Aprobados los Programas Operativos del FSE "Iniciativa Empresarial y formación Continua" para las regiones de los Objetivos 1 y 3, así como el programa Operativo del FEDER "Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo" para las regiones del Objetivo 1, período 2000-2006, se han incorporado a los complementos de programa ayudas de fomento del empleo y de inversión en cooperativas y sociedades laborales, no incluidas con anterioridad.
Por tanto, es preciso adaptar a estas circunstancias la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, modificada por la de 4 de septiembre de 2000, que regula dichas ayudas, dando también cumplimiento a las disposiciones que, sobre publicidad e información de las acciones confinanciadas por los Fondos Estructurales, se establecen en el artículo 46 del Reglamento (CE) 1260/1999.
En consecuencia, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento he dispuesto:
Artículo único.
Añadir un nuevo artículo a la Orden de 29 de diciembre de 1998, con el número 14, que queda redactado como sigue:
"Artículo 14. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Las ayudas y subvenciones reguladas en el artículo 3, apartados 1.1, 1.3, 2.1, 2.2 y 2.3 de la presente Orden, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo y las reguladas en los apartados 1.2 y 1.4 por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER."
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de noviembre de 2001.
APARICIO PÉREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid