El Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en su disposición final segunda faculta al hoy Ministerio de Fomento para modificar, previo informe favorable, en su caso, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho Real Decreto en los casos siguientes:
a) Cuando sean introducidas enmiendas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el anexo 18 al Convenio de Chicago o en las Instrucciones Técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905).
b) Cuando se considere necesario, a propuesta de los ministerios competentes y sin perjuicio de su comunicación a la OACI, a los efectos previstos en el artículo 38 del citado Convenio de Chicago de 1944.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha venido aprobando una serie de enmiendas a las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (OACI, Doc. 9284-AN/905), cuya última revisión fue publicada por Orden del Ministro de Fomento de 23 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 15, de 18 de enero de 2000). Introducidas nuevas enmiendas al citado Documento, esta Orden tiene por objeto la actualización de las mencionadas Instrucciones Técnicas de acuerdo con la edición 2001-2002 de la OACI.
En su virtud, con los informes favorables de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Defensa, del Interior, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente, de Economía y de Ciencia y Tecnología, y previo informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:
Se aprueba el texto de las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, tal como se contiene en el anexo a esta Orden.
Queda derogada la Orden del Ministro de Fomento de 23 de diciembre de 1999 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)
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