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Documento BOE-A-2001-21039

Resolución 5/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a sus organismos y entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2001, páginas 41208 a 41209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-21039
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/10/22/5

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la Introducción del Euro, establece en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

Por otra parte, el artículo 14 del citado Reglamento especifica que, al término del período transitorio, las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que dichas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre Introducción del Euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

El artículo 11 de esta última Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. En la nueva redacción dada al artículo se marcan los criterios para la conversión de las escalas de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas. También se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

La aplicación de las referidas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria. Así lo establece, en materia tributaria, el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, en su artículo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

Aunque no sea necesario, sí parece conveniente publicar la conversión a euros de los importes relativos a las tasas que no hayan sido ya convertidos de forma expresa por una disposición normativa, para así garantizar que los redondeos, a dos o seis decimales según los casos, se ajustan a los criterios fijados por las disposiciones citadas. De este modo se facilita el conocimiento y cumplimiento por parte de los obligados al pago, así como las tareas de las Administraciones encargadas de su exacción.

Así se hace mediante la presente Resolución para las tasas y precios públicos cuya exacción realiza el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o alguno de sus organismos y entidades.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional para trabajadores extranjeros, establecida por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social («Boletín Oficial del Estado» del 12).
Hecho imponible

Importe

Pesetas

Importe

Euros

1. Permisos de trabajo por cuenta ajena:

A) Permiso A.

Cargo empresa:

   
Duración menor tres meses. 16.200 97,36
Entre tres y seis meses. 27.000 162,27
Superior a seis meses. 32.400 194,73
B) Permiso B (inicial).    
Cargo empresa (si retribución es inferior a dos veces SMI). 27.000 162,27
Cargo empresa (si retribución dos veces SMI). 54.000 324,55
C) Permiso B (renovado).    
Cargo empresa. 10.800 64,91

2. Permisos de trabajo por cuenta propia:

A) Permiso D) inicial.

   
Cuota tributaria única. 27.000 162,27
B) Permiso D) renovado.    
Cuota tributaria única. 10.800 64,91
C) Permiso E).    

Cuota tributaria única.

1.080 6,49

3. Permisos de trabajo para trabajadores fronterizos:

A) Permiso F.

Cuenta ajena, concesión inicial:

   
Cargo empresa (si retribución es inferior a dos veces SMI). 27.000 162,27
Cargo empresa (si retribución dos veces SMI). 54.000 324,55
Cuenta ajena, renovaciones:    
Cargo empresa. 10.800 64,91
Cuenta propia, concesión inicial:    
Cuota tributaria única. 27.000 162,27
Cuenta propia, renovaciones:    
Cuota tributaria única. 10.800 64,91

4. Autorizaciones individuales:

A) Estudiantes.

Concesión de la autorización:

   
Duración menor de tres meses. 5.400 32,45
Entre tres y seis meses. 10.800 64,91
Superior a seis meses. 16.200 97,36
Renovación de la autorización:    
Cargo empresa. 5.400 32,45

D) Otras autorizaciones individuales.

Abarca este epígrafe las autorizaciones que se conceden para trabajos de corta duración y las autorizaciones a penados en tercer grado de cumplimiento y en remisión condicional.

Cargo empresa:

   
Hasta treinta días. 5.400 32,45
Entre treinta y noventa días. 10.800 64,91
Más de noventa días. 16.200 97,36

5.  Autorizaciones colectivas:

Por cada extranjero integrante del grupo:

   
Cuota tributaria única. 5.400 32,45
Segundo. Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad, establecida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Importe en pesetas: 5.000.

Importe en euros: 30,05.

Tercero. Conversión a euros de las cuantías de los precios públicos exigibles por prestación de servicios por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, establecidos en la Orden de 6 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 14).
  Pesetas Euros
A) Componente fijo de gastos generales y trámites administrativos. 50.000 300,51
B) Componente variable. 50.000 300,51
  100.000 601,01
  200.000 1.202,02
  350.000 2.103,54

 

Madrid, 22 de octubre de 2001.–El Director general, Miguel Ángel Sánchez.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/2001
  • Fecha de publicación: 10/11/2001
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29216).
Materias
  • Euro
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Tasas

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