La Orden del Ministro de la Presidencia, de 9 de abril de 1999, aprobó los modelos de los impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, cuya gestión correspondía a la Secretaría General de Comunicaciones en los términos regulados en el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, que desarrolla el régimen de tasas establecido en la citada Ley General de Telecomunicaciones.
El artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, establece que, a partir del 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios en la unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidad de cuenta euro.
Por su parte el citado Real Decreto 1750/1998 dispone en su artículo 23 que las tasas reguladas en el mismo se liquidarán utilizando los impresos de declaración-liquidación o de liquidación cuando se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones administrativas, respectivamente, según los modelos que se aprueben conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Fomento, si bien teniendo en cuenta la reforma de la estructura y competencias ministeriales establecidas en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, ha de considerarse que la aprobación y por tanto la modificación de los referidos impresos debe entenderse referida a los Ministerios de Hacienda y de Ciencia y Tecnología.
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado los artículos 73 y 74 de la Ley 11/1998, incrementando los servicios sujetos a tasa.
La finalidad de la presente Orden es adecuar los modelos aprobados por la Orden de 9 de abril de 1999 a las previsiones establecidas en la Ley sobre Introducción del Euro, así como realizar las modificaciones necesarias para su actualización y adaptación a los cambios normativos producidos desde dicha fecha.
En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda y la Ministra de Ciencia y Tecnología, dispongo:
Se aprueban los modelos específicos de impresos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, incluidos en el anexo de esta Orden, correspondientes a las tasas establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en cuanto que dichas tasas sean gestionadas y liquidadas por dicha Secretaría de Estado.
a) Los modelos de impresos 990 —uso privativo y uso especial— se utilizarán por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para liquidar las tasas por reserva del dominio público radioeléctrico, a que se refiere el artículo 73 de la Ley 11/1998, en su redacción vigente.
b) El modelo de impreso 790 se utilizará por el sujeto pasivo para practicar la autoliquidación de las tasas de telecomunicaciones previstas en el artículo 74 de la Ley 11/1998, en su redacción vigente.
Las tasas liquidadas en los modelos citados se presentarán en entidades de depósito, que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, e ingresarán en las cuentas restringidas abiertas en dichas entidades.
1. Los modelos 990 —uso privativo— y 990 —uso especial— constarán de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:
Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso.
Uno, para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología como justificante del ingreso.
Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.
Uno, que conservará el órgano liquidador como copia de la resolución liquidadora.
2. El modelo 790 constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:
Uno, para ser presentado por el sujeto pasivo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información como justificante del ingreso.
Uno, para el sujeto pasivo que lo conservará como justificante de ingreso.
Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.
Quedan derogados los artículos 1.2, 3.3 y 3.4 de la Orden de 9 de abril de 1999 por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
Madrid, 12 de diciembre de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmo. Sr. Ministro de Hacienda y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.
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