La Constitución, en el artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1994, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio, establece en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.
Por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
En consecuencia con lo expuesto, procede efectuar una ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria.
Finalmente, el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 19 de noviembre de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2001,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 19 de noviembre de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y, que se incluyen como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de noviembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Luis Miguel Maza Alcázar, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 19 de noviembre de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en ampliación del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución, en el artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1994, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio, establece en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.
Por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, establecen las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha referido a los medios que a continuación se determinan.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha pasa a ejercer, en los términos establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, las funciones correspondientes al personal que figura en la relación adjunta número 1.
C) Medios personales que se traspasan.
El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación exclusivamente del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro, y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.
Por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2001.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.
1. La financiación, en pesetas de 2001, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados se detalla en la relación adjunta número 2.
2. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, será financiado de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, que serán susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2002.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 19 de noviembre de 2001.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Luis Miguel Maza Alcázar.
RELACIÓN NÚMERO 1
Castilla-La Mancha
1. Retribuciones
Provincia | Puesto de trabajo y Cuerpo | Apellidos, nombre y Número de Registro de Personal |
Retribuciones básicas — Pesetas |
Retribuciones complement. — Pesetas |
Total — Pesetas |
---|---|---|---|---|---|
Albacete. | Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 1841617957A0597 | 2.307.270 | 1.425.960 | 3.733.230 |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 456078446A0597 | 2.236.528 | 1.425.960 | 3.662.488 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 456596924A0597 | 2.236.528 | 1.425.960 | 3.662.488 | |
Ciudad Real. | Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 562566313A0597 | 2.378.012 | 1.424.004 | 3.802.016 |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 622633424A0597 | 2.236.528 | 1.424.004 | 3.660.532 | |
Cuenca. | Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 455366435A0597 | 2.307.270 | 1.414.104 | 3.721.374 |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 455984757A0597 | 2.236.528 | 1.414.104 | 3.650.632 | |
Ciudad Real. | Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 782676046A0597 | 2.236.528 | 1.552.140 | 3.788.668 |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 785147746A0597 | 2.236.528 | 1.552.140 | 3.788.668 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 138778135A0597 | 2.165.786 | 1.548.240 | 3.714.026 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 2595973802A0597 | 2.236.528 | 1.548.240 | 3.784.768 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 513943835A0597 | 2.236.528 | 1.548.240 | 3.784.768 | |
Toledo. | Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 95958213A0597 | 2.660.980 | 1.501.104 | 4.162.084 |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 781645057A0597 | 2.307.270 | 1.501.104 | 3.808.374 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 414332213A0597 | 2.236.528 | 1.501.104 | 3.737.632 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 1018644057A0597 | 2.165.786 | 1.427.388 | 3.593.174 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 974857213A0597 | 2.165.786 | 1.427.388 | 3.593.174 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 1194636213A0597 | 2.165.786 | 1.427.388 | 3.593.174 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 1310045102A0597 | 2.165.786 | 1.492.632 | 3.658.418 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II. PP. | 342149502A0597 | 2.165.786 | 1.420.332 | 3.586.118 | |
Total | 45.084.270 | 29.401.536 | 74.485.806 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste efectivo del traspaso (Pesetas 2001)
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
Servicio 16.201
Programa 222F
Desglose conceptos | Pesetas |
---|---|
120.01 | 39.071.200 |
120.05 | 6.013.070 |
121.00 | 16.994.604 |
121.01 | 12.312.240 |
122.02 | 94.692 |
162.04 | 210.120 |
Total | 74.695.926 |
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