El artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 18.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el citado artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, por el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, fueron traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
Además, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.
En su desarrollo, por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integren en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
Finalmente, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 27 de diciembre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 12 de enero de 2001,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 27 de diciembre de 2000, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado, traspasados al Principado de Asturias, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de la entrada en vigor del mismo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 27 de diciembre de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias por el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan.
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
El artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 18.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el citado artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, por el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, fueron traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.
Además, por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.
En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios traspasados al Principado de Asturias por el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, referido a los medios que a continuación se determinan.
B) Funciones que asume el Principado de Asturias.
La Comunidad pasa a ejercer, en los términos establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, las funciones correspondientes al personal que figura en la relación adjunta número 1.
C) Medios personales que se traspasan.
El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.
Por el Organismo autónomo de Trabajos y Prestaciones Penitenciarias se notificará al interesado el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Será remitida a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2000.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios y medios traspasados se eleva a 24.811.637 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados, se detallan en la relación adjunta número 2.
3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, será financiado de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, que serán susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose, a tal efecto, la correspondiente acta de entrega y recepción de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de medios, objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2001.
No obstante lo anterior, el Organismo autónomo de Trabajos y Prestaciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior, seguirá realizando la gestión de los servicios y de los créditos presupuestarios que sea necesaria para mantener la continuidad de aquéllos, hasta el día 28 de febrero de 2001, salvo acuerdo de ambas Administraciones para ampliar o reducir este período transitorio.
Y, para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 2000.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.
Provincia | Puesto de trabajo y Cuerpo | Apellidos y NRP |
Retribuciones básicas – Pesetas |
Retribuciones complement. – Pesetas |
Total – Pesetas |
---|---|---|---|---|---|
Asturias. | Profesor de EGB. Profesor de EGB de IIPP. | Irazusta Gutiérrez, José Ramón. 10559746. | 2.400.636 | 1.502.280 | 3.902.916 |
Profesor de EGB. Profesor de EGB de IIPP. | Méndez Quirós, Fernando Agustín. 10803179. | 2.261.952 | 1.502.280 | 3.764.232 | |
Profesor de EGB. Profesor de EGB de IIPP. | Noriega Carro, Manuel Ignacio. 13738687. | 2.123.268 | 1.502.280 | 3.625.548 | |
Profesor de EGB. Profesor de EGB de IIPP. | Fernández Rubio, Julio Florencio. 09377578. | 2.123.268 | 1.502.280 | 3.625.548 | |
Profesor de EGB. Profesor de EGB de IIPP. | Blanco Melón, María Teresa. 09704466. | 2.123.268 | 1.502.280 | 3.625.548 | |
Profesor de EGB. Profesor de EGB de IIPP. | Fuente Suárez, Enrique Alberto de la. 09378109. | 2.123.268 | 1.502.280 | 3.625.548 | |
Profesor de EGB. Profesor de EGB de IIPP. | González Maseda, Begoña. 45427893. | 2.123.268 | 1.502.280 | 3.625.548 | |
Profesor de EGB. Profesor de EGB de IIPP. | Paniagua Bardal, María Ángeles. 09751801. | 2.123.268 | 1.502.280 | 3.625.548 | |
Profesor de EGB. Profesor de EGB de IIPP. | Sánchez Ortiz, Juana. 09263707. | 2.261.952 | 1.502.280 | 3.764.232 | |
Total | 19.664.148 | 13.520.520 | 33.184.668 |
Nota: Los errores materiales u observaciones que contenga esta relación podrán ser subsanados mediante Certificación de la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias, sin necesidad de ser ratificadas por el Pleno de la citada Comisión.
(En pesetas 2000)
Sección 16: Ministerio del Interior.
Organismo 201: Organismo autónomo de Trabajos y Prestaciones Penitenciarias.
Programa: 144B.
Pesetas | |
---|---|
Capítulo I: | |
Artículo 12: | |
Concepto 120.01 | 17.237.178 |
Concepto 120.05 | 2.426.970 |
Concepto 121.00 | 7.468.740 |
Concepto 121.01 | 5.987.304 |
Concepto 122.02 | 64.476 |
Concepto 162.04 | 92.700 |
Total Capítulo I | 33.277.368 |
Total coste efectivo | 33.277.368 |
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