La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó el 13 de diciembre de 2001, un Acuerdo por el que se aprueban los nuevos planes de precios denominados «Bono EMP7» y «Bono EMP17» para el servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anejo de la presente Orden.
Madrid, 17 de diciembre de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de aplicación de un nuevo plan de precios aplicable al servicio telefónico fijo disponible al público.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.
El Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, insta a establecer, con vigencia desde el 1 de agosto del año 2000, un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios telefónico fijo y de líneas susceptibles de arrendamiento, prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 27 de julio de 2000, dio cumplimiento a dicho mandato estableciendo un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». Posteriormente, dicho Acuerdo, de 27 de julio de 2000, ha sido modificado por otro Acuerdo de la misma Comisión, de 19 de abril de 2001, publicado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de mayo de 2001.
En el punto 3 del anexo de la mencionada Orden ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que las propuestas de planes de precios y programas de descuento presentados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.»
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 13 de diciembre de 2001 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, los nuevos planes de precios «Bono EMP7» y «Bono EMP17» para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Ámbito de aplicación de los bonos: El «Bono EMP17» da derecho al consumo de los primeros 17.000 minutos, incluido el establecimiento de la comunicación, de llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales e internacionales (Zonas 1A, 1B, 2A, 4A), contados a partir de la efectividad del programa contratado y en el horario de lunes a domingo de 0.00 horas a 24.00 horas.
El «Bono EMP7» da derecho al consumo de los primeros 7.000 minutos, incluido el establecimiento de llamada, de llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales, contados a partir de la efectividad del programa contratado y en el horario de lunes a domingo de 0.00 horas a 24.00 horas.
Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto del citado descuento, quedan excluidos los correspondientes a llamadas dirigidas a números pertenecientes a los rangos de numeración 908 y 909. Tanto el «Bono EMP7» como el «EMP17» tendrán una duración de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la efectividad del alta.
En caso de que al finalizar el período citado, el cliente no haya consumido la totalidad de los minutos del bono, los minutos que resten no podrán ser utilizados, ni recuperados en parte o en su totalidad en períodos sucesivos.
Los minutos cursados a partir de la finalización del bono se facturarán a las tarifas vigentes de cada ámbito, con los descuentos asociados cuando proceda.
Ambos programas, incluidos dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rigen por las condiciones generales contenidas en los correspondientes contratos de abono al servicio que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica de España).
La adscripción a los mismos estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de adhesión.
2. Adscripción: La adscripción del cliente a uno de los bonos implica la incorporación automática de las líneas individuales y de enlace, líneas Centrex, Ibercom y líneas TUP de titularidad ajena, accesos básicos y primarios RDSI, así como cualquier servicio de acceso de red para centralitas, contratados con el número de identificación fiscal del cliente que hayan sido explícitamente identificadas por el cliente para ser incorporadas al «Bono EMP17» o al «Bono EMP7». En el caso de las líneas que el cliente contrate con posterioridad a la fecha de adscripción al bono, se solicitará al usuario que identifique expresamente cuáles de ellas desea que se incorporen al bono correspondiente. Si el usuario da su consentimiento, las líneas identificadas se incorporarán automáticamente al plan de precios en un máximo de siete días naturales.
No obstante lo anterior, el cliente podrá solicitar en cualquier momento la exclusión del plan de aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a Telefónica de España. Asimismo, en cumplimiento de la legislación vigente, el mantenimiento por el cliente de líneas preasignadas con otro operador, no será impedimento para suscribir los presentes bonos.
No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de uno de estos planes de precios.
La adscripción al programa se realizará mediante aceptación de las presentes condiciones particulares, manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
Puede adscribirse a este programa toda persona física o jurídica.
El cliente no podrá disponer de más de un «Bono EMP7» o «EMP17» ni simultáneamente de un «Bono EMP7» y un «Bono EMP17».
El cliente no podrá disfrutar de un nuevo «Bono EMP7» o «EMP17» hasta que haya transcurrido el período de vigencia del bono contratado. No obstante, una vez finalizados los minutos del bono, podrá solicitar la adscripción a otros planes de descuento que fueran incompatibles con el citado bono.
El cliente podrá solicitar la renovación automática del bono en el momento de la contratación. En este caso, el bono se le renovará cada ciento ochenta días naturales, aplicando en cada renovación las condiciones de incompatibilidades de planes de descuento recogidas en el apartado 5, así como las de activación del bono en función del pago, según se indica en el apartado 6. El cliente podrá cancelar la renovación automática en cualquier momento.
La efectividad del bono, siempre que no se trate de renovaciones automáticas, estará sujeta a los tiempos de ajuste requeridos por los sistemas informáticos, con un plazo máximo en el que se garantiza la efectividad de cuarenta y ocho días.
3. Período de vigencia: El período de vigencia de estos programas será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique la pérdida de vigencia de los mismos con carácter general.
4. Precio de los bonos: El «Bono EMP7» lleva asociada una cuota única de 275 euros (45.765,15 pesetas).
El «Bono EMP17» lleva asociada una cuota única de 700 euros (116.470,20 pesetas).
5. Compatibilidad del programa: El «Bono EMP7», salvo indicación expresa en contra, es incompatible con todos los programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial e interprovincial.
El «Bono EMP17», salvo indicación expresa en contra, es incompatible con todos los programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial, interprovincial e internacional.
Sin embargo, son compatibles con la tarifa plana para Internet y los programas Bononet. Asimismo, son compatibles y prioritarios con los siguientes programas actualmente en vigor: Plan País 30, Bono Metropolitano I, Bono Metropolitano II y Bonos Elección. Por su parte, el «Bono EMP17» es compatible y prioritario con el Plan Europa 15 y el Plan EE UU 15 mientras que el «Bono EMP7» es compatible con ambos Planes.
6. Fecha de efectividad para el cliente: Una vez realizada la solicitud de adscripción, Telefónica de España procederá a tramitar el alta del cliente en el programa, produciéndose la efectividad de aplicación del mismo una vez comprobado el cobro efectivo del pago de la correspondiente cuota, siempre y cuando hayan transcurrido catorce días desde el alta anteriormente mencionada y en un plazo máximo de cuarenta y ocho días, en los que Telefónica garantiza la efectividad del programa. Telefónica se compromete a notificar al cliente la fecha a partir de la cual el bono es efectivo.
7. Baja en los bonos «EMP7» y «EMP17»: El cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento y su efectividad se producirá a la finalización del período de duración del bono o, en su caso, cuando se haya consumido íntegramente el mismo.
No obstante, el cliente podrá manifestar expresamente su deseo de darse inmediatamente de baja en el programa aunque no haya consumido la totalidad del bono, en cuyo caso la efectividad será del día siguiente a aquel en que se haya producido la manifestación expresa.
8. Información orientativa sobre el consumo: El cliente podrá efectuar un seguimiento orientativo gratuito del consumo de su bono a través del servicio Telefónica On-Line o a través del teléfono de un centro de atención al cliente, cuyo número se le facilitará.
9. Modificación de las condiciones del Programa: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.
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