El Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.
Por otra parte, el artículo 14 del citado Reglamento especifica que, al término del período transitorio, las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.
A pesar de que dichas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
El artículo 11 de esta última Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. En la nueva redacción dada al artículo se marcan los criterios para la conversión de las escalas de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas. También se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.
La aplicación de las referidas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria. Así lo establece, en materia tributaria, el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, en su artículo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.
Aunque no sea necesario, sí parece conveniente publicar la conversión a euros de los importes relativos a las tasas y los precios públicos que no hayan sido ya convertidos de forma expresa por una disposición normativa, para así garantizar que los redondeos, a dos o seis decimales, según los casos, se ajustan a los criterios fijados por las disposiciones citadas. De este modo se facilita el conocimiento y cumplimiento por parte de los obligados al pago, así como las tareas de las Administraciones encargadas de su exacción.
Así se hace mediante la presente Resolución para las tasas y precios públicos cuya exacción realiza el Ministerio de Sanidad y Consumo o alguno de sus organismos y entidades.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución.
Conversión a euros de las cuantías de la tasa por servicios sanitarios, establecida por Decreto 474/1960, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21).
Tarifa comprensiva de los servicios prestados por las Jefaturas Provinciales de Sanidad, Subdelegados y Sanitarios Titulados | |
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Sección 1.ª de la tarifa. Construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades y espectáculos | |
Concepto número 39. | Establecimientos de preparación o almacenamiento de productos farmacéuticos al por mayor, incluidos los de aplicación a los animales para combatir las antropozoonosis, cooperativas farmacéuticas y similares. |
Fase A. | Corresponde al estudio e informe de cada proyecto, antes de autorizar las obras de nueva construcción o reforma. Los honorarios se cifran en el 0,25 por 1.000 del importe del respectivo presupuesto total (ejecución material de las obras, incluido el importe de la maquinaria e instalaciones), con un límite máximo de 13.260 pesetas (79,69 euros). Anexo II. |
Fase B. |
Corresponde a la visita de comprobación a la obra terminada y emisión del informe previo al permiso, para su uso y funcionamiento de las edificaciones indicadas en el apartado 39. Los honorarios de esta fase B se cifrarán en el 0,5 por 1.000 del importe del respectivo presupuesto total y se tarifarán en un 300 por 100 de la Escala V, con un límite máximo de 39.780 pesetas (239,08 euros). Anexo II. |
Fase C. | Corresponde a las visitas sucesivas ordinarias (periódicas al comienzo de cada temporada o al cambiar la empresa o el arrendatario), así como también a las visitas extraordinarias cuando en estas últimas se compruebe la existencia deinfracción sanitaria. Los honorarios se cifrarán en un 100 por 100 de la Escala V. Los honorarios de esta fase C se cifran en la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que se señala a la escala que se indica para cada concepto. Anexo II. |
Concepto número 61. | Derechos de expedición de autorizaciones extradosis de estupefacientes en personas no incluidas en la Beneficencia municipal, 540 pesetas (3,25 euros). |
Concepto número 62. | Prórroga y renovación de las autorizaciones a que se refiere el concepto número 61, 140 pesetas (0,84 euros). |
Concepto número 63. | Emisión de informes que requieren estudios o exámenes de proyectos o expedientes tramitados a petición de parte no comprendidos en conceptos anteriores, devengarán honorarios convencionales, con un mínimo de 2.670 pesetas (16,05 euros). |
Concepto número 64. | Certificados, visados, registros o expedición de documentos no comprendidos en otros conceptos, a instancia de parte, cada uno 540 pesetas (3,25 euros). |
(300 por 100 de la Escala V)
Número de habitantes
Número de empleados de toda clase | Hasta 5.000 | De 5.001 a 20.000 | De 20.001 a 50.000 | De 50.001 a 150.000 | De 150.001 a 250.000 | Más de 250.000 | ||||||
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Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | |
Ninguno. | 2.400 | 4,42 | 3.180 | 19,11 | 4.830 | 29,03 | 4.830 | 29,03 | 4.830 | 29,03 | 4.830 | 29,03 |
1 a 2. | 3.180 | 19,11 | 4.020 | 24,16 | 6.390 | 38,40 | 6.390 | 38,40 | 6.390 | 38,40 | 8.010 | 48,14 |
3 a 5. | 4.020 | 24,16 | 4.830 | 29,03 | 8.010 | 48,14 | 9.510 | 57,16 | 10.350 | 62,20 | 11.940 | 71,76 |
6 a 10. | 4.830 | 29,03 | 6.390 | 38,40 | 9.510 | 57,16 | 11.940 | 71,76 | 12.720 | 76,45 | 15.900 | 95,56 |
11 a 20. | 6.390 | 38,40 | 8.010 | 48,14 | 11.940 | 71,76 | 14.310 | 86,00 | 15.900 | 95,56 | 19.950 | 119,90 |
21 a 30. | 8.010 | 48,14 | 9.450 | 56,80 | 14.310 | 86,00 | 17.520 | 105,3 | 19.950 | 119,90 | 23.940 | 143,88 |
31 a 50. | 9.450 | 56,80 | 12.720 | 76,45 | 17.520 | 105,3 | 19.950 | 119,90 | 23.940 | 143,88 | 27.810 | 167,14 |
51 a 100. | 11.940 | 71,76 | 15.900 | 95,56 | 19.950 | 119,90 | 23.940 | 143,88 | 27.825 | 167,23 | 31.800 | 191,12 |
Más de 100. | 15.900 | 95,56 | 19.950 | 119,90 | 23.940 | 143,88 | 27.810 | 167,14 | 31.800 | 191,12 | 39.780 | 239,08 |
(100 por 100 de la Escala V)
Número de habitantes
Número de empleados de toda clase | Hasta 5.000 | De 5.001 a 20.000 | De 20.001 a 50.000 | De 50.001 a 150.000 | De 150.001 a 250.000 | Más de 250.000 | ||||||
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Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | |
Ninguno. | 800 | 4,81 | 1.060 | 6,37 | 1.610 | 9,68 | 1.610 | 9,68 | 1.610 | 9,68 | 1.610 | 9,68 |
1 a 2. | 1.060 | 6,37 | 1.340 | 8,05 | 2.130 | 12,80 | 2.130 | 12,80 | 2.130 | 12,80 | 2.670 | 16,05 |
3 a 5. | 1.340 | 8,05 | 1.610 | 9,68 | 2.670 | 16,05 | 3.170 | 19,05 | 3.450 | 20,73 | 3.980 | 23,92 |
6 a 10. | 1.610 | 9,68 | 2.130 | 12,80 | 3.170 | 19,05 | 3.980 | 23,92 | 4.240 | 25,48 | 5.300 | 31,85 |
11 a 20. | 2.130 | 12,80 | 2.670 | 16,05 | 3.980 | 23,92 | 4.770 | 28,67 | 5.300 | 31,85 | 6.650 | 39,97 |
21 a 30. | 2.670 | 16,05 | 3.150 | 18,93 | 4.770 | 28,67 | 5.840 | 35,10 | 6.650 | 39,97 | 7.980 | 47,96 |
31 a 50. | 3.150 | 18,93 | 4.240 | 25,48 | 5.840 | 35,10 | 6.650 | 39,97 | 7.980 | 47,96 | 9.270 | 55,71 |
51 a 100. | 3.980 | 23,92 | 5.300 | 31,85 | 6.650 | 39,97 | 7.980 | 47,96 | 9.270 | 55,71 | 10.600 | 63,71 |
Más de 100. | 5.300 | 31,85 | 6.650 | 39,97 | 7.980 | 47,96 | 9.270 | 55,71 | 10.600 | 63,71 | 13.260 | 79,69 |
Concepto | Pesetas | Euros |
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Sección 1.ª Derechos sanitarios sobre tráfico marítimo y aéreo | ||
1. Por continuidad y permanencia del servicio de admisión y despacho de buques en las condiciones señaladas por las disposiciones y acuerdos ya citados: | ||
Barcos pesqueros, cualquiera que sea su bandera: | ||
Hasta 100 toneladas. | 230 | 1,38 |
De más de 100 toneladas. | 510 | 3,07 |
B) Motoveleros de cualquier nacionalidad: | ||
Hasta 100 toneladas. | 380 | 2,28 |
De más de 100 toneladas. | 590 | 3,55 |
C) Pequeño y gran cabotaje (España y posesiones): | ||
Hasta 1.000 toneladas. | 2.020 | 12,14 |
De más de 1.000 toneladas. | 3.020 | 18,15 |
D) Navegación de altura: | ||
Hasta 3.000 toneladas. | 4.030 | 24,22 |
De más de 3.000 a 5.000 toneladas. | 6.030 | 36,24 |
De más de 5.000 toneladas. | 10.050 | 60,4 |
3. Desertización, desinsectación y exención: | ||
B) Derechos por reconocimiento previo para la exención de desertización: | ||
Por la inspección de un buque, incluido el certificado: | ||
Hasta 250 toneladas brutas. | 1.530 | 9,2 |
De 251 a 500 T. | 3.020 | 18,15 |
De 501 a 1.000 T. | 5.020 | 30,17 |
De 1.001 a 3.000 T. | 6.030 | 36,24 |
De 3.001 a 10.000 T. | 8.030 | 48,26 |
Más de 10.000 T. | 10.050 | 60,4 |
Estos derechos se aumentarán en un 50 por 100 cuando la inspección deba realizarse fuera de las horas reglamentarias. En los casos en que por conveniencia del armador o consignatario haya de hacerse el reconocimiento en días feriados se percibirá el 100 por 100 de las tarifas señaladas. | ||
4. Expedición de certificados administrativos a petición de particulares: | ||
Cada uno. | 510 | 3,07 |
5. Reconocimiento sanitario de buques de nueva construcción, abanderado o reparado: | ||
Hasta 100 T. de registro. | 2.020 | 12,14 |
De 101 a 1.000 T. de registro. | 4.030 | 24,22 |
De 1.001 a 1.500 T. de registro. | 7.030 | 42,25 |
De 1.501 a 2.000 T. de registro. | 10.050 | 60,4 |
De 2.001 a 4.000 T. de registro. | 12.040 | 72,36 |
Más de 4.000 T. de registro. | 15.080 | 90,63 |
6. Reconocimiento de botiquines: | ||
Grupos primero y segundo. | 2.020 | 12,14 |
Grupos tercero y cuarto. | 1.530 | 9,2 |
Grupo quinto. | 510 | 3,07 |
7. Peritajes: | ||
En buques o locales de la zona marítimo-terrestre. | 5.020 | 30,17 |
Concepto | Cadáveres y restos cadavéricos (sólo para la ciudad de Melilla) | |
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Pesetas | Euros | |
Sección 2.ª | ||
A) Intervención de Jefes Provinciales de Sanidad en la tramitación de los expedientes para concesión de las autorizaciones siguientes: | ||
43. Traslado de cadáveres sin inhumar: | ||
a) Dentro de la provincia. | 2.670 | 16,05 |
b) A distinta provincia. | 3.930 | 23,62 |
c) Al extranjero. | 26.510 | 159,33 |
44. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento: | ||
a) Para su reinhumación en la misma localidad. | 2.670 | 16,05 |
b) Para su traslado a otra localidad de la provincia. | 3.930 | 23,62 |
c) Para su traslado a otra provincia. | 5.300 | 31,85 |
d) Para su traslado al extranjero. | 26.510 | 159,33 |
45. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco: | ||
a) Para su reinhumación en la misma localidad. | 1.330 | 7,99 |
b) Para su traslado a otra localidad de la provincia. | 1.610 | 9,68 |
c) Para su traslado a otra provincia. | 2.670 | 16,05 |
d) Para su traslado al extranjero. | 26.510 | 159,33 |
46. Exhumación, con o sin traslado, de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción, devengará el 20 por 100 de los honorarios fijados, respectivamente, en los apartados a), b), c), y d) del concepto 45. | ||
47. Mondas de cementerios: Por los restos de un cadáver con un máximo de 6.650 pesetas (39,97 euros). | 140 | 0,84 |
48. Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios. | 2.670 | 16,05 |
49. Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerios. | 26.510 | 159,33 |
50. Embalsamamiento de un cadáver. | 3.980 | 23,92 |
B) Asistencia de los funcionarios sanitarios a las siguientes operaciones, incluyendo la expedición de los documentos acreditativos de haber observado las prescripciones sanitarias: | ||
54. Comprobación sanitaria de un embalsamamiento y expedición del acta, sin intervenir en la práctica del mismo. | 2.670 | 16,05 |
Conversión a euros de las cuantías de las tasas por controles de Sanidad exterior realizadas a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios, establecidas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31).
Concepto | Pesetas | Euros |
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1.1 Carnes frescas, refrigeradas o congeladas, de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina (incluidas las especies caballar, asnal y mular), aves de corral, de conejo, de caza de granja y de caza silvestre, así como cualquier otra especie animal, incluidos sus despojos y vísceras comestibles: | ||
Pesetas/kilogramo. | 0,83 | 0,004988 |
Mínimo por partida. | 4.992 | 30 |
1.2 Productos cárnicos, preparados cárnicos y preparaciones alimenticias que contengan carne de cualquier especie animal, cualquiera que sea su método de elaboración: | ||
Pesetas/kilogramo. | 0,83 | 0,004988 |
Mínimo por partida. | 4.992 | 30 |
1.3 Productos de la pesca y de la acuicultura frescos, congelados o elaborados por cualquier método: | ||
a) Productos comprendidos en el punto 2 del artículo 11 del Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre: | ||
Las primeras 50 toneladas métricas: Pts./kg. | 0,33 | 0,001983 |
A partir de 50 toneladas métricas: Pts./kg. adicional. | 0,25 | 0,001503 |
Cuando se trate de las especies contempladas en el anexo II del Reglamento (CEE) número 3703/85, de la Comisión, se aplicarán estas cuantías hasta un máximo de pesetas por partida. | 8.319 | 50 |
b) El resto de productos de la pesca y de la acuicultura, frescos, refrigerados, congelados, conservados o preparados por cualquier método, es decir, aquellos que tienen obligación de pasar por un Puesto de Inspección Fronterizo (PIF), excepto los incluidos en el punto 1, 4, A: | ||
Mínimo por partida. | 4.992 | 30 |
Las primeras 100 toneladas métricas: Pesetas/kilogramo. | 0,83 | 0,004988 |
A partir de 100 toneladas métricas: El importe de la tasa para las cantidades adicionales se reducirá a: | ||
Para los productos pesqueros que no hayan sido objeto de ninguna preparación excepto la evisceración: | ||
Pesetas/kilogramo. | 0,25 | 0,001503 |
Para los demás productos pesqueros: | ||
Pesetas/kilogramo. | 0,42 | 0,002524 |
c) A los productos pesqueros de barcos de pesca pertenecientes a sociedades mixtas (entre un país comunitario y otro no comunitario) registradas con arreglo a las disposiciones comunitarias pertinentes, se les aplicará la siguiente tasa: | ||
Las primeras 50 toneladas métricas: Pesetas/kilogramo. | 0,17 | 0,001022 |
A partir de 50 toneladas métricas: Pesetas/kilogramo adicional. | 0,08 | 0,000481 |
Cuando se trate de las especies contempladas en el anexo II del Reglamento (CEE) número 3703/85, de la Comisión, se aplicarán estas cuantías hasta un máximo de pesetas por partida. | 8.319 | 50 |
d) A las importaciones desembarcadas de buques que navegan bajo pabellón de Groenlandia, se les aplicará la tasa siguiente: | ||
Las primeras 50 toneladas métricas: | ||
Pesetas/kilogramo. | 0,17 | 0,001022 |
A partir de 50 toneladas métricas: pesetas./kilogramo adicional. | 0,08 | 0,000481 |
Cuando se trate de las especies contempladas en el anexo II del Reglamento (CEE) número 3703/85, de la Comisión, se aplicarán estas cuantías hasta un máximo de pesetas por partida. | 8.319 | 50 |
1.4 Otras especies y productos de origen animal: | ||
A) Moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos: | ||
Pesetas/kilogramo. | 0,81 | 0,004868 |
Mínimo por partida. | 4.884 | 29,35 |
B) Caracoles de tierra y ancas de rana: | ||
Pesetas/kilogramo. | 0,81 | 0,004868 |
Mínimo por partida. | 4.884 | 29,35 |
C) Grasas y aceites animales y sus mezclas: | ||
Pesetas/kilogramo. | 0,81 | 0,004868 |
Mínimo por partida. | 4.884 | 29,35 |
D) Leche, productos lácteos y preparados a base de leche: | ||
Pesetas/kilogramo. | 0,81 | 0,004868 |
Mínimo por partida. | 4.884 | 29,35 |
E) Huevos y ovoproductos: | ||
Pesetas/kilogramo. | 0,81 | 0,004868 |
Mínimo por partida. | 4.884 | 29,35 |
F) Miel y productos avícolas: | ||
Pesetas/kilogramo. | 0,40 | 0,002404 |
Mínimo por partida. | 4.884 | 29,35 |
G) Otros productos de origen animal no incluidos en ninguno de los apartados anteriores: | ||
Pesetas/kilogramo. | 0,81 | 0,004868 |
Mínimo por partida. | 4.884 | 29,35 |
2. En caso de acuerdos globales de equivalencia en materias de salud pública y sanidad animal basados en el principio de reciprocidad, entre la Unión Europea y un país tercero, se aplicarán las cuantías establecidas en los mismos. 3. Las cuantías establecidas en el primer punto serán del 25 por 100 tratándose de importaciones destinadas, exclusivamente, al abastecimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
Conversión a euros de las cuantías de la tasa por vacunación de viajeros internacionales, establecida por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» de 31).
Concepto | Pesetas | Euros |
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Constituyen el hecho imponible de la tasa, la vacunación contra las enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como cualquier otra solicitada por el interesado, y la expedición del certificado de vacunación interncional. | ||
La tasa exigible como contraprestación del servicio de vacunación y de expedición del certificado en su caso, se devengará por la cuantía (por vacuna administrada). | 2.500 | 15,03 |
Conversión a euros de las cuantías de la tasa por notificación de sustancias químicas nuevas, establecida por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31).
Concepto | Pesetas | Euros |
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1.1 Supuestos de notificación completa. Cantidad de sustancia comercializada por año y fabricante (en TM): | ||
Igual o mayor a una e inferior a diez. | 320.530 | 1.926,42 |
Igual o mayor a diez e inferior a mil. | 463.980 | 2.788,58 |
O bien si previamente se ha notificado conforme al apartado anterior. | 143.440 | 862,09 |
Igual o superior a mil. | 700.020 | 4.207,20 |
O bien si previamente se ha notificado conforme a los apartados anteriores. | 236.030 | 1.418,57 |
1.2 Supuestos de notificación simplificada. Cantidad de sustancia comercializada por año y fabricante (en kilogramos): | ||
Menor de cien. | 137.930 | 828,98 |
Igual o mayor de cien e inferior a mil. | 173.970 | 1.045,58 |
1.3 Supuestos de caracterización del riesgo de una sustancia: | ||
Notificación completa. | 170.190 | 1.022,86 |
Notificación simplificada. | 98.110 | 589,65 |
2. Las cuantías citadas en los supuestos de caracterización del riesgo se reducirán en un 50 por 100 cuando el notificante presenta una evaluación del riesgo adecuada. 3. Cuando la presentación de los datos requeridos se realice mediante un diskette armonizado, las cuantías previstas en los apartados anteriores tendrán una reducción de 16.820 pesetas (101,09 euros). |
Conversión a euros de las cuantías de la tasa por prestación de servicios sanitarios y realización de actividades de la Administración del Estado en materia de medicamentos, establecidas por la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento («Boletín Oficial del Estado» de 22).
Concepto | Pesetas | Euros |
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Grupo I: Especialidades Farmacéuticas | ||
1.1 Procedimiento de autorización de apertura de un laboratorio farmacéutico. | 250.000 | 1.502,53 |
1.2 Presentación de la notificación de transmisión de la titularidad de un laboratorio farmacéutico. | 11.000 | 66,11 |
1.3 Procedimiento de modificación de la autorización ya otorgada de apertura de laboratorio farmacéutico prevista en el artículo 73 de la Ley 25/1990 del Medicamento. | 175.000 | 1.051,77 |
1.4 Procedimiento de otorgamiento de autorización para la comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica genérica. | 325.000 | 1.953,29 |
1.5 Procedimiento de otorgamiento de autorización para la comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica publicitaria. | 325.000 | 1.953,29 |
1.6 Procedimiento de otorgamiento de autorización para la comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica distinta de la contemplada en los puntos 1.4 y 1.5. | 650.000 | 3.906,58 |
1.7 Procedimiento de transmisión de titularidad de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica. | 87.000 | 522,88 |
1.8 Procedimiento de modificación de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro otorgada a una especialidad farmacéutica que afecte a las sustancias activas, a la indicación terapéutica, a la información de la ficha técnica, a la dosificación o a la forma farmacéutica, así como otras modificaciones definidas como «de importancia mayor» en el reglamento (CE) número 541/95 de la Comisión. | 326.000 | 1.959,30 |
1.9 Procedimiento de modificación de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro otorgada a una especialidad farmacéutica cuando se refiera a las modificaciones definidas como «de importancia menor» en el Reglamento (CE) número 541/95 de la Comisión. | 54.000 | 324,55 |
1.10 Procedimiento de renovación quinquenal de la autorización otorgada a una especialidad farmacéutica, | 300.000 | 1.803,04 |
1.11 Presentación de cada declaración anual simple de intención de comercializar una especialidad farmacéutica ya autorizada, por parte de su titular. | 11.000 | 66,11 |
1.12 Procedimiento de otorgamiento de autorización para la importación paralela de especialidades farmacéuticas... | 100.000 | 601,01 |
1.13 Procedimiento de modificación de la autorización para la importación paralela de especialidades farmacéuticas | 50.000 | 300,51 |
1.14 Procedimiento de renovación quinquenal de la autorización para la importación paralela de especialidades farmacéuticas. | 50.000 | 300,51 |
1.15 Obtención de un Certificado europeo de liberación de lote para vacunas y hemoderivados de uso humano cuando se requiere el análisis de un granel y de una especialidad farmacéutica. | 100.000 | 601,01 |
1.16 Obtención de un Certificado europeo de liberación de lote para vacunas y hemoderivados de uso humano cuando se requiere el análisis de una especialidad farmacéutica. | 50.000 | 300,51 |
Grupo II: Medicamentos a base de plantas medicinales | ||
2.1 Procedimiento de autorización de apertura de un laboratorio farmacéutico de plantas medicinales. | 125.000 | 751,27 |
2.2 Presentación de la notificación de transmisión de la titularidad de un laboratorio farmacéutico de plantas medicinales. | 11.000 | 66,11 |
2.3 Procedimiento de modificación de la autorización ya otorgada de apertura de laboratorio de plantas medicinales | 80.000 | 480,81 |
2.4 Procedimiento de modificación de autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un medicamento de plantas medicinales que siga el régimen de las especialidades farmacéuticas. | 325.000 | 1.953,29 |
2.5 Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un medicamento de plantas medicinales. | 45.000 | 270,46 |
2.6 Procedimiento de modificación de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un medicamento de plantas medicinales. | 54.000 | 324,55 |
2.7 Procedimiento de renovación quinquenal de la autorización otorgada a un medicamento de plantas medicinales. | 150.000 | 901,52 |
2.8 Presentación de cada declaración anual simple de intención de comercializar un medicamento de plantas medicinales ya autorizado, por parte de su titular. | 5.000 | 30,05 |
Grupo III: Medicamentos homeopáticos | ||
3.1 Procedimiento de autorización de apertura de un laboratorio farmacéutico de medicamentos homeopáticos. | 125.000 | 751,27 |
3.2 Presentación de la notificación de transmisión de la titularidad de un laboratorio farmacéutico de medicamentos homeopáticos. | 11.000 | 66,11 |
3.3 Procedimiento de modificación de la autorización ya otorgada de apertura de un laboratorio de medicamentos homeopáticos. | 80.000 | 480,81 |
3.4 Procedimiento de otorgamiento de autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un medicamento homeopático con indicación terapéutica. | 325.000 | 1.953,29 |
3.5 Procedimiento de otorgamiento de autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un medicamento homeopático sin indicación terapéutica. | 80.000 | 480,81 |
3.6 Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un medicamento homeopático autorizado y registrado anteriormente. | 45.000 | 270,46 |
3.7 Procedimiento de modificación de la autorización para la comercialización otorgada a un medicamento homeopático. | 54.000 | 324,55 |
3.8 Procedimiento de renovación quinquenal de la autorización otorgada a un medicamento homeopático con indicación terapéutica. | 150.000 | 901,52 |
3.9 Procedimiento de renovación quinquenal de la autorización otorgada a un medicamento homeopático sin indicación terapéutica. | 40.000 | 240,4 |
3.10 Presentación de cada declaración anual simple de intención de comercializar un medicamento homeopático ya autorizado, por parte de su titular. | 5.000 | 30,05 |
Grupo IV: Gases medicinales | ||
4.1 Procedimiento de autorización de apertura de un laboratorio farmacéutico de gases medicinales. | 125.000 | 751,27 |
4.2 Presentación de la notificación de transmisión de la titularidad de un laboratorio farmacéutico de gases medicinales. | 11.000 | 66,11 |
4.3 Procedimiento de modificación de la autorización ya otorgada de apertura de laboratorio de gases medicinales. | 80.000 | 480,81 |
4.4 Procedimiento de otorgamiento de autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un gas medicinal. | 325.000 | 1.953,29 |
4.5 Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un gas medicinal. | 45.000 | 270,46 |
4.6 Procedimiento de modificación de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un gas medicinal. | 54.000 | 324,55 |
4.7 Procedimiento de renovación quinquenal de la autorización otorgada a un gas medicinal. | 150.000 | 901,52 |
4.8 Presentación de cada declaración anual simple de intención de comercializar un gas medicinal ya autorizado, por parte de su titular. | 5.000 | 30,05 |
Grupo V: Investigación clínica | ||
5.1 Procedimiento de calificación de un producto en fase de investigación. | 320.000 | 1.923,24 |
5.2 Procedimiento de autorización o notificación de ensayos clínicos. | 15.000 | 90,15 |
Grupo VI: Inspecciones a petición de parte | ||
6.1 Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o consumidores representativa. | 250.000 | 1.502,53 |
6.2 Procedimiento de autorización de fabricación de medicamentos aprobados en otros países y no registrados en España. | 20.000 | 120,2 |
Grupo VII: Certificaciones e informes | ||
7.1 Procedimiento de expedición de una certificación. | 15.000 | 90,15 |
7.2 Evaluación e informe científico, a petición del interesado, sobre la calidad, seguridad y eficacia de un medicamento de uso humano o veterinario, durante las etapas de investigación y desarrollo del mismo, o para iniciar un procedimiento de reconocimiento mutuo. | 500.000 | 3.005,06 |
Grupo VIII: Productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene | ||
8.1 Procedimiento de declaración especial de cosméticos. | 66.000 | 396,67 |
8.2 Procedimiento de registro y autorización individualizada para productos de higiene y desinfectantes. | 66.000 | 396,67 |
8.3 Procedimiento de registro, inscripción y homologación de productos sanitarios. | 66.000 | 396,67 |
8.4 Procedimiento de registro sanitario de implantes clínicos y reactivos de diagnóstico de virus Retroviridae. | 109.000 | 655,1 |
8.5 Procedimiento de modificación y convalidación de productos de higiene, desinfectantes y productos sanitarios. | 23.000 | 138,23 |
8.6 Procedimiento de expedición de una certificación. | 15.000 | 90,15 |
8.7 Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes: | ||
Establecimiento de fabricación. | 97.000 | 582,98 |
Establecimiento de importación. | 50.000 | 300,51 |
8.8 Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes en lo referente a su emplazamiento: | ||
Establecimiento de fabricación. | 97.000 | 582,98 |
Establecimiento de importación. | 50.000 | 300,51 |
8.9 Procedimiento de modificación de la licencia de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes. | 23.000 | 138,23 |
8.10 Procedimiento de autorización de confidencialidad de ingredientes cosméticos. | 66.000 | 396,67 |
8.11 Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de establecimientos productores sanitarios: | ||
Establecimiento de fabricación, agrupación. | 97.000 | 582,98 |
Establecimiento de importación. | 50.000 | 300,51 |
8.12 Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios en lo referente a su emplazamiento: | ||
Establecimiento de fabricación, agrupación. | 97.000 | 582,98 |
Establecimiento de importación. | 50.000 | 300,51 |
8.13 Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios. | 23.000 | 138,23 |
8.14 Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de productos sanitarios, cosméticos, desinfectantes y productos de higiene: | ||
Establecimiento de fabricación. | 70.000 | 420,71 |
Establecimiento de importación. | 43.000 | 258,44 |
8.15 Autorización de investigación clínica. | 39.000 | 234,39 |
8.16 Informe de evaluación de sustancia medicinal incorporada en un producto sanitario. | 200.000 | 1.202,02 |
8.17 Evaluación de expediente de certificación del marcado CE de productos sanitarios pertenecientes a la misma familia, por sistema completo de garantía de calidad. | 140.000 | 841,42 |
8.18 Evaluación de expediente de certificación del marcado CE de productos sanitarios por examen CE de tipo, combinado con garantía de calidad de la producción, verificación CE o garantía de calidad del producto. | 120.000 | 721,21 |
8.19 Evaluación del expediente de certificación del marcado CE de productos sanitarios pertenecientes a la misma familia, por declaración CE de conformidad combinada con garantía de calidad de la producción, verificación CE o garantía de calidad del producto. | 100.000 | 601,01 |
8.20 Evaluación de expediente de certificación del marcado CE de productos sanitarios por examen CE de diseño.... | 220.000 | 1.322,23 |
8.21 Auditoria inicial conforme a sistema completo de garantía de calidad. | 400.000 | 2.404,05 |
8.22 Auditoria inicial conforme a garantía de calidad de producción. | 320.000 | 1.923,24 |
8.23 Auditoria inicial conforme a garantía de calidad del producto. | 200.000 | 1.202,02 |
8.24 Auditorías de seguimiento y de prórroga de la certificación del marcado CE. | 240.000 | 1.442,43 |
8.25 Auditorías a local suplementario y de repetición. | 96.000 | 576,97 |
8.26 Modificación de datos administrativos en la certificación del marcado CE. | 20.000 | 120,2 |
8.27 Prórrogas de las certificaciones del marcado CE. | 20.000 | 120,2 |
Igualmente se liquidarán sobre el coste real del servicio los gastos de desplazamiento, estancia y ensayos derivados de las actuaciones previstas en los epígrafes 8.21, 8.22, 8.23, 8.24 y 8.25. | ||
Grupo IX: Medicamentos veterinarios | ||
9.1 Procedimiento de autorización de apertura de un laboratorio farmacéutico. | 131.000 | 787,33 |
9.2 Presentación de la notificación de la transmisión de la titularidad de un laboratorio farmacéutico. | 11.000 | 66,11 |
9.3 Modificación de la autorización ya otorgada de apertura de un laboratorio farmacéutico. | 131.000 | 787,33 |
9.4 Otorgamiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica de uso veterinario esencialmente similar. | 109.000 | 655,1 |
9.5 Otorgamiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica distinta de la contemplada en el punto 9.4. | 610.000 | 3.666,17 |
9.6 Transmisión de la titularidad de autorización de comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica. | 87.000 | 522,88 |
9.7 Modificación de autorización de comercialización e inscripción en el registro otorgado a una especialidad farmacéutica de uso veterinario que afecta a las sustancias activas, indicación terapéutica, a la información de la ficha técnica, a la dosificación o a la forma farmacéutica, así como otras modificaciones definidas como de «importancia mayor» en el Reglamento (CE) 541/95 de la Comisión. | 326.000 | 1.959,30 |
9.8 Modificación de autorización para la comercialización e inscripción en el registro otorgada a una especialidad farmacéutica cuando se refiere a las modificaciones definidas como de «importancia menor» en el Reglamento (CE) 541/95 de la Comisión. | 54.000 | 324,55 |
9.9 Renovación quinquenal de la autorización de comercialización. | 105.000 | 631,06 |
9.10 Declaración anual simple de intención de comercialización. | 11.000 | 66,11 |
9.11 Calificación de un producto en fase de investigación clínica. | 27.000 | 162,27 |
9.12 Autorización de ensayo clínico. | 15.000 | 90,15 |
9.13 Actuaciones inspectoras a instancia de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o consumidores representativa. | 131.000 | 787,33 |
Grupo X: Productos zoosanitarios* | ||
10.1 Procedimiento de autorización de apertura de una entidad elaboradora de productos zoosanitarios. | 96.000 | 576,97 |
10.2 Presentación de la notificación de transmisión de la titularidad de la autorización de apertura de una entidad elaboradora de productos zoosanitarios. | 11.000 | 66,11 |
10.3 Procedimiento de revalidación de la autorización de apertura otorgada a una entidad elaboradora de productos zoosanitarios. | 19.000 | 114,19 |
10.4 Procedimiento de modificación de la autorización ya otorgada de apertura de una entidad elaboradora de productos zoosanitarios y plaguicidas de uso ganadero. | 96.000 | 576,97 |
10.5 Procedimiento de otorgamiento de autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un producto zoosanitario. | 65.000 | 390,66 |
10.6 Procedimiento de notificación de la transmisión de la titularidad de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un producto zoosanitario. | 11.000 | 66,11 |
10.7 Procedimiento de modificación de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un producto zoosanitario. | 16.000 | 96,16 |
10.8 Procedimiento de renovación quinquenal de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un producto zoosanitario. | 22.000 | 132,22 |
10.9 Procedimiento de expedición de certificaciones. | 3.000 | 18,03 |
* El Grupo X se gestiona por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Conversión a euros de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos en la Escuela Nacional de Sanidad, establecidos por la Orden de 2 de abril de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 10).
Actividades | Concepto | Pesetas | Euros |
---|---|---|---|
Docentes. | Seminario de veinte horas. | 41.600 | 250,02 |
Curso Monográfico Corto cuarenta horas. | 59.600 | 358,20 | |
Curso Monográfico Largo ochenta horas. | 109.600 | 658,71 | |
Curso Superior doscientas horas. | 259.600 | 1.560,23 | |
Programa ochocientas horas. | 1.009.400 | 6.066,62 | |
De investigación. | Proyecto de veinte horas. | 637.000 | 3.828,45 |
Proyecto de cuarenta horas. | 914.000 | 5.493,25 | |
Proyecto de ochenta horas. | 1.468.000 | 8.822,86 | |
Proyecto de doscientas horas. | 3.130.000 | 18.811,68 | |
Proyecto de mil horas. | 14.210.000 | 85.403,82 | |
De Asesoría. | Asesoría de veinte horas | 465.000 | 2.794,71 |
Asesoría de cuarenta horas. | 810.000 | 4.868,20 | |
Asesoría de ochenta horas. | 1.500.000 | 9.015,18 | |
Asesoría de doscientas horas. | 3.570.000 | 21.456,13 | |
Asesoría de mil horas. | 17.350.000 | 104.275,60 |
Madrid, 31 de octubre de 2001.‒El Director general, Miguel Ángel Sánchez Sánchez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid