La Orden del Ministro de Fomento, de 10 de diciembre de 1999 (publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 305, de 22 de diciembre), aprobó el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel.
El apartado quinto de la citada Orden, relativo a la delimitación de la superficie de agua incluida en la zona de servicio del Puerto, incurrió en ciertos errores al precisar los límites de la zona II o exterior de las aguas portuarias, derivados de la incorrección de alguna de las cifras que expresan la longitud y la latitud de los meridianos y paralelos que delimitan la citada zona II, o del uso de algunos términos, lo que exige que tales errores sean salvados por norma del mismo rango.
En su virtud, dispongo:
El párrafo tercero y siguientes del apartado quinto de la Orden de 10 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel, relativo a la "Zona II o exterior de las aguas portuarias" queda corregido y redactado en los siguientes términos:
"Zona II, o exterior de las aguas portuarias: Sus límites quedan comprendidos entre los siguientes meridianos y paralelos:
Longitud 5o 42,52' W y 5o 38' W.
Latitud 43o 37' N y 43o 33' N.
En esta zona II de las aguas del puerto no queda incluida la playa de San Lorenzo y los 100 primeros metros desde la costa medidos en bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) en la Punta del Cuervo y en la Punta de Cervigón."
Madrid, 26 de octubre de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras e Ilmos. Sres.
Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón.
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