La Resolución de 21 de junio de la Presidencia del Instituto de Turismo de España de delegación de competencias modificó el régimen de delegaciones contenido en resoluciones anteriores de la Presidencia de Turespaña con el fin de adaptar el mismo a la nueva estructura orgánica y de funciones del organismo establecida por Real Decreto 810/2000, de 19 de mayo.
Dicha delegación no contempla, sin embargo, determinados aspectos de la gestión económica del organismo relativos al régimen de pagos a justificar que resultan de especial importancia por realizarse buena parte de su actividad contractual y de gasto en el exterior, así como de la gestión patrimonial cuya tramitación resulta preciso agilizar.
En su virtud y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Vicepresidente primero del Instituto de Turismo de España:
1. La aprobación de las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo al presupuesto de gastos de Turespaña a que se refiere el artículo 79.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de las normas sobre anticipos de caja fija regulados en el apartado 7 de ese mismo artículo.
2. La aprobación del inventario de bienes y derechos propios y adscritos del Instituto a que se refiere el artículo 48.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. La competencia para prorrogar el plazo de rendición de las cuentas correspondientes a los libramientos efectuados con el carácter de a justificar prevista en el apartado 4 del artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
4. La autorización y otorgamiento de los actos de disposición patrimonial para cuya válida realización se halle legalmente facultado el organismo.
Asimismo, se delega la competencia para autorizar las correspondientes altas y bajas en el inventario de bienes y derechos.
5. Las competencias para el ejercicio de los derechos y prerrogativas que al organismo puedan corresponder en orden a la conservación, correcta administración y defensa jurídica tanto de los bienes propios como de los pertenecientes al patrimonio del Estado y que se le hallaren adscritos.
Segundo.-Se delega en los Directores de las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero:
La enajenación de los bienes muebles propios del organismo que sean utilizados por la respectiva Oficina, previa autorización del Vicepresidente primero del Instituto cuando se trate de enajenaciones por valor superior a 500.000 pesetas.
Tercero.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Cuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 30 de octubre de 2001.-El Presidente, Juan Costa Climent.
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