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Documento BOE-A-2001-2159

Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso al Principado de Asturias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2001, páginas 3757 a 3768 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-2159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/01/12/11

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, en el artículo 149.1.30.a de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución ; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Y el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 12.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral.

Además, el artículo 18.1 del propio Estatuto de Autonomía establece que corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Y el artículo 10.1.15 atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

Finalmente, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 27 de diciembre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, adoptado por el Pleno en fecha 27 de diciembre de 2000, por el que se traspasan al Principado de Asturias las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos, o en su caso subconceptos, que se habiliten en el Presupuesto del INEM, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 27 de diciembre de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1 en su apartado 7, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, en el artículo 149.1.30.a de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución ; artículo éste que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Y el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 12.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Además, el artículo 18.1 del propio Estatuto de Autonomía establece que corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Y el artículo 10.1.15 atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.

Procede, en consecuencia, que el Principado de Asturias asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias.

Se traspasan al Principado de Asturias las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan:

1. En materia de intermediación en el mercado de trabajo.

a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y en especial las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.

b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

c) La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio del Principado de Asturias, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial del Principado de Asturias y, consecuentemente, no corresponda su autorización a esta Comunidad Autónoma, deberá recabarse informe preceptivo del Principado de Asturias con carácter previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por el Principado de Asturias en su ámbito territorial.

d) Las funciones del INEM en el territorio del Principado de Asturias, relativas a las actividades de la red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 1993 ("DOCE" L-274/32).

En todo caso, se utilizará el Sistema de Información que soporta la red informática y la base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales), y apoyada por el sistema informático estatal, garantizándose la coordinación entre los Euroconsejeros del Principado de Asturias y los que integren el resto de la red estatal EURES.

El INEM incorporará la financiación de las actividades a realizar en el marco de la red EURES en el Principado de Asturias al convenio de financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea previstas en concordancia con los criterios establecidos por la Comisión Europea, por el grupo de trabajo EURES y según las necesidades de actuación detectadas, y las posibilidades financieras determinadas por la Comisión Europea.

2. Funciones de gestión y control de políticas de empleo.

a) Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito del Principado de Asturias, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y que se identifican en la relación adjunta número 1.

b) La organización y articulación en el ámbito del Principado de Asturias, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995.

c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas-taller y casas de oficios, regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, modificada por la Orden de 6 de octubre de 1998. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas-taller y casas de oficios y la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello según las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, modificado por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, sobre directrices de los certificados de profesionalidad y contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.

La gestión y control de los talleres de empleo, regulados por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, desarrollado por la Orden de 9 de marzo de 1999, y la expedición de los correspondientes certificados de profesionalidad, igualmente en las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995 anteriormente citado.

d) El Principado de Asturias ejercerá en su ámbito territorial las funciones, atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los fondos de promoción de empleo previstas en el

Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los fondos de promoción de empleo, y la Orden de 19 de junio de 1986, por la que se regula el Registro Especial de los fondos de promoción de empleo y la inspección y control de los mismos por el INEM.

e) El Principado de Asturias gestionará los fondos de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado.

3. Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional.

La titularidad de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional situados en Oviedo (de industria pesada y construcciones metálicas) y en Langreo (de minería y primeras transformaciones). Tales Centros ejecutarán, a través de la financiación correspondiente por parte del INEM, las funciones que tienen atribuidos los mismos por el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

A este efecto, la Comisión de Coordinación y Seguimiento que se crea en el apartado C).6 de este Acuerdo, articulará los mecanismos precisos para garantizar una adecuada colaboración entre las dos Administraciones.

En particular, con objeto de garantizar y potenciar las funciones atribuidas a los dos Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional que se asumen por el Principado de Asturias, la Comisión podrá formular propuestas acordadas de calificación de Centro Nacional a favor de otro centro, que reúna las condiciones de recursos y de ubicación adecuadas.

4. Comisión Ejecutiva y Comisión de Seguimiento de la Contratación Laboral.

El Principado de Asturias designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en la Comisión Ejecutiva del INEM, en el territorio del Principado de Asturias.

Asimismo, el Principado de Asturias ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.

5. Potestad sancionadora.

El Principado de Asturias ejercerá funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en materia de empleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

El Principado de Asturias exigirá y comprobará el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, recogidas en los párrafos c), d) y g) del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, y comunicará, en su caso, los incumplimientos de dichas obligaciones a la Entidad gestora de las prestaciones a los efectos sancionadores que a ésta le corresponden.

C) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas institucionales de cooperación.

1. Intercambio de información y cooperación permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.

2. El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del Sistema Público de Empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional cuya gestión global y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.

3. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, el Principado de Asturias facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere el apartado 6, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará al Principado de Asturias la información elaborada sobre las mismas materias.

4. Con el fin de realizar el informe anual de ejecución que el INEM presenta ante el Fondo Social Europeo para la cofinanciación de subvenciones en programas de empleo, formación, escuelas-taller y casas de oficios y talleres de empleo, el Principado de Asturias proporcionará la información necesaria para garantizar la correcta elaboración de las solicitudes de pago en cada uno de los programas atendiendo los requerimientos exigidos por la normativa comunitaria para su confección.

5. Esta cooperación entre ambas Administraciones garantizará en todo caso la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se transfieren.

6. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por seis personas: Tres designadas por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante el oportuno convenio entre ambas Administraciones, se regularán las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan al Principado de Asturias, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.

2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

3. El pago correspondiente a los contratos de expertos que imparten cursos del Plan FIP, en los Centros Nacionales de Formación Ocupacional transferidos al Principado de Asturias, que no hubieran finalizado en la fecha de efectividad del traspaso, será asumido, hasta su extinción, por el Instituto Nacional de Empleo.

E) Personal que se traspasa.

1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3

y pasarán a depender del Principado de Asturias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2000.

3. En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 149, del 23) su incorporación a la Función Pública del Principado de Asturias se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 3.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados al Principado de Asturias, se eleva a 799.222.375 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 2000 que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación número 4.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

4. Asimismo, se hará una entrega de 80.000.000 de pesetas, por una sola vez, y sin incluirse, por tanto, en el coste efectivo, para financiar la rehabilitación de la Oficina de Empleo de Valnalón.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2001.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Empleo seguirán realizando la gestión de los servicios y de los créditos presupuestarios que sea necesaria para mantener la continuidad de aquéllos, hasta el día 28 de febrero de 2001, salvo acuerdo de ambas Administraciones para ampliar o reducir este período transitorio.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 2000.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo

1. Orden de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro, modificada por la Orden de 21 de junio de 1996 y por la de 20 de enero de 1998.

2. Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

3. Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos, según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, modificado en su artículo 7 por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero.

4. Orden de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas a dichos programas, desarrollada por la Resolución de fecha 7 de julio de 1995.

5. Orden de 10 de octubre de 1995, por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el Empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo, derogada en su capítulo III por la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

6. Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada por Resolución de 21 de enero de 1998 y de 15 de septiembre de 2000.

7. Orden de 20 de enero de 1998, modificada por las Órdenes de 10 de marzo de 1998 y 4 de febrero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y desarrollada por Resoluciones de 13 de abril de 1998, y de 30 de noviembre de 1999, modificada esta última por la de 19 de junio de 2000.

8. Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y desarrollada por Resolución de 30 de marzo de 1999.

9. Orden de 9 de marzo de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de sub venciones públicas a los programas de talleres de empleo, regulados por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero y desarrollada por Resolución de 31 de marzo de 1999.

10. Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999.

11. Cualquier otra norma en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado y que contemple esta posibilidad en su articulado.

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 3762 A 3768)

RELACIÓN NÚMERO 2

Censo de bienes inmuebles que se traspasan al Principado de Asturias en materia de formación ocupacional

Superficie -m2 Destino del inmueble y municipio Localidad y dirección Situación jurídico patrimonial Documentación disponible

Centro Nacional de Formación Ocupacional de Oviedo.

Colloto. Polígono Industrial Espíritu Santo.

3.256 Solar 12.061 C e s i ó n d e l dominio.

Escritura de cesión del solar.

Centro Nacional de Formación Ocupacional de Langreo.

La Felguera. Complejo "Valnalón".

3.800 Cesión de uso. Convenio INEM-Principado de Asturias-Ayuntamiento ("Boletín Oficial del Estado" número 122, de 22 de mayo de 1991).

Censo de inmuebles que se traspasan al Principado de Asturias en materia de promoción de empleo

Superficie -m2 Destino del inmueble Municipio/localidad/zona Dirección postal Situación jurídica patrimonial Documentación disponible

Oficina de Empleo en Oviedo, General Elorza.

Calle General Elorza, 27. 1.147 Propiedad. Escritura de compraventa.

Oficina de Empleo en Oviedo, Zubillaga. Calle General Zubillaga, 7. 804 Propiedad. Escritura de compraventa.

Oficina Delegada de Empleo en Aller/Moreda.

Avenida Tartiere, 48. 110 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.

Futura Oficina de Empleo en Avilés San Cristóbal.

Avenida Alemania, 76 (en solar segregado del Centro de Formación Ocupacional).

687 Solar:

4.760

Cesión del dominio. Certificación municipal de la cesión.

Oficina de Empleo en Avilés, González Abarca.

Calle González Abarca, 11. 336 Propiedad. Escritura de compraventa.

Oficina de Empleo en Avilés, San Agustín. Calle Camino de los Heros, 1. 787 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.

Oficina Delegada de Empleo en Cangas de Onís.

Avenida Constantino González, 5. 62 Cesión de uso. Convenio de cesión.

Oficina de Empleo en Cangas del Narcea. Cuesta de la Vega, sin número. 208 Cesión de uso. Convenio de cesión.

Oficina de Empleo en Gijón, El Coto. Calle Avelino González Mellada, sin número.

1.065 Cesión del dominio. Certificación municipal de la cesión.

Oficina de Empleo en Gijón, Juan de Austria.

Calle Juan de Austria, sin número. 1.210 Solar:

550

Cesión del dominio. Certificación municipal de la cesión.

Oficina de Empleo en Grado. Calle El Bolado, 27. 85 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.

Futura Oficina de Empleo en Grado (1). Parque Manuel Pedregal. 221 Cesión del dominio. Certificación municipal de la cesión.

Futura Oficina de Empleo en Langreo/La Felguera.

Polígono Valnalón. 778 Cesión del dominio. Convenio de cesión.

Oficina de Empleo en Llanes. Carretera de Pancar, sin número. 539 Cesión del dominio. Convenio de cesión.

Oficina de Empleo en Mieres del Camino. Calle La Pista, 9. 283 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.

Oficina de Empleo en Piloña/Infiesto. Calle Martínez Agosti, 18-20. 251 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.

Oficina Delegada de Empleo en Pravia. Calle Veinticuatro, 4. 229 Cesión de uso. Fichas informativas.

Oficina de Empleo en Siero/Lugones. Calle Antonio Machado, 1. 190 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.

Oficina de Empleo en Siero/Pola de Siero. Plaza de la Constitución, sin número. 217 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.

Oficina Delegada de Empleo en Tapia de Casariego.

Calle Francisco Franco, 4 B. 52 Cesión del dominio. Certificación municipal de la cesión.

Superficie -m2 Destino del inmueble Municipio/localidad/zona Dirección postal Situación jurídica patrimonial Documentación disponible

Futura Oficina de Empleo en Tineo (2). Avenida González Mayo, 32. 204 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.

Oficina Delegada de Empleo en Vegadeo. Calle Camilo Barcia Trelles, sin número. 80 Cesión de uso con canon periódico.

Convenio de cesión.

No son objeto de traspaso, los inmuebles donde están situadas las siguientes Oficinas de Empleo, por pertenecer al Patrimonio Sindical integrado en el Patrimonio del Estado:

Gijón, calle Fermín Canella, 2.

La Felguera (Langreo), calle Florentino Cueto, sin número.

Pola de Lena (Lena), calle Alcalde Hevia Haza, sin número.

Luarca (Valdés), calle Nicanor del Campo, 1.

Tineo, plaza de las Campas, sin número.

La Oficina Delegada de Empleo de Teverga, plaza de la Constitución, sin número.

Notas:

(1) Sustituirá a la Oficina de Empleo situada en calle El Bolado, 27.

(2) Sustituirá a la Oficina de Empleo situada en plaza de las Campas, sin número, perteneciente al Patrimonio Sindical Integrado en el Patrimonio del Estado.

Vehículos que se traspasan al Principado de Asturias

Tipo Marca Matrícula Tipo Marca Matrícula

Turismo ... .. ... .. . Peugeot 309 GL . . O-3249-AK.

Furgoneta .. .. ... . Citroen C-15 E . ... O-8274-BB.

Furgoneta .. .. ... . Citroen C-15 E . ... O-8275-BB.

Furgón ... .. ... ... . Ebro Confort ... .. . M-8539-GP.

Camión .. .. ... .. .. Avia 3500 ... .. ... PMM-29182.

Camión .. .. ... .. .. Sava 515 .. ... .. ... PMM-9001-G.

RELACIÓN 3.3

Relación de dotaciones vacantes que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Asturias

Provincia: Oviedo

Básicas -Pesetas C. destino -Pesetas C. específico -Pesetas Total -Pesetas Puesto de trabajo Nivel

Auxiliar Oficina C. N. . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar Oficina C. N. . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar Oficina N-12 . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 12 1.167.376 455.892 100.308 1.723.576 Auxiliar Oficina N-12 . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 12 1.167.376 455.892 100.308 1.723.576 Auxiliar Oficina N-12 . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 12 1.167.376 455.892 100.308 1.723.576 Auxiliar O. E. 3.a, 4.a y Delegada .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar O. E. Integrada 1 y 2 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar O. E. Integrada 1 y 2 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar O. E. Integrada 1 y 2 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar O. E. Integrada 1 y 2 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar O. E. Integrada 1 y 2 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar O. E. Integrada 1 y 2 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar O. E. Integrada 1 y 2 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Subalterno O. E. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 10 1.065.722 377.196 195.972 1.638.890 Auxiliar O. E. Integrada 1 y 2 (I) .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar O. E. Integrada 1 y 2 (I) .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar O. E. Integrada 1 y 2 (I) .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar O. E. Integrada 1 y 2 (I) .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Auxiliar O. E. Integrada 1 y 2 (I) .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 12 1.167.376 455.892 195.972 1.819.240 Técnico Superior N-22 (T15) . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. . 22 2.256.604 893.832 100.308 3.250.744 Director Centro Nal. A-Langreo .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 26 2.256.604 1.224.120 708.516 4.189.240 Ayudante O. E. Integrada 1.a y 2.a . ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 14 1.427.678 534.672 195.972 2.158.322

Total .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 43.696.524

Nota: Los errores materiales u observaciones que contenga esta relación podrán ser subsanados mediante certificación de la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias, sin necesidad de ser ratificados por el Pleno de la citada Comisión.

RELACIÓN NÚMERO 4

Coste efectivo

Resumen por artículo

Total -Pesetas Programas 324-A, 324-B, 322-A

Costes directos:

Artículo 12 ... .. ... ... 425.212.230 Artículo 13 ... .. ... ... 145.124.994 Artículo 15 ... .. ... ... 2.484.000 Artículo 16 (*) .. .. ... . 162.335.253

Total cap. I .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. 735.156.477

Artículo 20 ... .. ... ... 28.875.617 Artículo 21 ... .. ... ... 40.450.610 Artículo 22 ... .. ... ... 85.659.153 Artículo 23 ... .. ... ... 5.356.150

Total cap. II .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. 160.341.530

Artículo 62 ... .. ... ... 85.146.800 Artículo 63 ... .. ... ... 46.343.892

Total cap. VI . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 131.490.692

Total costes directos ... .. ... .. ... 1.026.988.699 Total -Pesetas Programas 324-A, 324-B, 322-A

Costes indirectos:

Total cap. I . .. ... .. . 35.245.881 35.245.881 Artículo 21 ... .. ... ... 2.465.710 Artículo 22 ... .. ... ... 6.454.345 Artículo 23 ... .. ... ... 762.415

Total cap. II .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. 9.682.470

Total costes indirectos ... .. ... .. . 44.928.351

TOTAL .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. 1.071.917.050

(*) Incluidas las cantidades correspondientes a Formación Interna y Acción Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/01/2001
  • Fecha de publicación: 31/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2001
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios tras, por Real Decreto 1290/2005, de 28 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19008).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
    • el Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA:
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
    • Ley 51/1980, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22502).
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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