Administración General del Estado a fin de homogeneizarlos a los escenarios pactados de consolidación presupuestaria.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio 2001, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VIII por importe de 157.473.559.081 pesetas.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, de los capítulos I a VIII, detallados en el estado de ingresos asciende a 157.473.559.081 pesetas.

2. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX, por importe de 675.000.000 de pesetas.

3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2001 de los entes de derecho público con personalidad jurídica propia, a que hace referencia el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 36.222.522.021 pesetas, que se deberán ejecutar, controlar y liquidar de acuerdo con lo que establece la Ley 1/1986, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2001 de las sociedades anónimas públicas de la comunidad autónoma, a que hace referencia el artículo 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 3.571.675.000 pesetas, que se deberán ejecutar, controlar y liquidar de acuerdo con lo que establece la Ley 1/1986, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2. Equilibrio presupuestario.

Los créditos aprobados en los puntos 1 y 2 del artículo anterior, por importe de 158.148.559.081 pesetas, deberán financiar:

a) Los créditos para gastos de los capítulos I a VIII, con los derechos económicos a liquidar de los capítulos I a VIII durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma y que se estiman en 157.473.559.081 pesetas.

b) Los créditos para amortización de pasivos financieros del capítulo IX, con los derechos que se liquiden en el capítulo IX del estado de ingresos, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.3 de esta ley.

TÍTULO II

De los créditos y de sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Los créditos presupuestarios que conforman los respectivos programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre ellos, que se definen en los siguientes párrafos:

a) Con carácter general, la vinculación deberá ser orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, excepto para el capítulo VI que será a nivel de artículo. Por vía de excepción, estarán exclusivamente vinculados entre ellos:

Los créditos del concepto 160. Cuotas sociales.

Los créditos de los subconceptos 100.02, 110.02, 120.05 y 130.05 correspondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, personal eventual de gabinete, funcionarios y personal laboral respectivamente.

Los créditos del subconcepto 222.00.

Comunicaciones telefónicas.

b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no podrán estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

c) De la misma manera, tampoco podrán quedar vinculados los créditos ampliables con otras partidas que carezcan de este carácter.

d) No podrán quedar vinculados con otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Artículo 4. Créditos ampliables y generaciones de crédito.

1. Para el ejercicio del año 2001 y no obstante el carácter limitativo de los créditos establecidos con carácter general en el artículo 3, se podrán ampliar o generar créditos, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:

a) Los correspondientes a competencias o servicios transferidos o que transfiera durante el ejercicio la Administración General del Estado, que se ampliarán o, en caso de nuevos servicios, se generarán de acuerdo con la aprobación de la correspondiente modificación de crédito en el presupuesto del Estado.

b) Los destinados a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya cuantía podrá generarse hasta la recaudación real obtenida por estos ingresos.

c) Los destinados al pago de haberes del personal, cuando resulte necesario para atender a la aplicación de retribuciones derivadas de disposiciones de carácter general.

d) Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia firme.

e) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y otros gastos derivados de operaciones de crédito.

f) Los destinados a cubrir eventuales déficits de zonas recaudadoras y los gastos para la gestión y recaudación de nuevos impuestos, así como la remuneración de los agentes recaudadores y registradores de la propiedad (subconcepto 227.08).

g) Los destinados a satisfacer las pensiones asistenciales derivadas de las siguientes normas:

De la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados fondos nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.

Del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.

h) Los destinados a satisfacer los gastos que deriven de la aplicación del artículo 22 de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 1994.

i) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 16 de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 1997.

j) Los destinados al pago de retribuciones a altos cargos y al personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en concepto de antigüedad y complemento específico docente por formación continua -sexenios- (subconceptos: 100.02, 110.02, 120.05, 130.05 y 121.21).

k) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

l) Los destinados a satisfacer los gastos por inversiones reales que deriven de la reposición de daños causados por catástrofes naturales (subconcepto 611.01).

m) Los destinados al pago de valoraciones y peritajes (subconcepto 227.02).

n) Los destinados a satisfacer los gastos que deriven de la dotación por servicios nuevos (concepto 240).

o) Los destinados a satisfacer los gastos para adquisición de dosis de vacunas para hacer frente a las campañas de salud destinadas a la vacunación de la población.

p) Los créditos destinados a satisfacer el coste efectivo de los servicios transferidos a los consejos insulares que figuren en la sección 32 de los presupuestos.

q) Los créditos destinados a satisfacer los gastos incluidos dentro del programa 126A y la subfunción 422.

r) Los créditos destinados a satisfacer los gastos del artículo económico 26 "Conciertos para la prestación de servicios sociales".

s) Los créditos destinados al pago de indemnizaciones por desclasificación de suelo urbanizable (subconcepto 600.02).

t) Los créditos destinados a inversión en centros asistenciales y hospitalarios (subconcepto 622.02), sólo cuando se destinen a la construcción del Hospital de Inca.

u) Los créditos destinados a satisfacer las actuaciones derivadas de la normativa en materia de operaciones de esponjamiento en áreas territoriales con inmuebles obsoletos (subconcepto 601.13) v) Los créditos destinados al pago de las subvenciones al transporte marítimo interinsular reguladas en el Decreto 57/1999, de 28 de mayo (subconcepto 480.35).

w) Los créditos destinados al pago de los gastos correspondientes a la Sección 76 (Servicio de Empleo de las Illes Balears).

x) Los créditos destinados al subprograma 441A02 (Gestión de la demanda) ; los créditos destinados a otorgar subvenciones para energías renovables (partida 15601-731C01-78000) ; y los créditos destinados a la gestión de espacios naturales (programa 533D).

2. Las ampliaciones de crédito podrán ser anuladas mediante resolución expresa del Consejero de Hacienda y Presupuestos, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

Artículo 5. Limitaciones a las transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito a que hacen referencia los artículos 50, 51 y 52 de la citada Ley de finanzas estarán sujetas exclusivamente a las siguientes limitaciones:

a) No podrán minorar las partidas presupuestarias cuyos créditos hayan sido ampliados, salvo si las ampliaciones se revocan conforme al artículo 4.2 de esta ley, ni afectarán a los dotados mediante crédito extraordinario o suplemento de crédito durante el ejercicio.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrán minorar créditos mediante transferencia sin anular sus ampliaciones, siempre que la partida o las partidas de alta sean también ampliables.

b) No podrán realizarse transferencias de crédito a cargo de operaciones de capital con la finalidad de financiar operaciones corrientes, excepto en el supuesto de créditos para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones que, además, hayan concluido en el mismo ejercicio, a no ser en el caso de autorización previa de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears.

No obstante, se podrán realizar transferencias que minoren créditos para transferencias de capital siempre que los créditos incrementados estén destinados a transferencias corrientes, para aquellos proyectos relacionados con la cooperación y la solidaridad.

TÍTULO III

Normas de gestión del presupuesto de gastos

Artículo 6. Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto corresponderán con carácter general y permanente a los siguientes órganos:

a) A la Mesa del Parlamento, por lo que se refiere a la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears, y al síndico mayor por lo que se refiere a la sección presupuestaria 03-Sindicatura de Cuentas.

b) Al Presidente del Gobierno y al Consejero de Presidencia, indistintamente, por lo que se refiere a las operaciones relativas a la sección 11 ; a los consejeros, por lo que se refiere a las secciones presupuestarias 12 a 23, y al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, por lo que se refiere a la sección 04, siempre que la cuantía de cada una de las operaciones no sobrepase la cantidad de 25.000.000 de pesetas.

c) A los responsables de las entidades autónomas respectivas por lo que se refiere a las secciones presupuestarias 71, 73, 74, 75 y 76 siempre que la cuantía de cada una de las operaciones no sobrepase la cantidad de 25.000.000 de pesetas.

d) Al Consejo de Gobierno, en el resto de los supuestos.

2. Se exceptúan de las limitaciones precedentes:

a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, las de carácter financiero y tributario y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponderán al Consejero de Hacienda y Presupuestos, sin limitación de cuantía, al cual corresponderá ejercer todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las secciones mencionadas.

b) Las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponderán al Consejero de Interior, sin limitación de cuantía.

c) Las operaciones relativas a los gastos de las líneas de subvención del FEOGA, garantía a que se refieren el Reglamento (CEE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo, y otras normas comunitarias, estatales y autonómicas concordantes y de desarrollo, que corresponderán al consejero competente en materia de Agricultura, con independencia de su cuantía. Asimismo, las competencias que estas normas atribuyen a otros órganos se entenderán como excepciones respecto de la norma general que establece este artículo.

d) Las operaciones imputables a la sección presupuestaria 13, tanto por lo que se refiere a las entregas de fondos a los centros docentes públicos en concepto de gastos de funcionamiento, como también las relativas a la imputación contable a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las compensaciones formales a que hacen referencia los puntos 2.2 y 4.2 de la disposición adicional quinta de la Ley 11/1999, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2000, corresponderán al Consejero de Educación y Cultura sin limitación de cuantía.

e) Corresponderá al Consejero de Educación y Cultura aprobar los expedientes de gasto en materia de conciertos educativos, incluidos los gastos relativos al pago delegado de las retribuciones de personal, cualquiera que sea su importe, así como la autorización y disposición del gasto correspondiente.

3. El Gobierno, mediante decreto, podrá elevar la limitación fijada en el apartado 1.b) y 1.c) de este artículo para los programas cuya buena gestión así lo requiera.

4. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponderán, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento, al síndico mayor de cuentas, o al titular de la sección presupuestaria a cuyo cargo deba ser atendida la obligación. No obstante, las operaciones relativas a nóminas y gastos de previsión social o asistencial de personal corresponderán al Consejero de Interior, con independencia de las secciones a las que se apliquen, excepto la sección 02-Parlamento de las Illes Balears y 03-Sindicatura de Cuentas, y sin limitación de cuantía, y las que afecten a las nóminas del personal adscrito al servicio de educación no universitaria, que corresponderán al Consejero de Educación y Cultura.

5. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo será también para dictar la resolución administrativa que dé lugar a él, excepto los casos en que

la competencia para dictar la mencionada resolución esté atribuida por ley.

La desconcentración, delegación o, en general, los actos por los que se transfieren la titularidad o el ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias.

Artículo 7. Gastos plurianuales.

1. El número de ejercicios a que podrán aplicarse los gastos regulados en el artículo 45 de la citada Ley de finanzas no podrá ser superior a cinco.

Asimismo, el gasto que en estos casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad resultante de aplicar al crédito inicial de cada capítulo de una misma sección de este ejercicio los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100 ; en el segundo ejercicio, el 60 por 100 ; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.

2. Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a los supuestos previstos en las letras c) y d) del artículo 45.2 de la mencionada Ley de finanzas.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, en casos especialmente justificados, a petición de la consejería correspondiente y previos los informes que se estimen oportunos, y, en todo caso, el de la Dirección General de Presupuestos, podrá en cada uno de los expedientes de gasto plurianual:

Exceptuar la aplicación de dichas limitaciones.

Modificar los porcentajes y el número de anualidades señalados en el punto primero de este artículo.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos, podrá también ejercer, para un determinado ejercicio presupuestario, las facultades de excepción y modificación citadas en el párrafo anterior respecto a un conjunto determinado de expedientes de gastos plurianuales en función de sus características generales y comunes.

3. Corresponde al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos la facultad de autorizar la imputación de gastos a ejercicios futuros, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución del presupuesto de gastos que se determinan en el artículo 6 de esta ley.

4. El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá modificar las anualidades comprometidas, siempre que esta posibilidad esté establecida en el marco legal o contractual que presida este compromiso, todo ello dentro de las posibilidades presupuestarias.

5. En todo caso, la adquisición y la modificación de compromisos de gastos plurianuales requerirá la toma en consideración previa por parte de la Dirección General de Presupuestos y la fiscalización previa de la Intervención.

6. De todos los compromisos de gasto de alcance plurianual se rendirá cuenta al Parlamento en la información trimestral prevista en el artículo 103 de la Ley de finanzas mencionada.

Artículo 8. Indisponibilidad.

Las partidas del presupuesto de gastos que esta ley señale o que mediante orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos se determinen quedarán en situación de indisponibilidad en tanto no sean reconocidos o recaudados los derechos afectados a las actividades financiadas por estas partidas de gastos y en aquellos casos en que la buena gestión de gastos así lo aconseje.

Artículo 9. De los gastos de personal para el año 2001.

1. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otros altos cargos y del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma para el año 2001 deberán ser las correspondientes al año 2000 de acuerdo con la normativa vigente, y deberá incrementarse la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el mismo porcentaje que sea de aplicación para los funcionarios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2001.

2. Por lo que se refiere a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Las retribuciones deberán ser las correspondientes al año 2000, de acuerdo con la normativa vigente, y deberá incrementarse la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el mismo porcentaje que sea de aplicación para los funcionarios de la Administración General del Estado, para el ejercicio de 2001.

b) Las retribuciones básicas correspondientes a cada grupo así como el complemento de destino relativo a cada nivel deberán ser los que sean de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado. El resto de retribuciones complementarias se basarán, para cada puesto de trabajo, en lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento.

3. A pesar de lo que dispone el punto anterior, las retribuciones de los funcionarios que hayan modificado la adscripción a una determinada plaza de acuerdo con la provisión de puestos de trabajo que aparezcan descritos en la relación de puestos de trabajo, deberán ser objeto de revisión respecto a las especificaciones del nuevo puesto al que se adscriban.

4. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberán ser las que se determinen mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establezcan en la regulación estatal de aplicación imperativa.

Artículo 10. Complemento de productividad.

La cuantía global del complemento de productividad a que se refiere el artículo 93.3.c) de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no podrá exceder del 5 por 100 sobre los créditos iniciales del capítulo I de cada sección de gasto.

Artículo 11. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. El régimen jurídico y económico de las compensaciones e indemnizaciones a percibir por los altos cargos de la comunidad autónoma, relativas a gastos de viajes oficiales e indemnizaciones por residencia en Menorca, Eivissa o Formentera, será establecido reglamentariamente mediante decreto del Consejo de Gobierno, que podrá contemplar otros supuestos que se consideren de aplicación.

2. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la comunidad autónoma se regularán por su normativa propia, cuya cuantía, respecto de las del año 2000, se incrementará en el porcentaje al que se refiere el artículo 9.2 de esta Ley. Esta normativa deberá ser igualmente de aplicación para el personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma.

3. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión Técnica Interinsular deberán ser atendidos con cargo a los créditos de la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.

4. Los componentes de la Comisión Mixta de Transferencias y los representantes de la Administración de la comunidad autónoma en los demás órganos colegiados que determine el titular de la sección presupuestaria correspondiente percibirán, presten o no servicios en esta comunidad y sean cuales sean las funciones que desempeñen en dichos órganos colegiados, una indemnización en concepto de asistencia a las sesiones, en la cuantía que reglamentariamente se determine, además de los gastos de desplazamiento que realicen a tal efecto. Determinada la procedencia de la indemnización y no fijada la cuantía, ésta será de 8.000 pesetas por sesión y día.

Artículo 12. Expedientes de subvenciones.

Las bases reguladoras y las convocatorias de las subvenciones deberán indicar la cuantía máxima de la convocatoria y la partida a que se imputará el gasto correspondiente, así como el criterio de reparto de las subvenciones en el caso de que el importe de las peticiones sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria.

La aprobación de las bases reguladoras y las convocatorias mencionadas en el párrafo anterior se hará con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos.

TÍTULO IV De la concesión de avales

Artículo 13. Avales.

1. A lo largo del ejercicio 2001, la Comunidad Autónoma podrá conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus entidades, instituciones y empresas, hasta la cantidad total de 3.000.000.000 de pesetas.

Los avales que conceda directamente la Comunidad Autónoma deberán sujetarse a las condiciones determinadas por los artículos 75 a 79 de la citada Ley de Finanzas.

2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30 por 100 de la cantidad señalada en el punto anterior, salvo aquellos supuestos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.

Esta limitación afectará exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tendrá carácter acumulativo por empresa, institución o entidad.

Se exceptúan de esta limitación los segundos avales regulados en el párrafo 2 del artículo 76 de la mencionada Ley de Finanzas.

3. Todos los acuerdos de concesión y de cancelación de avales, bien hayan sido concedidos directamente por la Comunidad Autónoma o bien por sus entidades, instituciones o empresas, deberá tramitarlos y registrarlos la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

4. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se prestan con motivo de la refinanciación o la sustitución de operaciones de crédito, en la medida que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

5. Los avales concedidos por la Comunidad Autónoma se podrán hacer extensivos a operaciones de derivados financieros hechos por la empresa pública avalada.

Las operaciones de derivados financieros deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 14. Avales excepcionales.

Excepcionalmente, en el ejercicio de 2001, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá avalar con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, las siguientes operaciones de crédito:

1.a Por un importe de hasta 2.500.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear de Saneamiento (IBASAN).

Las operaciones de crédito ya avaladas y a avalar tendrán como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones del mencionado instituto, que queda reflejado en su presupuesto.

2.a Por un importe de hasta 400.000.000 pesetas, las que concedan las entidades financieras a los consorcios locales, constituidos o a constituir, cuyo objeto sea el abastecimiento de aguas, incluso desalinización y potabilización. Los avales que conceda la comunidad autónoma garantizarán únicamente la parte alícuota que le corresponda de participación en los respectivos consorcios.

3.a Por un importe de hasta 6.765.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras a Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

Las operaciones de crédito a avalar tendrán como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones del ente mencionado, que queda reflejado en su presupuesto.

4.a Por un importe de hasta 1.405.000.000 de pesetas las que concedan las entidades financieras al "Parc BIT de Desenvolupament, Sociedad Anónima".

Las operaciones de crédito a avalar tendrán como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones del ente mencionado, que queda reflejado en su presupuesto.

5.a Por un importe de hasta 2.000.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear del Agua y la Energía (IBAEN).

Las operaciones de crédito a avalar tendrán como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones del ente mencionado, que queda reflejado en su presupuesto.

TÍTULO V

Normas de gestión del presupuesto de ingresos

Artículo 15. Operaciones de crédito.

1. El Gobierno podrá realizar las operaciones de tesorería previstas en los artículos 29.1 y 74.b) de la Ley de finanzas, siempre que su suma no supere el 15 por 100 de los créditos consignados en el estado de gastos autorizados en el artículo 1.1 de esta Ley.

2. Las operaciones especiales de tesorería concertadas por el Gobierno por un plazo inferior a un año al objeto de anticipar la presumible recaudación de sus propios derechos a los ayuntamientos de las Illes Balears que hayan delegado en el Gobierno la gestión recaudadora de sus ingresos no se computarán al efecto del límite previsto en el punto anterior.

3. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito con un plazo de reembolso superior al año, determinando las características de unas y otras con la limitación de no aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio respecto al saldo del endeudamiento a 1 de enero del año 2001.

Este límite será efectivo al cierre del ejercicio y se podrá sobrepasar a lo largo del año en curso previa autorización del consejero de Hacienda y Presupuestos según como vaya la evolución real de los pagos y de los ingresos en el transcurso de la ejecución del presupuesto.

Se entiende por endeudamiento a estos efectos el importe adjudicado en operaciones con un plazo de reembolso superior al año, aunque esté pendiente de formalización. El endeudamiento autorizado para el año 2000 y no formalizado a 31 de diciembre de ese año se podrá instrumentar en el año 2001, pero se imputará a la autorización legal vigente para el año 2000.

4. Se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe equivalente al de las deudas pendientes de cobro derivadas de liquidaciones emitidas por la Consejería de Hacienda y Presupuestos en aplicación de la Ley 12/1991, de 20 de diciembre, reguladora del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos, determine las características de dichas operaciones.

Una vez notificada la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelva el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/1991, reguladora del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, el importe de las operaciones de endeudamiento que se puedan autorizar en el corriente ejercicio y anteriores se dedicará a financiar la disminución de contraídos líquidos que pueda derivarse del sentido de la sentencia. En la cuantía que no se haya de destinar a esta finalidad, se autoriza al Consejo de Gobierno a amortizar el endeudamiento concertado o a financiar obligaciones de ejercicios futuros de la comunidad autónoma ; en este último supuesto, previa la oportuna generación de créditos presupuestarios, una vez imputados al presupuesto los ingresos extrapresupuestarios derivados del mencionado endeudamiento.

El endeudamiento que al cierre del ejercicio 2000 no hubiese sido formalizado lo podrá ser a lo largo del año 2001, siempre que no se sobrepase el límite fijado en el primer párrafo de este punto.

5. El endeudamiento debe realizarse de acuerdo con los requisitos y las condiciones señalados en el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

6. La intervención de fedatario público sólo será preceptiva cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. En todo caso, no será preceptiva para las operaciones de apelación al crédito privado, ni para operaciones con pagarés.

7. En el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, las empresas públicas de la Comunidad Autónoma deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los proyectos de inversión previstos en sus respectivos presupuestos que se propongan financiar con el producto de operaciones de endeudamiento previamente autorizadas por la Consejería de Hacienda y Presupuestos, así como su programa de ejecución.

Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma informarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación.

Artículo 16. Remisión de información a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma deberán remitir mensualmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que ésta determine.

2. Corresponde a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera supervisar la gestión de tesorería de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Contabilización de las operaciones de amortización anticipada, de renegociación o refinanciación del endeudamiento.

En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las operaciones acordadas por el Consejo de Gobierno de amortización anticipada, de renegociación o refinanciación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y aquéllas que sobrepasen el límite previsto en el punto 3 del artículo 15 de esta Ley, se contabilizarán transitoriamente, tanto las nuevas operaciones que se concierten como aquéllas que se cancelen anticipadamente, en las cuentas no presupuestarias que la Intervención General de la Comunidad Autónoma determine. En todo caso, se traspasará su saldo neto al presupuesto de la Comunidad Autónoma al cierre del ejercicio, con las adaptaciones previas presupuestarias necesarias.

Artículo 18. Tributos.

1. Aumentan para el año 2001 los tipos de gravamen de cuantía fija de las tasas, prestaciones patrimoniales de carácter público y del resto de tributos propios de la Hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears hasta la cantidad que resultará de aplicar a la cantidad exigida en el 2000 el coeficiente del 2 por 100.

Para los tributos propios, si la cantidad que resulta de esta operación diese céntimos, se redondearía a la baja si los céntimos no llegasen a cincuenta, y al alza, en otro caso.

Para las tasas, la cantidad que resulte de esta operación se redondeará a múltiplos de 5 pesetas, por exceso o por defecto, en función de que el resultado sea más próximo a uno o a otro múltiplo.

Se consideran tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o aquellos que no se valoran en unidades monetarias. Las cuotas tributarias de las tasas que se determinen por un porcentaje de la base, también se redondearán a múltiplos de 5 pesetas, tal como se determina en el párrafo anterior.

2. Se exceptúan del incremento del punto anterior las tasas que se hayan actualizado por normas aprobadas en el 2000.

TÍTULO VI

Del cierre del presupuesto

Artículo 19. Cierre del presupuesto.

Los presupuestos para el ejercicio 2001 se cerrarán, por lo que respecta al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, el 31 de diciembre del año 2001.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 96.1 de la citada Ley de Finanzas, quedaran integrados en la Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las cuentas de las entidades autónomas que estén incluidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma como secciones presupuestarias.

TÍTULO VII

Relaciones institucionales

Artículo 20. Documentación que se debe remitir al Parlamento.

La documentación que trimestralmente el Gobierno debe remitir al Parlamento de las Illes Balears, según lo que dispone el artículo 103 de la mencionada Ley de Finanzas, se cumplimentará en el segundo mes de cada trimestre.

Disposición adicional primera.

El coste de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de la Universidad tiene la siguiente especificación para la Universidad de las Illes Balears, en miles de pesetas, sin incluir en él ni trienios ni Seguridad Social. En este sentido, la Universidad de las Illes Balears podrá ampliar los créditos de capítulo I, hasta las cantidades señaladas:

Universidad de las Illes Balears.

Personal docente funcionario y contratado:

3.980.575.

Personal no docente funcionario: 840.818.

Disposición adicional segunda.

Durante el año 2001 se suspende la vigencia de la disposición adicional séptima de la Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 1998, tan sólo por lo que se refiere a las tarifas de suscripción al "Boletín Oficial de les Illes Balears" vía Internet con servicio de búsqueda.

Disposición adicional tercera.

1. Se da una nueva redacción al artículo 46, apartados 2 y 3 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

"2. No obstante lo expuesto anteriormente, por resolución expresa del consejero de Hacienda y Presupuestos y con la limitación del resultado positivo del remanente líquido de tesorería, podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio inmediato siguiente:

a) Los créditos que se enumeren en el artículo 54 de esta Ley.

b) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos así como las transferencias, incorporaciones y rectificaciones de crédito concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio presupuestario.

c) Los créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos antes del cierre del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados no se hayan podido realizar durante el ejercicio.

d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.

e) Los créditos para operaciones de capital.

3. Los remanentes que, en desarrollo de lo que prevé el punto anterior, resulten incorporados al nuevo ejercicio, deberán ser destinados a las mismas finalidades que en cada caso causaron la autorización de la modificación de crédito o el compromiso de gasto correspondiente.

Con cargo a las partidas presupuestarias que hayan sido incorporadas no se podrá transferir la cuantía incorporada.

Los remanentes incorporados podrán ser objeto de seguimiento separado."

2. Se añaden dos puntos nuevos, con los números 4 y 5, al artículo 46 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

"4. La diferencia entre el remanente líquido de tesorería y las incorporaciones de crédito del ejercicio, a las que hace referencia el punto 2 de este artículo, se podrá utilizar como fuente de financiación para incorporar a los créditos del presupuesto de gastos que el consejero de Hacienda y Presupuestos determine. Esta incorporación se podrá acordar con carácter provisional y hasta la cuantía estimada de la mencionada diferencia, y no estará afectada por la limitación establecida en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 46.

5. Las incorporaciones a que se refiere este artículo se podrán acordar con carácter provisional mientras no se haya determinado el remanente íntegro de tesorería. En caso de que el remanente indicado no sea suficiente para financiar todas las incorporaciones de crédito, el consejero de Hacienda y Presupuestos podrá anular los créditos disponibles que menos perjuicio causen al servicio público."

Disposición adicional cuarta.

Se da nueva redacción al artículo 62, puntos 2 y 3 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

"2. El importe total de las dotaciones que corresponden a gastos corrientes, por una parte, y el importe total de las que corresponden a gastos de capital, por otra, tendrán carácter limitativo.

No obstante, dentro del límite de los importes totales de las dotaciones para gastos corrientes, de una parte, y de las dotaciones para gastos de capital, de otra, el importe de cada una de las dotaciones tendrá carácter estimativo.

3. No obstante lo que dispone el párrafo primero del punto 2 de este artículo, el consejero de Hacienda y Presupuestos, previo informe y petición del Consejero del que dependa directamente el ente de derecho público o empresa pública, podrá declarar ampliables o reducir el límite máximo de las dotaciones totales para gastos corrientes y de las dotaciones totales para gastos de capital."

Disposición adicional quinta.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuestos para que proceda al desglose de los créditos presupuestarios, aprobados a nivel de programas, en los subprogramas y otras clasificaciones que se consideren adecuadas para una contabilización y seguimiento correctos de los gastos y de los ingresos.

Disposición adicional sexta.

Hasta que se dicte el decreto previsto en el artículo 11.1 de esta Ley, la cuantía de las compensaciones e indemnizaciones que en la citada disposición legal se prevén será la correspondiente al ejercicio 2000, incrementada en un 2 por 100.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría en todo lo que se opongan a lo que dispone esta Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y el ejercicio de todo lo que se prevé en esta Ley.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor una vez publicada en el "Boletín Oficial de les Illes Balears", el día 1 de enero de 2001.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma de Mallorca, 27 de diciembre de 2000.

JUAN MESQUIDA FERRANDO, FRANCESC ANTICH I OLIVER, Consejero de Hacienda y Presupuestos Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears" número 159, de 30 de diciembre de 2000)

Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2001

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 4258 A 4268)

ESTADO DE INGRESOS

Resumen general por capítulos Importe -Pesetas

1. Impuestos directos .................. 56.608.000.000 2. Impuestos indirectos ................ 41.500.003.000 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos .............................. 13.926.898.851 4. Transferencias corrientes .......... 32.169.444.756 5. Ingresos patrimoniales .............. 641.969.000 6. Enajenación de inversiones reales. 1.000 7. Transferencias de capital ........... 10.608.477.474 8. Activos financieros .................. 18.765.000 9. Pasivos financieros .................. 675.000.000 Operaciones corrientes ............. 146.846.315.607 Operaciones de capital ............. 11.302.243.474

Total presupuesto ............. 158.148.559.081

Resumen por capítulo, artículo y concepto

Totales -Pesetas Capítulo Artículo Concepto

1 Impuestos directos .......... 58.608.000.000 10 Impuesto sobre la renta ..... 44.308.000.000 11 Sobre el capital .............. 14.300.000.000 Totales -Pesetas Capítulo Artículo Concepto

2 Impuestos indirectos ........ 41.500.003.000 20 Sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ............. 37.700.001.000 228 Sobre consumos específicos. 1.000 28 Otros impuestos indirectos . 5.800.000.000 29 Impuestos indirectos extinguidos ..................... 1.000 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos ............. 13.926.898.851 30 Tasas .......................... 11.851.403.000 31 Precios públicos ............. 624.069.000 32 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios 175.151.000 33 Venta de bienes ............... 142.198.000 38 Reintegros de operaciones corrientes ................. 57.000 39 Otros ingresos ............... 1.134.020.851 4 Transferencias corrientes ... 32.169.444.756 40 De la Administración del Estado ....................... 32.158.973.756 44 De empresas públicas y de otros entes públicos ...... 2.000 45 De Comunidades Autónomas .......................... 2.000 46 De Corporaciones Locales .. 5.000 47 De empresas privadas ...... 10.460.000 49 Del exterior ................... 2.000 5 Ingresos patrimoniales ...... 641.969.000 51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos ........ 2.729.000 52 Intereses de depósitos ...... 528.001.000 55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales ........................ 111.239.000 6 Enajenación de inversiones reales ...................... 1.000 68 Reintegros de operaciones de capital ................... 1.000 7 Transferencias de capital ... 10.608.477.474 70 De la Administración del Estado ....................... 1.614.736.162 76 De Corporaciones Locales .. 3.000.000 77 De empresas privadas ...... 32.000.000 79 Del exterior .................... 8.958.741.312 8 Activos financieros .......... 18.765.000 83 Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público ................. 18.745.000 85 Enajenación de acciones del sector público ............. 1.000 87 Remanentes de tesorería ... 19.000 9 Pasivos financieros .......... 675.000.000 91 Préstamos recibidos en moneda nacional .......... 675.000.000

Total presupuesto ............ 158.148.559.081

Resume

n genera

l po r seccione

s y capítulos

Capítul

o1

Capítul

o2

Capítul

o3

Capítul

o4

Capítul

o5

Capítul

o6

Capítul

o7

Capítul

o8

Capítul

o9

Total 11 Consejerí

a de Presidenci

a ....................

0

0

115.504.000

3.000

0

0

0

2.000

0

115.509.000 12 Consejerí

a de Turism

o ........................

0

0

296.183.000

0

0

0

180.001.000

1.000

0

476.185.000 13 Consejerí

a de Educació

n y Cultur

a ..........

0

0

74.154.000

23.945.200

0

0

0

1.000

0

98.100.200 14 Consejerí

a de Haciend

a y Presupuesto

s ....

0

0

150.003.000

0

0

0

0

1.000

0

150.004.000 15 Consejerí

a de Medi

o Ambient

e ..............

0

0

674.105.000

0

108.000.000

0

155.503.000

1.000

0

937.609.000 16 Consejerí

a de Interio

r .........................

0

0

119.904.000

6.000

2.729.000

0

0

18.746.000

0

141.385.000 17 Consejerí

a de Obra s Públicas

, Viviend

a y

Transporte

s .....................................

0

0

380.403.000

12.000.000

0

0

63.000.000

1.000

0

455.404.000 18 Consejerí

a de Sanida

d y Consum

o ..........

0

0

352.503.000

111.021.000

0

0

0

1.000

0

463.525.000 19 Consejerí

a de Trabaj

o y Formació

n .........

0

0

392.919.851

1.715.277.176

0

0

766.000.000

1.000

0

2.874.198.027 20 Consejerí

a de Agricultur

a y Pesc a ...........

0

0

19.655.000

1.000

0

1.000

5.543.396.766

1.000

0

5.563.054.766 21 Consejerí

a de Economía

,Comerci

o e Indus tri a ...............................................

0

0

170.955.000

1.000

0

0

2.000

1.000

0

170.959.000 22 Consejerí

a de Innovació

n y Energí

a .........

0

0

3.000

0

0

0

0

1.000

0

4.000 23 Consejerí

a de Bienesta

rSocia

l...............

0

0

155.805.000

425.355.380

2.864.000

0

75.025.600

1.000

0

659.050.980 31 Servicio

scomunes

,gasto

sdiverso

s .........

58.608.000.000

41.500.003.000

10.700.004.000

26.508.000.000

528.001.000

0 3.725.549.108

1.000

0 141.569.558.108 34 Deud

a Públic

a .................................

0

0

0

0

0

0

0

0

675.000.000

675.000.000 71 Entida

d Autónom

a Institut

o de Estudios

Baleárico

s ......................................

0

0

2.784.000

2.000

0

0

0

1.000

0

2.787.000 73 Entida

d Autónom

a Institut

o Balea

r de la

Muje

r ............................................

0

0

5.000

1.000

0

0

0

1.000

0

7.000 74 Entida

d Autónom

a Servici

o Balea

r de la

Salu d ............................................

0

0

3.000

0

0

0

0

1.000

0

4.000 75 Entida

d Autónom

a Institut

o Balea

rde Asun to sSociale

s .....................................

0

0

322.003.000

3.373.832.000

375.000

0

100.000.000

1.000

0

3.796.211.000 76 Entida

d Autónom

a Servici

o de Ocupación

de la sIlle sBalear

s .............................

0

0

3.000

0

0

0

0

1.000

0

4.000 Tota l ............................................

58.608.000.000

41.500.003.000

13.926.898.851

32.169.444.756

641.969.000

1.000

10.608.477.474

18.765.000

675.000.000

158.148.559.081

ESTADO DE GASTOS

Resumen general por capítulos

Importe -Pesetas

1. Gastos de personal .................. 57.458.725.327 2. Gastos corrientes en bienes y servicios .............................. 8.825.621.773 3. Gastos financieros ................... 4.473.521.000 4. Transferencias corrientes .......... 36.131.782.442 6. Inversiones reales ................... 25.549.091.847 7. Transferencias de capital ........... 24.039.701.249 8. Activos financieros .................. 995.115.443 9. Pasivos financieros .................. 675.000.000 Operaciones corrientes .................. 106.889.650.542 Operaciones de capital .................. 51.258.908.539

Total presupuesto .......... 158.148.559.081

Resume

n genera

l po r seccione

s y capítulos

Capítul

o 1

Capítul

o 2

Capítul

o 3

Capítul

o 4

Capítul

o 6

Capítul

o 7

Capítul

o 8

Capítul

o 9

Total 02 Parlament

o de la s Ille s Balear

s ...............

985.104.329

291.401.000

0

165.455.000

300.196.432

0

3.000

0

1.742.159.761 03 Sindicatur

a de Cuenta

s ........................

0

82.500.000

0

0

0

0

0

0

82.500.000 04 Consejo Consultivo de las Illes Balears .

17.226.908

35.408.000

0

0

2.500.000

0

0

0

55.134.908 11 Consejerí

a de Presidenci

a .....................

1.128.703.383

696.618.883

0

78.036.000

941.066.964

476.500.062

0

0

3.320.925.292 12 Consejerí

a de Turism

o .........................

491.138.190

155.543.935

0

410.229.438

1.360.737.422

1.909.038.058

0

0

4.326.687.043 13 Consejerí

a de Educació

n y Cultur

a ..........

38.014.175.935

2.867.976.646

0 18.285.945.252

3.255.187.941

649.006.945

1.000

0

63.072.293.719 14 Consejería de H acienda y Presupuestos .

1.313.647.435

365.879.329

10.000

44.618.958

241.062.841

24.033.392

0

0

1.989.251.955 15 Consejerí

a de Medi

o Ambient

e ..............

1.275.344.669

269.056.226

0

537.427.400

5.566.402.360

5.279.160.611

279.510.443

0

13.206.901.709 16 Consejerí

a de Interio

r ..........................

756.899.879

100.502.561

0

10.425.000

248.951.727

314.500.000

0

0

1.431.279.167 17 Consejerí

a de Obra

s Públicas

, Viviend

a y

Transporte

s ......................................

1.658.827.641

355.838.564

20.001.000

807.843.450

6.117.421.500

3.131.808.361

0

0

12.091.740.516 18 Consejerí

a de Sanida

d y Consum

o ..........

2.056.726.305

220.197.000

0

229.759.405

656.071.368

407.776.510

0

0

3.570.530.588 19 Consejerí

a de Trabaj

o y Formació

n ..........

693.720.262

431.752.040

0 2.871.943.176

2.312.503.000

0

0

6.309.918.478 20 Consejerí

a de Agricultur

a y Pesc

a ...........

1.005.921.493

267.035.196

0

510.317.980

995.169.038

5.622.608.420

42.200.000

0

8.443.252.127 21 Consejerí

a de Economía

,Comerci

o e Indus tri a .................................................

742.436.337

104.719.900

0

571.934.356

320.763.955

2.522.745.425

0

0

4.262.599.973 22 Consejerí

a de Innovació

n y Energí

a .........

359.102.417

204.798.126

0

466.794.840

1.220.289.200

215.613.638

62.500.000

0

2.529.098.221 23 Consejerí

a de Bienesta

rSocia

l ...............

1.141.474.163

395.086.225

0 3.128.320.612

1.128.618.917

890.909.124

35.000.000

0

6.719.409.041 31 Servicio

s comunes

,gasto

s diverso

s .........

0

145.000.000

0

45.000.000

457.601.000

184.219.618

185.901.000

0

1.017.721.618 32 Ente

s Territoriale

s ...............................

0

0

0 5.273.810.729

0 1.869.775.085

0

0

7.143.585.814 34 Deud

a Públic

a ...................................

0

0 4.453.509.000

0

0

0

0 675.000.000

5.128.509.000 Capítul

o 1

Capítul

o 2

Capítul

o 3

Capítul

o 4

Capítul

o 6

Capítul

o 7

Capítul

o 8

Capítul

o 9

Total 36 Servicio

s comunes

,gasto

s de persona

l ....

725.000.000

0

0

0

0

0

0

0

725.000.000 71 Entida

d autónom

a Institut

o de Estudios

Baleárico

s ........................................

9.997.420

19.238.310

0

2.000.000

150.000

0

0

0

31.385.730 73 Entida

d autónom

a Institut

o Balea

r de la

Muje

r ..............................................

40.740.103

31.001.000

0

104.000.000

9.003.000

1.000

0

0

184.745.103 74 Entida

d autónom

a Servici

o Balea

r de la

Salu

d ..............................................

2.831.588.719

22.597.566

1.000

1.662.901.451

66.211.036

452.000.000

390.000.000

0

5.425.299.772 75 Entida

d autónom

a Institut

o Balea

rde Asun to s Sociale

s ......................................

2.210.949.739

1.763.470.266

0

925.019.395

349.184.146

90.005.000

0

0

5.338.628.546 76 Entida

d autónom

a Servici

o de Ocupación

de la s Ille s Balear

s ..............................

0

1.000

0

0

0

0

0

0

1.000 Tota

l ............................................

57.458.725.327

8.825.621.773

4.473.521.000

36.131.782.442

25.549.091.847

24.039.701.249

995.115.443

675.000.000

158.148.559.081

Resume

n genera

l po r programa

s y capítulos Programa

Capítul

o 1

Capítul

o 2

Capítul

o 3

Capítul

o 4

Capítul

o 6

Capítul

o 7

Capítul

o 8

Capítul

o 9

Total 011A

0

0

4.453.509.000

0

0

0

0

675.000.000

5.128.509.000 111A

985.104.329

291.401.000

0

165.455.000

300.196.432

0

3.000

0

1.742.159.761 111B

0

82.500.000

0

0

0

0

0

0

82.500.000 111C

17.226.908

35.408.000

0

0

2.500.000

0

0

0

55.134.908 112A

68.385.386

38.300.000

0

0

10.000.000

0

0

0

116.685.386 112B

39.074.635

16.301.000

0

0

0

0

0

0

55.375.635 112C

24.917.720

3.750.000

0

28.000.000

0

0

0

0

56.667.720 121A

196.152.825

103.905.000

0

29.770.000

39.001.000

385.500.062

0

0

754.328.887 121B

430.201.902

242.933.512

0

0

12.500.000

0

0

0

685.635.414 121C

156.991.248

66.165.572

0

0

29.790.000

0

0

0

252.946.820 121E

9.629.610

3.000.000

0

0

0

0

0

0

12.629.610 121F

0

6.000.000

0

0

0

0

0

0

6.000.000 121G

32.250.532

499.000

0

0

36.001.000

0

0

0

68.750.532 121H

190.959.985

2.095.339

0

0

5.400.000

0

0

0

198.455.324 121I

47.510.837

550.000

0

0

0

0

0

0

48.060.837 121J

29.647.485

11.000.000

0

0

11.000.000

0

0

0

51.647.485 121K

725.000.000

0

0

0

0

0

0

0

725.000.000 124A

45.058.365

658.830

0

10.425.000

6.000.000

1.500.000

0

0

63.642.195 124B

0

2.500.100

0

0

2.000.000

0

0

0

4.500.100 126A

57.231.771

24.000.000

0

0

167.000.000

0

0

0

248.231.771 126B

50.016.457

82.224.453

0

0

20.000.000

0

0

0

152.240.910 126C

78.817.877

35.251.918

0

0

116.086.274

0

0

0

230.156.069 126D

3.422.838

6.435.000

0

0

0

0

0

0

9.857.838 126E

13.577.134

20.301.000

0

0

0

0

0

0

33.878.134 126F

0

145.000.000

0

45.000.000

457.601.000

184.219.618

185.901.000

0

1.017.721.618 131A

11.906.048

11.190.000

0

0

9.500.000

0

0

0

32.596.048 131B

0

30.325.000

0

13.000.000

15.000.000

41.000.000

0

0

99.325.000 134A

18.378.820

0

0

434.400.000

55.000.000

550.000.000

0

0

1.057.778.820 134B

0

0

0

0

160.000.000

0

0

0

160.000.000 221A

12.543.106

1.451.000

0

0

70.000.000

0

0

0

83.994.106 222A

96.891.343

2.541.410

0

0

25.500.000

0

0

0

124.932.753 222B

24.407.880

450.000

0

0

0

0

0

0

24.857.880 223A

39.082.818

2.641.410

0

0

19.260.727

0

0

0

60.984.955 Programa

Capítul

o 1

Capítul

o 2

Capítul

o 3

Capítul

o 4

Capítul

o 6

Capítul

o 7

Capítul

o 8

Capítul

o 9

Total 223B

11.928.145

1.450.000

0

0

46.000.000

313.000.000

0

0

372.378.145 311A

683.049.469

1.285.007.002

0

257.644.390

179.730.000

90.002.000

0

0

2.495.432.861 313A

1.834.129.855

614.012.566

0

0

241.810.146

3.000

0

0

2.689.955.567 313C

337.761.169

106.126.250

0

50.539.324

98.106.347

0

0

0

592.533.090 313D

85.992.207

14.108.000

0

2.065.589.224

15.000.000

189.947.194

0

0

2.370.636.625 313F

9.320.386

6.319.750

0

5.000.000

15.000.000

0

0

0

35.640.136 313G

5.134.996

12.471.750

0

4.992.064

0

0

0

0

22.598.810 313H

0

20.000.000

0

0

0

0

0

0

20.000.000 314A

64.489.306

0

0

692.375.005

1.600.000

0

0

0

758.464.311 315A

108.069.471

221.252.040

0

35.000.000

52.500.000

0

0

0

416.821.511 315B

170.776.601

120.200.000

0

72.500.000

115.000.000

0

0

0

478.476.601 315D

69.628.135

11.000.000

0

0

0

0

0

0

80.628.135 322A

9.473.278

0

0

90.401.152

0

0

0

0

99.874.430 322B

201.087.722

41.000.000

0

135.000.000

15.000.000

0

0

0

392.087.722 322C

0

0

0

855.877.024

0

0

0

0

855.877.024 323A

9.473.278

1.400.000

0

91.300.000

66.000.000

0

0

0

168.173.278 323B

81.198.938

14.100.000

0

151.500.000

174.125.000

25.000.000

35.000.000

0

480.923.938 323C

40.740.103

31.001.000

0

104.000.000

9.003.000

1.000

0

0

184.745.103 324A

204.313.190

49.301.000

0

1.683.165.000

2.130.003.000

0

0

0

4.066.782.190 411A

301.265.007

127.831.566

1.000

18.675.405

134.172.368

657.776.510

0

0

1.239.721.856 411B

0

0

0

1.000.000

0

0

0

0

1.000.000 412A

2.760.782.687

0

0

1.661.901.451

42.611.036

202.000.000

390.000.000

0

5.057.295.174 413A

39.532.173

2.000.000

0

24.001.000

37.000.000

0

0

0

102.533.173 413B

745.771.537

34.100.000

0

44.212.000

335.000.000

0

0

0

1.159.083.537 413C

687.241.981

17.006.000

0

0

22.499.000

0

0

0

726.746.981 413D

170.936.129

35.613.000

0

0

0

0

0

0

206.549.129 413E

24.289.186

7.767.000

0

124.171.000

92.000.000

0

0

0

248.227.186 421A

602.530.737

734.475.391

0

0

2.312.587.941

0

1.000

0

3.649.595.069 421B

61.521.664

30.250.000

0

116.500.000

0

0

0

0

208.271.664 421C

34.820.424

27.050.000

0

10.500.000

14.000.000

0

0

0

86.370.424 421D

73.995.963

25.000.000

0

100.200.000

0

0

0

0

199.195.963 421E

50.258.200

12.700.000

0

0

0

0

0

0

62.958.200 421F

16.345.286

5.450.000

0

5.324.000.000

0

639.006.945

0

0

5.984.802.231 421G

24.397.204

25.650.000

0

291.000.000

0

0

0

0

341.047.204 421H

11.659.114

5.600.000

0

0

0

0

0

0

17.259.114 421I

93.878.517

96.200.000

0

1.080.000

0

0

0

0

191.158.517 421J

3.417.630

0

0

0

0

0

0

0

3.417.630 422A

15.735.570.455

0

0

0

0

0

0

0

15.735.570.455 422B

19.067.182.760

0

0

0

0

0

0

0

19.067.182.760 422C

0

0

0

55.000.000

0

0

0

0

55.000.000 422D

1.034.126.720

10.450.000

0

50.500.000

20.000.000

0

0

0

1.115.076.720 422E

0

0

0

51.915.175

0

0

0

0

51.915.175 422F

805.657.407

0

0

27.000.000

0

0

0

0

832.657.407 422G

21.450.884

0

0

0

150.000.000

0

0

0

171.450.884 423A

8.165.829

0

0

40.000.000

0

0

0

0

48.165.829 423B

0

1.790.000.000

0

11.763.950.077

326.000.000

0

0

0

13.879.950.077 423C

20.115.410

0

0

2.000.000

0

0

0

0

22.115.410 431A

61.146.572

19.536.000

0

4.000.000

100.001.000

1.181.029.000

0

0

1.365.712.572 441A

0

0

0

139.812.266

105.000.000

297.778.412

279.509.443

0

822.100.121 441B

0

0

0

210.247.670

2.584.626.399

3.470.849.535

0

0

6.265.723.604 443A

0

1.000.000

0

0

47.000.000

0

0

0

48.000.000 443B

35.398.360

1.900.000

0

0

60.942.875

0

0

0

98.241.235 443C

18.783.329

7.000.000

0

0

401.500.000

115.503.000

0

0

542.786.329 Programa

Capítul

o 1

Capítul

o 2

Capítul

o 3

Capítul

o 4

Capítul

o 6

Capítul

o 7

Capítul

o 8

Capítul

o 9

Total 443D

25.035.598

2.225.000

0

1.000

52.600.000

42.601.000

0

0

122.462.598 443E

141.021.775

15.576.000

0

10.700.000

39.000.000

0

0

0

206.297.775 443F

17.474.549

2.901.000

0

8.000.000

20.000.000

0

0

0

48.375.549 443G

0

2.225.000

0

0

56.419.000

4.600.000

0

0

63.244.000 452A

39.720.255

9.721.559

0

0

3.500.000

0

0

0

52.941.814 452B

71.544.697

13.272.063

0

0

12.800.000

0

0

0

97.616.760 453A

137.778.085

58.387.776

0

600.000

64.400.000

0

0

0

261.165.861 455A

58.220.252

36.356.167

0

328.700.000

131.450.000

0

0

0

554.726.419 455B

51.815.862

6.652.000

0

125.000.000

220.600.000

0

0

0

404.067.862 456A

0

0

0

0

0

10.000.000

0

0

10.000.000 457A

223.495.478

85.011.173

0

200.000.000

471.428.570

125.960.930

0

0

1.105.896.151 457B

0

0

0

100.000.000

3.000

1.000

0

0

100.004.000 458A

54.537.000

25.806.000

0

0

50.000.000

551.069.037

0

0

681.412.037 463A

0

3.500.000

0

3.000.000

0

15.000.000

0

0

21.500.000 463B

23.868.875

5.700.000

0

516.000

30.000.000

0

0

0

60.084.875 463C

0

59.102.000

0

3.750.000

0

0

0

0

62.852.000 511A

506.464.719

112.153.550

0

0

4.000.000

5.000.000

0

0

627.618.269 511B

499.158.514

167.493.592

0

0

25.002.000

0

0

0

691.654.106 511C

56.402.156

9.392.740

0

0

220.012.600

1.183.951.774

0

0

1.469.759.270 512A

242.067.108

67.489.000

0

0

418.812.840

392.705.186

0

0

1.121.074.134 513A

82.724.849

30.153.232

20.001.000

0

3.921.525.530

0

0

0

4.054.404.611 513B

751.599.947

39.978.000

0

0

1.602.880.370

0

0

0

2.394.458.317 513C

117.510.005

46.393.000

0

803.842.450

115.000.000

215.758.550

0

0

1.298.504.005 514A

28.430.965

2.995.000

0

0

54.000.000

0

0

0

85.425.965 514B

128.168.828

28.400.000

0

0

614.500.246

0

0

0

771.069.074 514C

23.764.942

13.051.000

0

1.000

3.000.000

0

0

0

39.816.942 521A

26.512.329

4.400.000

0

8.000.000

81.800.000

0

0

0

120.712.329 521B

170.106.854

129.097.126

0

40.000.000

357.000.000

0

0

0

696.203.980 531A

0

0

0

0

145.362.577

131.861.834

0

0

277.224.411 533A

256.628.808

39.595.676

0

187.366.464

380.000.000

811.123.478

1.000

0

1.674.715.426 533B

0

0

0

0

307.000.000

0

0

0

307.000.000 533C

0

0

0

0

71.001.000

9.000.000

0

0

80.001.000 533D

21.200.946

0

0

0

266.000.000

0

0

0

287.200.946 541A

7.374.638

2.512.125

0

114.985.840

92.989.200

5.000.000

0

0

222.861.803 542A

22.546.614

700.000

0

0

110.000.000

20.000.000

0

0

153.246.614 551A

95.315.291

1.588.040

0

115.763.955

0

0

0

212.667.286 551B

11.983.656

4.035.000

0

0

80.000.000

0

0

0

96.018.656 611A

186.954.049

257.680.046

0

24.610.380

123.001.000

22.533.392

0

0

614.778.867 612A

83.117.757

4.850.100

0

0

36.200.841

1.500.000

0

0

125.668.698 612B

69.713.328

5.563.845

0

0

0

0

0

0

75.277.173 612C

266.036.685

44.763.930

0

0

4.860.000

0

0

0

315.660.615 612D

80.538.374

950.100

0

0

0

0

0

0

81.488.474 612E

103.057.355

4.853.878

10.000

0

0

0

0

0

107.921.233 612F

0

14.470.100

0

0

0

0

0

0

14.470.100 612G

121.500.305

4.400.000

0

0

521.979.690

35.000.000

0

0

682.879.995 613A

489.849.444

26.445.330

0

0

100.000.000

0

0

0

616.294.774 613B

72.015.609

3.601.800

0

0

0

0

0

0

75.617.409 631A

9.364.380

200.100

0

20.008.578

0

0

0

0

29.573.058 711A

459.566.754

267.035.196

0

15.000.000

117.500.000

5.759.877

0

0

864.861.827 713A

0

0

0

0

240.000.000

460.930.817

0

0

700.930.817 714A

0

0

0

0

0

2.626.400.000

0

0

2.626.400.000 Programa

Capítul

o 1

Capítul

o 2

Capítul

o 3

Capítul

o 4

Capítul

o 6

Capítul

o 7

Capítul

o 8

Capítul

o 9

Total 714B

323.891.239

0

0

465.317.980

180.240.000

1.434.132.781

42.200.000

0

2.445.782.000 717A

103.495.731

0

0

0

0

382.147.760

0

0

485.643.491 717B

0

0

0

0

0

315.000.000

0

0

315.000.000 718A

118.967.769

0

0

0

69.001.000

0

0

0

187.968.769 718B

0

0

0

30.000.000

15.000.000

0

0

0

45.000.000 718C

0

0

0

0

228.065.461

266.375.351

0

0

494.440.812 721A

173.335.194

103.131.860

0

571.934.356

120.000.000

527.000.000

0

0

1.495.401.410 722A

285.960.271

0

0

0

20.001.000

6.000.000

0

0

311.961.271 723A

56.578.548

0

0

0

20.000.000

1.005.000.000

0

0

1.081.578.548 724B

0

0

0

0

0

20.000.000

0

0

20.000.000 731A

88.494.768

66.676.750

0

303.809.000

28.500.000

189.633.638

62.500.000

0

739.614.156 731B

44.067.214

1.412.125

0

0

550.000.000

980.000

0

0

596.459.339 731C

13.166.008

4.073.000

0

0

143.000.000

130.000.000

0

0

290.239.008 751A

273.707.657

155.543.935

0

410.229.438

825.935.344

1.540.006.000

0

0

3.205.422.374 751B

47.834.052

0

0

0

350.000.000

125.000.000

0

0

522.834.052 751C

169.596.481

0

0

0

184.802.078

244.032.058

0

0

598.430.617 763A

84.247.487

0

0

0

20.000.000

964.745.425

0

0

1.068.992.912 912A

0

0

0

5.273.810.729

0

1.869.775.085

0

0

7.143.585.814 Tota

l ......

57.458.725.327

8.825.621.773

4.473.521.000

36.131.782.442

25.549.091.847

24.039.701.249

995.115.443

675.000.000

158.148.559.081

Código, denominación e importe de los programas

Importe -Pesetas Código Denominación

011A Deuda Pública ................................... 5.128.509.000 111A Actividad legislativa ............................ 1.742.159.761 111B Control externo de las Administraciones . 82.500.000 111C Asesoramiento consultivo institucional ... 55.134.908 112A Planificación, dirección y coordinación de la actuación del Gobierno y proyectos es. ............................................... 116.685.386 112B Relaciones con el Parlamento ............... 55.375.635 112C Relaciones y cooperación con otras administraciones públicas y entes públicos y privados ..................................... 56.667.720 121A Servicios Generales de Presidencia del Gobierno ...................................... 754.328.887 121B Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Presidencia ..................... 685.635.414 121C Dirección y Servicios Generales de Interior y Función Pública ........................... 252.946.820 121E Registro, supervisión y relaciones con asociaciones y entidades jurídicas .......... 12.629.610 121F Modernización de la administración ....... 6.000.000 121G Formación del personal de la administración ......................................... 68.750.532 121H Gestión del personal de la administración. 198.455.324 121I Gestión de la nómina del personal de la administración ............................... 48.060.837 121J Actuaciones administrativas en materia de casinos, juegos y apuestas ........... 51.647.485 121K Otras actuaciones de administración general y función pública ................. 725.000.000 124A Coordinación y relaciones con las corporaciones locales ............................. 63.642.195 124B Financiación autonómica y relaciones financieras con los Consejos Insulares. 4.500.100 126A Mantenimiento y conservación del Palacio de Marivent .............................. 248.231.771 126B Publicaciones y "Boletín Oficial de las Illes Balears" ....................................... 152.240.910 126C Comunicación e información institucional. 230.156.069 126D Control y supervisión de los medios oficiales de comunicación en las Illes Balears ......................................... 9.857.838 126E Coordinación normativa y estudios autonómicos ....................................... 33.878.134 126F Servicios comunes generales ................ 1.017.721.618 131A Coordinación de la acción exterior del Gobierno ...................................... 32.596.048 131B Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior ....... 99.325.000 134A Cooperación para el desarrollo .............. 1.057.778.820 134B Sensibilización, formación y educación para la cooperación ........................ 160.000.000 221A Formación de policías locales y de los cuerpos de protección civil y seguridad ............................................ 83.994.106 222A Seguridad en los edificios administrativos de la CAIB ..................................... 124.932.753 222B Actividades clasificadas y espectáculos .. 24.857.880 223A Coordinación de los servicios de protección civil ....................................... 60.984.955 223B Coordinación de los servicios de emergencias 112 ....................................... 372.378.145 311A Dirección y servicios generales de bienestar social ...................................... 2.495.432.861 313A Centros asistenciales .......................... 2.689.955.567 313C Protección y atención a los menores ...... 592.533.090

Importe -Pesetas Código Denominación

313D Protección y acción social .................... 2.370.636.625 313F Protección y defensa de los derechos del menor .......................................... 35.640.136 313G Familia y unidades de convivencia ......... 22.598.810 313H Aplicación de la Ley Penal Juvenil ......... 20.000.000 314A Pensiones y prestaciones económicas .... 758.464.311 315A Dirección y servicios generales de trabajo. 416.821.511 315B Salud laboral ..................................... 478.476.601 315D Condiciones de trabajo, salud y prevención de riesgos laborales en la administración ..................................... 80.628.135 322A Fomento de la economía social ............. 99.874.430 322B Gestión de las relaciones laborales ........ 392.087.722 322C Plan de ocupación e inserción laboral ..... 855.877.024 323A Protección y formento de la integración y participación social de la juventud ... 168.173.278 323B Actividades y servicios para la juventud .. 480.923.938 323C Promoción, protección y servicios para la mujer ........................................... 184.745.103 324A Plan integral de formación para la ocupación .......................................... 4.066.782.190 411A Dirección y servicios generales de sanidad y consumo .................................... 1.239.721.856 411B Planificación de las políticas sanitaria y sociosanitaria ................................ 1.000.000 412A Asistencia hospitalaria ........................ 5.057.295.174 413A Ordenación, planificación e inspección de los servicios sanitarios ..................... 102.533.173 413B Promoción y prevención de la salud ....... 1.159.083.537 413C Protección de la salud ......................... 726.746.981 413D Coordinación de centros insulares y comarcales ................................... 206.549.129 413E Plan autonómico de drogas .................. 248.227.186 421A Dirección y servicios generales de educación y cultura ............................. 3.649.595.069 421B Ordenación general del sistema educativo .............................................. 208.271.664 421C Planificación educativa y régimen de funcionamiento de centros escolares ..... 86.370.424 421D Formación permanente del profesorado de educación ................................. 199.195.963 421E Normalización lingüística en el ámbito escolar ......................................... 62.958.200 421F Política y actuaciones en materia universitaria ...................................... 5.984.802.231 421G Ordenación de la formación profesional .. 341.047.204 421H Inspección educativa .......................... 17.259.114 421I Gestión y nóminas del personal docente de centros públicos ........................ 191.158.517 421J Gestión y nóminas del personal docente de centros concertados ................... 3.417.630 422A Educación infantil y primaria ................. 15.735.570.455 422B Educación secundaria, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas . 19.067.182.760 422C Educación especial ............................. 55.000.000 422D Enseñanzas artísticas .......................... 1.115.076.720 422E Educación compensatoria .................... 51.915.175 422F Educación permanente y a distancia no universitaria .................................. 832.657.407 422G Tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito de la educación ..................................... 171.450.884 423A Becas y ayudas .................................. 48.165.829 423B Servicios complementarios a la enseñanza ................................................ 13.879.950.077 423C Apoyo a otras actividades escolares ....... 22.115.410 431A Promoción y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda ...................... 1.365.712.572 Importe -Pesetas Código Denominación

441A Abastecimiento de aguas ..................... 822.100.121 441B Saneamiento y depuración de aguas ...... 6.265.723.604 443A Administración y planes medioambientales ............................................ 48.000.000 443B Calidad ambiental, control de la contaminación y asesoría medioambiental ..... 98.241.235 443C Gestión de residuos ............................ 542.786.329 443D Formación, educación y promoción medioambiental ............................. 122.462.598 443E Protección y defensa del consumidor ..... 206.297.775 443F Red de oficinas de atención e información al consumidor ................................ 48.375.549 443G Movilidad sostenible ........................... 63.244.000 452A Archivos ........................................... 52.941.814 452B Bibliotecas ........................................ 97.616.760 453A Museos ............................................ 261.165.861 455A Promoción, difusión y servicios de cultura. 554.726.419 455B Planificación lingüística y normalización de la lengua propia de las Illes Balears. 404.067.862 456A Artes escénicas .................................. 10.000.000 457A Promoción y fomento del deporte .......... 1.105.896.151 457B Tecnificación y formación deportiva ....... 100.004.000 458A Protección del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico ....................... 681.412.037 463A Fomento del movimiento asociativo ....... 21.500.000 463B Servicios de atención al ciudadano y ayuda a las víctimas de delitos ............... 60.084.875 463C Ordenación, promoción y fomento de los medios de comunicación social ......... 62.852.000 511A Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente ..................................... 627.618.269 511B Dirección y Servicios Generales de Obras Públicas, Vivienda y Transportes ....... 691.654.106 511C Ordenación territorial y urbanismo ......... 1.469.759.270 512A Protección, control del dominio público hidráulico ..................................... 1.121.074.134 513A Planificación y construcción de carreteras. 4.054.404.611 513B Conservación y explotación de la red de carreteras ..................................... 2.394.458.317 513C Ordenación e inspección del transporte terrestre ....................................... 1.298.504.005 514A Ordenación del litoral .......................... 85.425.965 514B Gestión de las instalaciones portuarias ... 771.069.074 514C Regulación, ordenación e inspección del transporte marítimo interinsular ........ 39.816.942 521A Ordenación, regulación y desarrollo de las telecomunicaciones ........................ 120.712.329 521B Desarrollo y mantenimiento de la infraestructura telemática y ofimática .......... 696.203.980 531A Infraestructuras agrarias de las zonas rurales ......................................... 277.224.411 533A Conservación y mejora del medio natural 1.674.715.426 533B Planificación forestal ........................... 307.000.000 533C Protección y conservación de la biodiversidad ....................................... 80.001.000 533D Gestión de espacios naturales protegidos, parques naturales, áreas recreativas y fin. .............................................. 287.200.946 541A Recerca i desenvolupament tecnològic ... 222.861.803 542A Innovación tecnológica ....................... 153.246.614 551A Estadística y análisis de la coyuntura económica .................................... 212.667.286 551.B Cartografía e información territorial ....... 96.018.656 611A Dirección y servicios generales de hacienda y presupuestos .......................... 614.778.867 612A Planificación y ordenación de la política económica .................................... 125.668.698

Importe -Pesetas Código Denominación Importe -Pesetas Código Denominación

612B Planificación y política presupuestaria .... 75.277.173 612C Auditorías y control interno .................. 315.660.615 612D Gestión contable ................................ 81.488.474 612E Gestión de tesorería ............................ 107.921.233 612F Gestión de la deuda de la Comunidad Autónoma .................................... 14.470.100 612G Organización y gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma ................. 682.879.995 613A Gestión e inspección de tributos ............ 616.294.774 613B Soporte a la gestión tributaria ............... 57.617.409 613A Política financiera ............................... 29.573.058 711A Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Ganadería y Pesca ............... 864.861.827 713A Mejora de las estructuras agrarias, plan estatal .......................................... 700.930.817 714A Agricultura, fondos FEOGA-GARANTÍA ... 2.626.400.000 714B Fomento del sector agrario de las Illes Balears ......................................... 2.445.782.000 717A Plan de desarrollo de las zonas rurales ... 485.643.491 717B Medidas de acompañamiento CAIB-MAPA-UE .......................................... 315.000.000 718A Mejora de la productividad y explotación de los recursos pesqueros ................ 187.968.769 718B Ordenación del sector pesquero ............ 45.000.000

718C Programa IFOP 2000/2006 ................. 494.440.812 721A Dirección y Servicios Generales de Industria .............................................. 1.495.401.410 722A Regulación y normativa industrial .......... 311.961.271 723A Promoción industrial y tecnológica ........ 1.081.578.548 724B Promoción y regulación de la artesanía ... 20.000.000 731A Dirección y Servicios Generales de Innovación y Energía ............................. 739.614.156 731B Planificación, ordenación y desarrollo energético .................................... 596.459.339 731C Fomento de la utilización de energías renovables y del ahorro energético .... 290.239.008 751A Dirección y Servicios Generales de Turismo .............................................. 3.205.422.374 751B Adecuación, mejora y promoción de la oferta turística de las Illes Balears ...... 522.834.052 751C Ordenación del sector y redefinición del modelo turístico ............................. 598.430.617 763A Ordenación, reforma y modernización de las estructuras comerciales .............. 1.068.992.912 912A Transferencias a Consejos Insulares ....... 7.143.585.814

Total ....................................... 158.148.559.081 Presupuesto

s d e lo s Ente

s d e Derech

o Públic

o co n personalida

d jurídic

a propi

a d e la Comunida

d Autónom

a d e la s Ille s Balear

s par

a e l 2001 Cap .1

Cap .2

Cap .3

Cap .4

Cap .5

Cap .6

Cap .7

Cap .8

Cap .9

O.corrientes

O.capital

O.financieras

Total Estad odegasto s2001:

EDP8 1 Institut

oBalea rde lTurism

o .....

150.000.00

0

20.000.00

0

8.500.00

0

0

0 1.321.500.00

0

0

0

0

178.500.00

0 1.321.500.00

0

0 1.500.000.00

0 EDP8 2 Centr oBaleare

sEurop

a ..........

180.308.51

9

100.271.43

1

200.00

0

0

0

1.179.70

0

0

0

0

280.779.95

0

1.179.70

0

0

281.959.65

0 EDP8 3 Institut

o Balea r de lAgu a y la

Energí

a ..................................

104.405.85

3 1.792.274.50

0

1.428.00

0

0

0 2.162.200.00

0

0

0

0 1.898.108.35

3 2.162.200.00

0

0 4.060.308.35

3 EDP8 4 Institut

oBalea rdeSaneamiento.

149.344.82

5

44.350.54

6

964.317.36

4

0

0 4.570.612.12

0

0

0 1.787.801.27

6 1.158.012.73

5 4.570.612.12

0 1.787.801.27

6 7.516.426.13

1 EDP8 5 Institut

oBalea rdeConservación

delaNaturalez

a ........................

158.246.96

4

34.939.15

0

43.019.00

5

0

0

602.655.05

4

0

0

172.631.76

9

236.205.11

9

602.655.05

4

172.631.76

9 1.011.491.94

2 EDP8 6 Institut

o Balea rde la Vivienda.

286.241.68

5

179.500.00

0

304.249.08

5

0

0 6.298.706.67

7

0

0 1.174.633.24

1

769.990.77

0 6.298.706.67

7 1.174.633.24

1 8.243.330.68

8 EDP87 ServiciosFerroviariosdeM allorca.

471.000.00

0

243.642.45

0

240.000.00

0

0

0 6.765.000.00

0

0

0

94.727.00

0

954.642.45

0 6.765.000.00

0

94.727.00

0 7.814.369.45

0 EDP8 8 Institut

o de Innovació

n Empre saria l.....................................

211.708.00

0

229.026.35

6

150.000.00

0

0

0

55.210.00

0

0

0

444.790.00

0

590.734.35

6

55.210.00

0

444.790.00

0 1.090.734.35

6 EDP8 9 Gestió

n Sanitari

a de Mallorca.

2.960.318.85

4 1.532.082.59

7

9.500.00

0

0

0

202.000.00

0

0

0

0 4.501.901.45

1

202.000.00

0

0 4.703.901.45

1 Tota lgasto s .......................

4.671.574.70

0 4.176.087.03

0 1.721.213.45

4

0

0 21.979.063.55

1

0

0 3.674.583.28

6 10.568.875.18

4 21.979.063.55

1 3.674.583.28

6 36.222.522.02

1 Estado

sdeingreso

s2001:

EDP8 1 Institut

oBalea rde lTurism

o .....

0

0

0

178.500.00

0

0

0 1.321.500.00

0

0

0

178.500.00

0 1.321.500.00

0

0 1.500.000.00

0 EDP8 2 Centr oBaleare

sEurop

a ..........

0

0

4.600.00

0

276.179.95

0

0

0

1.179.70

0

0

0

280.779.95

0

1.179.70

0

0

281.959.65

0 EDP8 3 Institut

o Balea r de lAgu a y la

Energí

a ..................................

0

0 1.839.768.52

0

108.339.83

3

0

0

112.200.00

0

0 2.000.000.00

0 1.948.108.35

3

112.200.00

0 2.000.000.00

0 4.060.308.35

3 EDP8 4 Institut

oBalea rdeSaneamiento.

0

0 2.071.510.72

9

210.247.67

0

0

0 2.734.667.73

2

0 2.500.000.00

0 2.281.758.39

9 2.734.667.73

2 2.500.000.00

0 7.516.426.13

1 EDP8 5 Institut

oBalea rdeConservación

delaNaturalez

a ........................

0

0

0

236.205.11

9

0

0

775.286.82

3

0

0

236.205.11

9

775.286.82

3

0 1.011.491.94

2 EDP8 6 Institut

o Balea rde la Vivienda.

0

0

15.000.00

0

109.490.23

4

220.000.00

0 1.375.040.93

8

0

349.287.71

0 6.174.511.80

6

344.490.23

4 1.375.040.93

8 6.523.799.51

6 8.243.330.68

8 EDP87 ServiciosFerroviariosdeM allorca.

0

0

335.000.00

0

584.642.45

0

35.000.00

0

0

95.757.55

0

0 6.763.969.45

0

954.642.45

0

95.757.55

0 6.763.969.45

0 7.814.369.45

0 EDP8 8 Institut

o Balea r de Innovación

Empresaria

l .............................

0

0

283.800.00

0

306.934.35

6

0

0

0

500.000.00

0

0

590.734.35

6

0

500.000.00

0 1.090.734.35

6 EDP8 9 Gestió

n Sanitari

a de Mallorca.

0

0 2.438.000.00

0 2.051.901.45

1

12.000.00

0

0

202.000.00

0

0

0 4.501.901.45

1

202.000.00

0

0 4.703.901.45

1 Tota lingreso

s .....................

0

0 6.987.679.24

9 4.062.441.06

3

267.000.00

0 1.375.040.93

8 5.242.591.80

5

849.287.71

0 17.438.481.25

6 11.317.120.31

2 6.617.632.74

3 18.287.768.96

6 36.222.522.02

1 Presupuesto

s d e la s sociedade

s anónima

s pública

s d e la Comunida

d Autónom

a d e la s Isla

s Baleare

s par

a e l 2001 Cap .1

Cap .2

Cap .3

Cap .4

Cap .5

Cap .6

Cap .7

Cap .8

Cap .9

O.corrientes

O.capital

O.financieras

Total Estad odegasto s2001:

SP0 1 Feria s y Congreso

s de Balea res ,S.A..................................

196.159.00

0

272.169.00

0

7.500.00

0

0

0

33.000.00

0

0

0

0

475.828.00

0

33.000.00

0

0

508.828.00

0 SP0 2 Parqu

eBI TDesarrollo

,S.A........

87.643.00

0

80.595.00

0

159.115.00

0

0

0 1.774.003.00

0

0

40.000.00

0

0

327.353.00

0 1.774.003.00

0

40.000.00

0 2.141.356.00

0 SP0 3 Institut

o de Biologí

a Anima

lde

Baleares

,S.A............................

210.000.00

0

36.698.00

0

82.000.00

0

0

0

266.648.00

0

0

59.000.00

0

112.500.00

0

328.698.00

0

266.648.00

0

171.500.00

0

766.846.00

0 SP0 4 Servicio

sdeMejor

aAgraria

,S.A.

68.141.00

0

11.960.00

0

24.322.00

0

0

0

8.000.00

0

0

0

42.222.00

0

104.423.00

0

8.000.00

0

42.222.00

0

154.645.00

0 Tota lgasto s .......................

561.943.00

0

401.422.00

0

272.937.00

0

0

0 2.081.651.00

0

0

99.000.00

0

154.722.00

0 1.236.302.00

0 2.081.651.00

0

253.722.00

0 3.571.675.00

0 Cap .1

Cap .2

Cap .3

Cap .4

Cap .5

Cap .6

Cap .7

Cap .8

Cap .9

O.corrientes

O.capital

O.financieras

Total Estad odeingreso

s2001:

SP0 1 Feria s y Congreso

s de Balea res ,S.A..................................

0

0

0

179.200.00

0

329.628.00

0

0

0

0

0

508.828.00

0

0

0

508.828.00

0 SP0 2 Parqu

eBI TDesarrollo

,S.A........

0

0

0

303.809.00

0

23.544.00

0

250.000.00

0

159.185.00

0

0 1.404.818.00

0

327.353.00

0

409.185.00

0 1.404.818.00

0 2.141.356.00

0 SP0 3 Institut

o de Biologí

a Anima

lde

Baleares

,S.A.

..........................

0

0

0

295.000.00

0

33.698.00

0

0

266.648.00

0

112.500.00

0

59.000.00

0

328.698.00

0

266.648.00

0

171.500.00

0

766.846.00

0 SP0 4 Servicio

sdeMejor

aAgraria

,S.A.

0

0

0

100.000.00

0

-21.132.00

0

0

33.577.00

0

42.200.00

0

0

78.868.00

0

33.577.00

0

42.200.00

0

154.645.00

0 Tota lingreso

s .....................

0

0

0

878.009.00

0

365.738.00

0

250.000.00

0

459.410.00

0

154.700.00

0 1.463.818.00

0 1.243.747.00

0

709.410.00

0 1.618.518.00

0 3.571.675.00

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2000
  • Fecha de publicación: 05/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
  • Publicada en el BOIB núm. 159, de 30 de diciembre de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 5, 6, 7, 12, 16, 17 y 20, por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2005-16585).
  • SE MODIFICA el art. 15.4, por Ley 12/2001, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2001-13278).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 46 y 62 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1986-15205).
  • SUSPENDE la vigencia de lo indicado de la disposición adicional 7 de la Ley 10/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-9159).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
Materias
  • Baleares
  • Contabilidad
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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