El Real Decreto 259/1999, de 12 de febrero, por el que se crea la Comisión para el Análisis y Prevención del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero, al regular su composición, establece que el Pleno lo integrarán, como vocales, representantes de diversos Departamentos ministeriales. Posteriormente, el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, configura una nueva estructura departamental de la Administración General del Estado, afectando a la composición del Pleno, por cuanto el Ministerio de Economía y Hacienda ha sido suprimido y el ejercicio de sus competencias se ha distribuido entre los Ministerios de Hacienda y el de Economía, ambos creados por el mencionado Real Decreto 557/2000. Asimismo, el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, aprueba la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificando la adscripción funcional de determinados centros directivos, lo que repercute directamente en la distribución entre dichas áreas funcionales de los representantes del citado Ministerio que integran el Pleno de la Comisión.
El presente Real Decreto contempla las modificaciones anteriores y, en consecuencia, adapta la composición de la Comisión para el Análisis y Prevención del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero a las actuales estructuras de los Departamentos ministeriales ; todo ello vinculado al objetivo de aunar las actuaciones de todos los centros directivos de las Administraciones públicas, cuyo apoyo y colaboración son necesarios para una lucha coordinada y eficaz contra el fraude en los sectores agrario, alimentario y pesquero, y asegurar una mayor racionalidad y eficacia en el ámbito competencial que la Comisión tiene atribuido.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 259/1999, de 12 de febrero, por el que se crea la Comisión para el Análisis y Prevención del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero.
1. El primer párrafo del artículo 1 del Real Decreto 259/1999, de 12 de febrero, queda redactado como sigue:
"Se crea, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comisión para el Análisis y Prevención del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero como órgano de carácter colegiado de la Administración General del Estado, con participación de diferentes órganos directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio de Economía, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Justicia y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de impulsar una lucha coordinada y eficaz contra todas aquellas actuaciones fraudulentas producidas en los sectores agrario, pesquero y alimentario, a efectos de conseguir una optimización del empleo de los recursos presupuestarios concedidos a los operadores económicos en aplicación de las directrices de la política agrícola común."
2. En el artículo 3.1.3.o del Real Decreto 259/1999, de 12 de febrero, se da nueva redacción a los párrafos a), c) y f) y se añade un nuevo párrafo k):
"a) Dos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general de la Secretaría General de Agricultura." "c) Tres representantes, con rango, al menos de Subdirector general de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, uno de ellos de la Dirección General de Alimentación." "f) Dos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general del Ministerio de Economía." "k) Dos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general del Ministerio de Hacienda."
3. El artículo 3.1.4.o del Real Decreto 259/1999, de 12 de febrero, queda redactado como sigue:
"Secretario: ejercerá con voz y sin derecho a voto el cargo de Secretario el Subdirector general de Coordinación Institucional de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que, en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Subdirector general de la Subsecretaría que designe el Vicepresidente de la Comisión."
4. El artículo 6.7 queda redactado como sigue:
"El Pleno de la Comisión, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, aprobará las normas internas de organización y funcionamiento operativo de la Comisión que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. Las funciones administrativas de secretaría de la Comisión serán desarrolladas por la Subdirección General de Coordinación Institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación."
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 19 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
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