El Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en su disposición adicional quinta habilita a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social para establecer y, en su caso, modificar el modelaje necesario para la aplicación de ese Reglamento, así como para dictar las instrucciones pertinentes para la implantación y cumplimentación de dicho modelaje.
A su vez y con posterioridad, el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, determinado en su artículo 1 que lo dispuesto en el mismo es directamente aplicable a las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
A ese respecto, el capítulo II de dicho Real Decreto contiene las normas a las que habrá de ajustarse la formalización y confección de documentos y su capítulo IV regula el material impreso, determinado, entre otros extremos, el contenido de los modelos normalizados de solicitud y creando el catálogo de tales modelos para todo el ámbito de la Administración General del Estado, incluidas las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, a gestionar por el Ministerio de Administraciones Públicas, lo que ha sido desarrollado a través de la Orden del titular de ese Ministerio, de fecha 27 de septiembre de 1999.
En razón a lo que antecede, resulta ahora necesario que por esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de la habilitación conferida por la citada disposición adicional quinta del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, se aprueben los modelos normalizados correspondientes al ámbito de su gestión en tales materias, debidamente adaptados a las prescripciones y procedimientos establecidos en el citado Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y en la Orden de desarrollo del mismo, de 27 de septiembre de 1999, del Ministro de Administraciones Públicas.
En ese sentido, mediante la presente Resolución y por razones de urgencia en su implantación y utilización, se aprueban determinados modelos, concretamente los relativos a la solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos (TA.1), documento de afiliación a la Seguridad Social (TA.1/1) y solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social (TA.2/S).
En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social resuelve:
Se aprueban los modelos de solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos –TA.1–, documento de afiliación a la Seguridad Social –TA.1/1– y solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social –TA.2/S–, que se acompañan como anexos I, II y III de la presente Resolución, junto con las instrucciones para la cumplimentación, en su caso, y las correspondientes hojas de especificaciones técnicas para la impresión.
El modelo de documento de afiliación a la Seguridad Social, TA.1/1, recogido en el anexo II, se aprueba en un doble formato, diferenciándose uno de otro por la incorporación o no de un chip electrónico.
Los modelos TA.1, TA.1/1 y TA.2/S que se aprueban por la presente Resolución serán editados por la Tesorería General de la Seguridad Social, por sus propios medios o mediante contratación externa, y se facilitarán gratuitamente a los interesados por las Direcciones Provinciales de dicha Tesorería y Administraciones de las mismas, así como por las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
Los modelos de solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos –TA.1– y de solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social –TA.2/S–, a que se refiere esta Resolución, deberán ser utilizados por los interesados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
La validez de los actuales documentos de afiliación a la Seguridad Social, TA.1/1, no se verá afectada por la entrada en vigor del nuevo modelo aprobado al efecto por esta Resolución, en su doble formato.
Madrid, 11 de enero de 2001.–El Director general, Francisco Gómez Ferreiro.
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