La reforma del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, que pretende recoger las consideraciones expuestas en el Libro Blanco de la Justicia y las experiencias habidas en la aplicación de la normativa precedente por las Salas de Gobierno, se proyecta sobre una triple perspectiva. En relación con la primera de las perspectivas de reforma anunciadas -relativa a la necesaria distinción, a efectos de formular la oportuna propuesta por la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, entre aquellos candidatos que ya fueron nombrados en años judiciales precedentes y han venido desempeñando funciones jurisdiccionales y aquellos candidatos que formulan su petición por primera vez- parece necesario que, respecto de los primeros, la propuesta de nombramiento, elevada por la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, pueda agilizarse siempre y cuando, la actividad desarrollada y la observancia de los principios procesales, permitan concluir su idoneidad para la renovación en su cargo de Juez sustituto o Magistrado suplente ; mientras que respecto de aquellos candidatos que formulen, por primera vez, su petición, el proceso de selección se ajuste a lo que, hasta el momento, venía realizándose con las necesarias modificaciones.
La segunda de las líneas de reforma apuntada se materializa en la constitución, en el ámbito de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, de una comisión evaluadora dirigida a comprobar la aptitud de los candidatos.
La tercera reforma va encaminada a permitir una más eficaz asignación de medios personales, permitiendo su nombramiento y posterior llamamiento para más de un Juzgado, dentro del ámbito del Tribunal Superior o Audiencia Provincial ; evitando que en determinadas circunscripciones se disponga de un número excesivo de Jueces sustitutos, y no se disponga de ellos, en cambio, para otras circunscripciones donde resulte imprescindible su nombramiento siempre ; dicha movilidad se hará en función de los criterios fijados por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.3 del Reglamento 1/1999.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se modifican los siguientes artículos del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, conforme al texto que se indica:
1. El artículo 131.2, regla 4.a, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, quedará redactado de la forma siguiente:
"4.a 1. Las solicitudes y documentos que las acompañen habrán de contener, inexcusablemente, los datos siguientes:
a) Nombre, apellidos, edad, número del documento nacional de identidad, domicilio, teléfono, y, en su caso, dirección de fax y de correo electrónico.
b) Manifestación formal de que el concursante mantendrá la residencia durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio donde tiene su sede el órgano judicial para el que sea nombrado.
c) Declaración expresa de que el candidato reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y de que se compromete a prestar el juramento o promesa previsto en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) Indicación, por orden de preferencia, de la plaza o de las plazas que pretenda cubrir de entre las convocadas.
e) Relación de méritos y, en su caso, grado de especialización en las disciplinas jurídicas propias de uno o varios órdenes jurisdiccionales, especificando, entre otros extremos, los siguientes:
1) Manifestación formal referida a la preparación de oposiciones a la Carrera Judicial, Fiscalía, Secretario de la Administración de Justicia o cualesquiera otras vinculadas a las Administraciones Públicas para las que sea requisito necesario la Licenciatura en Derecho, con mención, en su caso, del nombre de la academia o del preparador o preparadores.
2) Declaración formal relativa al desempeño, en su caso, de los cargos de Magistrado suplente, Juez sustituto, Fiscal sustituto, Secretario en régimen de provisión temporal, con indicación del Juzgado o Tribunal donde desempeñó tales cargos y los años judiciales en que hubieran desempeñado los mismos.
3) Declaración formal relativa al desempeño, en su caso, del ejercicio de la Abogacía o Procuraduría.
4) Mención, en su caso, del desempeño de actividad docente en alguna de las situaciones previstas en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 23 de agosto, de Reforma Universitaria, en materias jurídicas en centros universitarios, con concreción de las asignaturas impartidas y el tiempo y lugares de ejercicio de dicha actividad.
5) Declaración formal del conocimiento de las lenguas autonómicas constitucionalmente reconocidas y de idiomas extranjeros.
f) Declaración formal de no haber ejercido durante los dos últimos años la profesión de Abogado o Procurador ante el Tribunal, Audiencia o Juzgado para el que se pretenda el nombramiento de Magistrado suplente o de Juez sustituto.
g) Compromiso de darse de baja como ejerciente en los Colegios de Abogados o Procuradores correspondientes, en el plazo de ocho días, a contar desde el día siguiente al de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
h) Compromiso de tomar posesión de la plaza para la que resultase nombrado en los plazos legalmente previstos y una vez prestado el juramento o promesa.
2. A la solicitud se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados por el concursante.
3. Asimismo, los interesados acompañarán a su solicitud un certificado de antecedentes penales, salvo los que ostenten la condición de funcionario público al servicio de las distintas Administraciones Públicas."
2. El artículo 132 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, quedará redactado de la forma siguiente:
"Artículo 132.
1. Antes del día 1 de mayo de cada año, las Salas de Gobierno remitirán al Consejo General del Poder Judicial las propuestas de nombramiento de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos de su ámbito para el siguiente año judicial.
2. Se incluirá en la propuesta a los concursantes que hubieran sido nombrados en años judiciales precedentes, previa comprobación del número de resoluciones dictadas, del cumplimiento de los principios procesales, de su adecuación a los módulos establecidos y de la observancia de los principios procesales, incluido el trato correcto con Abogados, Procuradores y ciudadanos, a cuyo efecto habrán de tenerse en cuenta los informes previstos en el artículo 145.2 y 2 bis del Reglamento 1/1995, de 7 de junio.
En ningún caso, ni aun cuando sea reiterado en anualidades sucesivas, el nombramiento como Magistrado suplente o Juez sustituto implicará derecho o mérito judicial preferente para el ingreso en la Carrera Judicial, pudiendo tener únicamente la consideración de mérito ordinario a valorar para el ingreso con arreglo a las previsiones legales.
3. Junto con la propuesta, que especificará si el nombramiento se propone por primera vez o si es renovación de un nombramiento anterior, se remitirá una relación de todos los solicitantes, especificando la causa de su exclusión, en su caso." 3. El artículo 133.1 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, quedará redactado de la forma siguiente:
"Artículo 133.1.
Las propuestas de nombramiento que formulen las Salas de Gobierno se efectuarán con observancia de lo dispuesto en los artículos 152.1.5.a, 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser motivadas y expresar las circunstancias personales y profesionales de los propuestos, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, la aptitud demostrada por quienes ya hubiesen ejercido funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, las razones de la preferencia de los concursantes propuestos sobre los no propuestos y las causas de exclusión de solicitantes. A tales efectos, las Salas de Gobierno deberán acordar entrevistar a los concursantes en los casos y del modo dispuesto en el artículo 133 bis del presente Reglamento."
4. Se añadirá un nuevo artículo 133 bis del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, que quedará redactado en la forma siguiente:
"Artículo 133 bis.
La evaluación de los méritos alegados por los candidatos, a fin de lograr la selección de los más idóneos, se realizará en la forma siguiente:
a) Se constituirá en la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia una Comisión de Evaluación de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos, que estará compuesta por tres Jueces y Magistrados, integrantes de la Sala de Gobierno, o, en su defecto, por Jueces y Magistrados del territorio que lo hubieran solicitado, elegidos por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, resolviéndose las peticiones por las Salas de Gobierno, cuando existieran más de los puestos a ocupar.
El Consejo General del Poder Judicial concederá, en su caso, las necesarias comisiones de servicios, sin relevación de funciones jurisdiccionales.
b) La Comisión de Evaluación entrevistará a los solicitantes que no hubieran ejercido funciones como Magistrado suplente o Juez sustituto en años judiciales anteriores, realizando las comprobaciones que estime necesarias sobre los méritos alegados.
La ausencia injustificada de los solicitantes, debidamente citados, a la entrevista, tendrá la consideración de renuncia tácita a la solicitud formulada.
El Consejo General del Poder Judicial podrá elaborar un modelo de cuestionario, así como los criterios básicos conforme a los cuales se llevarán a cabo las entrevistas.
c) La Comisión Evaluadora, si lo estimara pertinente, para la mejor apreciación de los méritos alegados por los candidatos, podrá recabar informe de las entidades públicas y corporaciones profesionales cuando se hubiera alegado el desempeño previo de funciones relacionadas con aquéllas.
d) La Comisión Evaluadora elevará la oportuna propuesta motivada a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, que adoptará la resolución que proceda en torno a la misma, elevándola al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva, en su caso. En la resolución de la Sala de Gobierno se recogerá sintéticamente lo esencial del proceso de selección sin que sea preciso que se envíe la documentación relativa al proceso de selección, salvo en aquellos que se considere imprescindible para la comprobación de los candidatos propuestos por primera vez."
5. El artículo 143.5 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, quedará redactado de la forma siguiente:
"Artículo 143.5.
El nombramiento de Jueces sustitutos podrá realizarse para el desempeño de sus funciones en uno o en varios partidos judiciales. El llamamiento de los Jueces sustitutos, que se realizará por su orden dentro del orden u órdenes jurisdiccionales para los que hubieran sido nombrados, especificará el Juzgado y partido judicial para el que fuera llamado.
Dicho llamamiento será acordado por los Jueces decanos, y donde no los hubiere, por el Presidente de la Audiencia Provincial, en los casos previstos en el apartado 2 del presente artículo, con sujeción a los criterios previamente establecidos con carácter general a que se refiere su apartado 3, y dando cuenta a la Sala de Gobierno a los efectos determinados en el apartado 6 del mismo. Cuando el Juez sustituto haya sido nombrado para más de un partido judicial, el llamamiento se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos a éste respecto por las Salas de Gobierno."
6. Se añade un nuevo número 8 al artículo 143 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, en la forma siguiente:
"8. La incomparecencia injustificada del Magistrado suplente o Juez sustituto, si fuera por primera vez, implicará el llamamiento del siguiente que le corresponde por turno. La incomparecencia injustificada del Magistrado suplente o Juez sustituto, por segunda vez, supondrá la renuncia al cargo para el que fue nombrado."
Disposición final única.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de noviembre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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