La regulación normativa de los programas de fomento del empleo para mejorar la ocupabilidad de los desempleados mediante su contratación temporal subvencionada para realizar obras o servicios de interés general o social ha sido sustancialmente alterada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. La citada norma introducía como novedad la figura de un nuevo contrato de inserción a aplicar a los demandantes de empleo y fijaba la financiación por los servicios públicos de empleo de esos contratos en cantidades inferiores a las establecidas hasta entonces.
La nueva regulación afectaba de manera fundamental al programa de colaboración del Instituto Nacional de Empleo con las Corporaciones Locales, regulado mediante Orden ministerial de 26 de octubre de 1998.
No obstante, la tramitación como proyecto de Ley en sede parlamentaria del referido Real Decreto Ley 5/2001, ha demorado la puesta en marcha del programa hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2001, de 9 de julio, que establece la efectividad del nuevo contrato de inserción y la cuantía de su financiación por los servicios públicos de empleo a partir de 1 de enero de 2002, lo cual posibilita el desarrollo durante este año del programa regulado en la Orden ministerial de 26 de octubre de 1998 de acuerdo con sus actuales disposiciones.
El tardío inicio de las actuaciones, que implica la convocatoria a las Corporaciones Locales para la presentación de proyectos de obras o servicios, puede menoscabar la finalidad del programa, que se ve afectado también por la entrada en vigor del euro el 1 de enero de 2002, fecha a partir de la que cualquier subvención deberá imperativamente efectuarse en la nueva moneda.
Las circunstancias descritas son de carácter excepcional y aconsejan prorrogar la finalización prevista de las obras o servicios para no alterar el objetivo de contribuir a la mejora de las posibilidades de inserción laboral de los desempleados.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
Artículo único.
El plazo de finalización de las resoluciones dictadas en desarrollo de la Orden de 26 de octubre de 1998 respecto de las obras y/o servicios iniciados en 2001 y financiados con cargo al presupuesto de gasto del Instituto Nacional de Empleo, se amplía excepcionalmente para el actual ejercicio presupuestario hasta el 30 de junio de 2002, debiéndose efectuar la totalidad del pago de las subvenciones contempladas en la norma antes de 30 de diciembre de 2001.
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de noviembre de 2001.
APARICIO PÉREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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