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Documento BOE-A-2001-2347

Real Decreto 8/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de buceo profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2001, páginas 4106 a 4107 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-2347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/01/12/8

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.a, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante ; asimismo, el artículo 148.1.19.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 32.1.18 que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de diciembre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se transpasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 18 de diciembre de 2000 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resulta del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Macario Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 18 de diciembre de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de buceo profesional, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y Estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.20.a establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante ; asimismo, el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 32.1.18 que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de buceo profesional, a la Comunidad de Castilla y León.

B) Funciones que asume la Comunidad de Castilla y León e identificación de los servicios que se traspasan.

La Comunidad de Castilla y León, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal afectado por este traspaso.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 15.084 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose, a tal efecto, la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día primero del mes siguiente al de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba el presente Acuerdo.

Y, para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 18 de diciembre de 2000.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Macario Félix Salado Martínez.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso en materia de buceo profesional (pesetas 2000)

Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio 09. Programa 711A.

Pesetas

Capítulo I:

Artículo 12 ...................... 20.231

Total coste efectivo ........... 20.231

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/01/2001
  • Fecha de publicación: 02/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2001
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-19998).
    • art. 32.1.18 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Castilla y León
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Títulos académicos y profesionales

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