La Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y otras adversidades climáticas y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 8/2000, de 4 de agosto, prevé en su artículo 3 qué titulares de explotaciones de ganadería extensiva, apicultores y, en su caso, titulares de explotaciones agrarias, podrán ser beneficiarios de los préstamos bonificados previstos en el citado Real Decreto-ley.
Asimismo, se establece que tendrán el carácter de explotaciones de ganadería en régimen extensivo aquellas cuya carga ganadera no supera 2 UGM por hectárea de pastos y forrajes o su equivalencia.
En consecuencia, la presente Orden determina la tabla de equivalencia que servirá para determinar la carga ganadera, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 15 de diciembre de 2000. En su virtud, dispongo:
A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.1 de la Orden de 15 de diciembre de 2000, se aplicará la tabla de equivalencia que se recoge en el anexo de la presente Orden.
Se modifica la redacción del segundo párrafo del artículo 3.1 de la Orden de 15 de diciembre de 2000, que quedará redactado del modo siguiente:
«Tendrán el carácter de explotaciones de ganadería en régimen extensivo aquellas cuya carga ganadera no supere 2 UGM por hectárea de pastos y forrajes o su equivalencia, de acuerdo con la tabla que se establezca.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de enero de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentacion e Ilma. Sra. Secretaria general de Agricultura.
Animal adulto de vacuno o equino: 1,00 UGM.
Animal adulto de ovino, caprino y porcino: 0,15 UGM.
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